Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 27 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-00469.

PARTE ACTORA: H.D.J.G.G., titular de la cedula de identidad N° V-5.386.682.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado: E.E.G., titular de la cedula de identidad N°.V-8.731.851 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.464.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 25/06/1993, bajo el Nro. 109, Tomo 53.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogada: N.T.. Titular de la cedula de identidad Nº.V-5.956.261 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.748 y F.B., titular de la cedula de identidad Nº.V-4.243.570 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº24.299 Cualidad que se evidencia según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa bajo en N° ---, Tomo ---, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 27 de Septiembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar fijada para el dia de hoy en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, Abogado E.J., por la parte actora, e igualmente comparece el Apoderado Judicial de la demandada y consultor Jurídico de la misma Abg. F.B., todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, Manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de su representada manifiesta que el Actor demanda: 1- RECLAMACION DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTA EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Artículo 560; los Patronos cuando no estén en los casos exceptuados del artículo 563, estarán obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas en este título por los accidentes y por las enfermedades profesionales, ya provengan del servicio mismo o con ocasión directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los trabajadores o aprendices. Por lo que corresponde al trabajador la cantidad estimada de Treinta Mil Bolívares ( Bs, 30.000,00), derivado del daño causado por la teoría del Riesgo Profesional con ocasión de la relación laboral. Artículo 573. En caso de accidente o enfermedad profesional que produzca incapacidad parcial y permanente, la víctima del accidente tendrá derecho a una indemnización que se fijará teniendo en cuenta el salario y la reducción de la capacidad de ganancias causadas por el accidente, según el Reglamento. Esta indemnización no excederá del salario de un (1) año, ni de la cantidad equivalente a quince (15) salarios mínimos, sea cual fuere la cuantía del salario. Por lo que le corresponde por ser una discapacidad parcial y permanente lo equivalente a un año de salario que representa la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 18.355,50) y que resulta de multiplicar el salario mensual Bs., 1.223.80 x 15 meses. 2- RECLAMACION DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTA EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCION MEDIO AMBIENTE Y CONDICIONES DE TRABAJO: Es importante resaltar que a la fecha mi representado no está inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de los Estados Portuguesa y Cojedes, según providencia administrativa CERTIFICO COMO ENFERMEDAD OCUPACIONAL con ocasión del trabajo, según investigación que consta en el expediente Nº POR- Nº POR-35-IN-07-0561, el cual determino y certifico UNA DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, en fecha 27 de Octubre del 2010 por trauma Acústico (pérdida de audición ambos oídos) y en fecha 30/01/2009 trastorno acumulativo a nivel de Discos de la columna vertebral (hernias discales), Según certificaciones Nº 179/10 y 05/09, de modo pues y conforme al artículo 69, 70, 78 y 80 y al numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Medio Ambiente y Condiciones de Trabajo, le corresponde a la empresa demandada pagar a mi representado, una indemnización por responsabilidad subjetiva equivalente que va desde dos (02) años minimos hasta (05) cincos años máximos continuos de salario integral; indemnización en años que debe tomarse el limite superior dado los agravantes supra indicados en el informe de fecha 28-10-2010 elaborado por el INPSASEL; años de salarios que son (365 días X 5 años X Bs.41,71) da un total de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs. F. 76.120,75). B.- Por las secuelas del Accidente con ocasión del trabajo y según consta en la investigación y certificación efectuada por el órgano competente, prevista en la LOPCYMAT en el artículo 130 penúltimo aparte, 5 años de salarios contados por días continuos independiente del cálculo anterior, le corresponde al trabajador lo siguiente 5 años x365 días =1825 días x salario integral Bs. 41.71 arroja la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 76.120,75). 3- RECLAMACIÓN DE DAÑO MORAL Y MATERIAL SEGUN LOS ARTICULOS 1185, 1193 Y 1196 DEL CODIGO CIVIL; la doctrina y jurisprudencia venezolana han sostenido que el hecho ilícito, como cualquier acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, es generado por la intención, la imprudencia, la negligencia, la impericia, mala fe, abuso de derecho e inobservancia del texto normativo por parte de una persona (agente), que tiene por contrapartida una responsabilidad a favor de otra persona (víctima o perjudicado), por una conducta contraria a derecho. Así pues, que lo antijurídico es todo acto, hecho o conducta que es contraria o violatoria del ordenamiento legal. En resumen, al haber sufrido el trabajador dos (2) enfermedades ocupacionales con ocasión del trabajo dentro de las instalaciones de la Empresa y en su horario de trabajo, cuando se encontraba prestando servicios para la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.E.C.A., desempeñándose en sus labores como Mecánico de primera en la planta para su empleador y beneficiario de la labor realizada, al estar demostrado el hecho generador (enfermedad Ocupacional con ocasión del trabajo) mediante la investigación de la Enfermedad y posterior Certificación del INPSASEL según resolución