Decisión nº B12-F-2007-000048 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000048

PARTE DEMANDANTE: H.M., mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cèdula de identidad Nº 4.007.659, domiciliada en el Callejón Colombia, casa Nº 17, Sector Las Parcelas II de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

APODERADOS: R.M.G. y O.V.V., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 20.131 y 10.741, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: P.C.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.005.512, domiciliado en la Calle Principal del Sector villa Anzoátegui, via Lechosal-El Siete, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

DEFENSOR JUDICIAL: F.T., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

El presente juicio se inicio en virtud de demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por el abogado O.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.741, actuando como apoderado judicial de la ciudadana H.M., mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cèdula de identidad Nº 4.007.659, domiciliada en el Callejón Colombia, casa Nº 17, Sector Las Parcelas II de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano P.C.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.005.512, domiciliado en la Calle Principal del Sector villa Anzoátegui, via Lechosal-El Siete, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2007, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se ordenó la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-

Por diligencia de fecha 20 de septiembre de 2007, el abogado R.M.G., apoderado de la parte demandante, ratificó el pedimento de decreto de medida.-

En fecha 27 de septiembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Público en fecha 26-09-2007.-

En fecha 24 de octubre de 2007, el abogado R.M., ratificó la medida preventiva solicitada.-

En fecha 10 de marzo de 2008, la abogada KARELLIS C.ROJAS TORRES, se avocò al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este despacho.-

En fecha 18 de marzo de 2008, se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el resultado de la comisión conferida a los fines de la citación de la parte demandada.-

En fecha 12 de mayo de 2008, previa solicitud de la parte actora, se acordò la citación por carteles de la parte demandada, comisionando al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su fijación, y mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2008, fueron consignados a los autos, los ejemplares de los diarios donde apareció la publicación de los carteles.-

En fecha02 de octubre de 2008, el abogado R.M., solicitó la designación del Defensor Judicial.-

En fecha 10 de noviembre de 2008, se designado como defensor judicial al abogado J.A.R.R., quien fue notificado mediante boleta en fecha 20 de noviembre de 2008.-

Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, previa la solicitud de la parte actora, se designó como nuevo defensor al abogado R.L.L., quien fue notificado en fecha 11 de marzo de 2009.-

En fecha 02 de abril de 2009, se designó como defensor a la abogada DILENIS CORREA, quien habiendo sido previamente notificada, en fecha 06 de mayo de 2009, se excuso de aceptar el cargo recaído en su persona.-

En fecha 14 de mayo de 2009, vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2009, suscrita por el abogado R.M.G., se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

En fecha 03 de junio de 2009, se designó como defensor judicial a la abogada V.B.P., quien fue notificada en fecha 20-07-2009 y mediante auto de fecha 22 de octubre de 2009, se le revocó su designación y se procedió a nombrar como defensor judicial al abogado F.T.M., quien fue notificado en fecha 05 de noviembre de 2009.-

En fecha 09 de noviembre de 2009, el abogado F.T., aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.-

Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2009, se ordenó el emplazamiento del defensor judicial.-

En fecha 08 de diciembre de 2009, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de emplazamiento debidamente firmada por el abogado F.T..-

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el defensor no compareció a dar contestación a la demanda.

En fecha 19-02-2010, el abogado R.M.G., presentó escrito de conclusiones.-

MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en la presente causa mediante auto de fecha 22 de octubre de 2009, este Tribunal, le designó a la parte demandada un defensor ad litem, para lo cual se nombró al abogado F.T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.202, para lo cual se ordenó su notificación para dar aceptación o excusa al cargo encomendado, y en el momento de su notificación, se le indica que debe comparecer al segundo día después de notificado para dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley correspondiente, se observa asimismo que fue notificado, y mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2009, acepto el cargo de defensor ad liten para el cual fue designado y juró cumplir fielmente con todas las obligaciones inherentes a dicho cargo.

Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal el emplazamiento para el acto de la litis contestación.-

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2009, este Tribunal acordó el emplazamiento del defensor ad litem abogado F.T., quien fue emplazado en fecha 08 de diciembre del 2009, según consta de la diligencia suscrita por el alguacil Accidental de este Tribunal ciudadano G.J.L.V., de esa misma fecha.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el defensor judicial designado a la parte demandada en el presente juicio, no compareció a dar contestación a la presente demanda, en los lapsos procesales establecidos en la Ley procesal adjetiva .-

Ahora bien, este Tribunal actuando de conformidad con los preceptos Constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna, y en atención a la sentencia de fecha 26 de enero de 2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en la cual entre otras cosas, la Sala dejó sentado el deber en que está el defensor ad litem de cumplir con su labor encomendada de actuar en beneficio del demandado de defenderlo, pudiendo así el demandado, ejercer su derecho a la defensa.- De allí, que el defensor ad litem ha sido provisto por la Ley, para que defienda a quien no pudo ser emplazado, pero no para que desmejore su derecho a la defensa, o actúe extemporáneamente en todos sus actos.-

Por tal razón, este Tribunal, en vista de que el defensor ad litem, no compareció a ejercer su derecho de dar contestación en el presente juicio, no cumpliendo con los deberes inherentes a dicho cargo y en opinión de quien aquí decide que dicho funcionario auxiliar de justicia no cumplió cabalmente para el cargo para el cual fue encomendado y en apego al criterio jurisprudencial anteriormente descrito ordena REVOCAR el nombramiento de defensor ad litem recaído en la persona del ciudadano F.T., en consecuencia, ordena REPONER la causa al estado de proceder a nombrar nuevo defensor judicial en la causa.-

En consecuencia, se deja sin efecto el nombramiento y emplazamiento del referido defensor, acordado en los autos de fechas 22 de octubre de 2009 y 24 de noviembre de 2009.- En cuanto a la designación del nuevo Defensor Judicial, se proveerá por auto separado.-

Esta decisión se dicta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 151º de la federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº B12-F-2007-000048.-

LA SECRETARIA,

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