administrativa numero 05/09 de fecha 30/01/2009 y 179/10 de fecha 27/10/2010, al no haber cumplido las empresas con las obligaciones legales para resguardar la salud del trabajador y las condiciones adecuadas de las condiciones de trabajo, demando en nombre de mi representado, no sólo las indemnizaciones que le corresponden por la responsabilidad objetiva del patrono prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y la subjetiva de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente y de Trabajo prevista en articulo 129 y 130 o en otras palabras daños materiales tarifados, sino una indemnización por daño moral y por daño material, ya que al ser responsable subjetivamente por la indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y objetivamente por la Ley Orgánica del Trabajo, lo es también por daño moral y por daño material. A) Por los fundamentos de hechos y de derecho y de conformidad con los artículos 1185, 1193 y 1196 del Código Civil venezolano, demando la reparación del Daño Moral sufrido y el cual estimo en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.80.000,00), salvo apreciación definitiva del Tribunal, por las consideraciones antes expuestas. B) Por daño material de conformidad con los artículos 129 de la Lopcymat, 1185, 1193 y 1196, tomando en consideración que el trabajador cuenta con 51 años y le certificaron dos discapacidad parcial permanente, le corresponde una indemnización hasta alcanzar los 60 años, que es el promedio de la edad productiva según la doctrina y la Jurisprudencia del T.S.J lo que arroja 9 años de indemnización por daño material que se detalla a continuación. 1.251,30 salario mensual x 12 meses = Bs. 15.015,60 de salario anual15.015,60 x 9 años = Bs. 135.140,40 de indemnización por los 9 años. Total daño material reclamado Bs 135.140,40. Alega el apoderado judicial de la demandada que la empresa reconoce totalmente algunos conceptos y otros parcialmente y el carácter ocupacional de la demanda ya que las enfermedades fueron debidamente certificadas por el INPSASEL, a pesar que su representada ha cumplido con las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto el extrabajador gozaba del Seguro Social Obligatorio y la empresa tenía su Comité de Higiene y Seguridad debidamente registrado, así como los delegados de prevención, así mismo el extrabajador recibió la inducción sobre la forma segura de realizar el trabajo, dotándolo de los equipos e implementos de seguridad para realizar cumplir con su labor. Sin embargo, siendo que lo reclamado por el accionante se encuentra debidamente certificado por INPSASEL mediante certificación 05/09 de fecha 30/01/2009 y certificación 179/10 de fecha 27/10/2010 las cuales son definitivamente firmes, en nombre de la empresa y a los fines de dar por terminado el presente juicio se ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 240.000,00), discriminados así: 1º el equivalente a daño moral objetivo por la teoría del riesgo profesional reclamado según el artículo 560 de la ley orgánica del trabajo derogada en mayo 2012 la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000,00) y no le reconoce la reclamación de Bs. 18.355,50 del artículo 573 de la mencionada ley por cuanto el trabajador gozaba y estaba amparado por el Seguro Social para el momento de la enfermedad. 2º la cantidad de SETENTA SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 76.120,75) por los daños previsto en el artículo 130 numeral 4 de LOPCYMAT, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTETA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 76.120,75) por las secuelas del accidente previstas en el ultimo aparte del artículo 130, por lo que nada queda a deber por las indemnizaciones reclamadas previstas en la LOPCYMAT y, 3º la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 57.758,50) por el daño material de conformidad con los artículos 1185, 1193, y 1196 del código civil y el artículo 129 de la lopcymat, no se reconoce la diferencia de Bs. 77.381,90 reclamado en el libelo por cuanto el patrono estima que no es procedente la cancelación del 100% de lo demandado sino parcialmente y para llegar a un acuerdo amistoso realiza el ofrecimiento, no reconoce el daño moral por bs. 80.000,00 pues ya reconoció la responsabilidad objetiva en el punto 1 de la propuesta, de ser aceptada dicha cantidad el pago será consignad por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Tribunal el día 12n de noviembre de 2012, mediante dos pagos de la cuenta corriente del Banco Venezuela o cualquier otro Banco donde tenga cuenta demandada. SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, reconoce como cierto cada uno de los alegatos establecidos en la cláusula anterior y acepta en nombre de su representado el monto de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 240.000,00), ofrecido así como la modalidad de pago, reconociendo entonces que la empresa accionada adeudara monto alguno por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto reclamados en el libelo de la demanda. TERCERA: Vista la exposición realizada por el Apoderado del extrabajador, el reconocimiento efectuado en la cláusula anterior, y la aceptación de recibir la cantidad ofrecida de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 240.000,00), el apoderado judicial de la accionada manifiesta que la misma será pagadas mediantes dos (2) cheques en la fecha convenida de pago. CUARTA: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente el monto que ofrece la representación patronal en este acto, y que a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Asimismo, solicitan les sean expedidas copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, y una vez conste el pago integro de la transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez, La Secretaria,

Abg. J.E.E.,

Abg° A.M.H.M.,

Los Presentes,

Apoderado Judicial de la parte actora,

Apoderado Judicial de la demandada,

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