Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 de abril de 2015

205º y 156º

Visto con informes de la parte intimante.

PARTE INTIMANTE: A.J.P.G. y R.K., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.802.307 y V-11.310.694, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.730 y 75.176, en el mismo orden.

PARTE INTIMADA: N.E.H.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.159.341.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: A.E.C.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.032.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (Incidencia).

SENTENCIA: Interlocutoria.

EXPEDIENTE: AP71-R-2015-000110.

I

ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada, de la apelación interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2014, por el abogado R.K., contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2014, que negó la petición del cumplimiento voluntario de la obligación, proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cursan en el presente expediente las siguientes copias certificadas:

• Del folio 04 al 280, libelo de la demanda debidamente acompañado con sus anexos, mediante el cual los ciudadanos A.J.P.G. y R.K., demandan por estimación e intimación de honorarios profesionales al ciudadano N.E.H.H..

• Del folio 281 al 282, auto de fecha 31 e octubre de 2011, mediante el cual Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demandada de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los ciudadanos A.J.P.G. y R.K. contra el ciudadano N.E.H.H..

• Del folio 291 al 292, auto de fecha 23 de noviembre de 2001, mediante el cual el A quo, libró boleta de intimación al ciudadano N.E.H.H..

• Del folio 318 al 321, auto de fecha 14 de marzo de 2012, mediante el cual el Tribunal de origen luego de ser infructuoso la citación personal del intimado, acordó librar cartel de intimación al ciudadano N.E.H.H..

• Del folio 322 al 323, diligencia de fecha 20 de marzo de 2012, suscrita por el abogado R.K., mediante el cual retira cartel de intimación.

• Del folio 324 al 329, diligencia de fecha 18 de abril de 2012, mediante el cual el abogado R.K., consignó cuatro ejemplares del cartel de intimación librado al ciudadano.

• Del folio 330 al 332, diligencia de fecha 23 de abril de 2012, mediante la cual el abogado R.K. solicita a la secretaria que se traslade a la dirección de la boleta de intimación para así cumplir por el proceso de intimación.

• Al folio 339, auto de fecha 24 de mayo de 2012, mediante el cual la secretaria del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que fijó el cartel de intimación en el domicilio procesal suministrado.

• Del folio 342 al 343, auto mediante el cual el Tribunal de origen designa defensor judicial al ciudadano E.A.P..

• Del folio 344 al 363, escrito mediante el cual la parte intimada procede a oponerse al decreto de intimación y contesta la demanda.

• Al folio 377, auto de fecha 08 de agosto de 2012, mediante el cual el A quo apertura una articulación probatoria de ocho días de despacho.

• Del folio 373 al 375, escrito mediante el cual la parte intimante promovió pruebas.

• Al folio 376, auto de fecha 26 de septiembre de 2012, mediante el cual fueron admitidas las pruebas promovidas por los intimantes.

• Del folio 381 al 391, sentencia de fecha 27 de febrero de 2013, mediante el cual el Tribunal de origen declaró procedente el derecho de los abogados A.J.P.G. y R.K., al cobro de los honorarios profesionales.

• Del folio 392 al 393, diligencia de fecha 01 de marzo de 2013, mediante el cual la parte intimante se dio por notificada de la sentencia del día 27 de marzo de 2013 y conjuntamente solicito la notificación el intimado.

• Del folio 394 al 395, auto de fecha 13 de marzo de 2013, mediante el cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial libró boleta de notificación al ciudadano N.E.H.H..

• Del folio 401 al 402, diligencia de fecha 26 de abril de 2013, mediante el cual la representación judicial de la parte intimante solicitó se fijara la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores.

• Al folio 403, auto de fecha 30 de abril de 2013, mediante el cual se fijó el tercer día de despacho a las 11:00 a.m., para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores.

• Del folio 404 al 406, acta de fecha 07 de mayo de 2013, mediante la cual dejan constancia que la parte intimante consigno carta de aceptación al cargo de juez retasador del ciudadano J.A.E.R. y fue nombrado por parte del tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte intimada al ciudadano J.C.M.P..

• Del folio 407 al 408, diligencia mediante el cual el abogado J.C.M.P., aceptó al cargo de Juez retasador.

• Del folio 409 al 410, acta de fecha 08 de julio de 2013, mediante el cual el juzgado A-quo designó al abogado E.A.R. como Juez retasador de la parte intimante por la no comparecencia del abogado J.A.E.R. al acto de juramentación.

• Del folio 416 al 420, auto de fecha 06 de agosto de 2013, mediante el cual libran boleta de notificación al abogado E.R..

• Del folio 451 al 452, diligencia de fecha 09 de julio de 2014, mediante el cual el abogado E.R. acepto el cargo de Juez retasador.

• Al folio 453, auto de fecha 10 de julio de 2014, mediante el cual se fijo el tercer día de despacho para que a las 11:00 a.m., tuviera lugar el acto de juramento de los Jueces retasadores.

• Del folio 454 al 455, acta de fecha 16 de julio de 2014, mediante el cual los ciudadanos J.C.M.P. y E.R., prestaron juramento de los Jueces retasadores y aceptaron el referido cargo.

• Del folio 458 al 459, auto de fecha 30 de julio de 2014, mediante el cual el Juzgado de origen ordenó librar boleta de notificación a la parte intimada.

• Del folio 469 al 474, diligencias de fechas 07, 15 y 21 de octubre de 2014, suscritas por la parte intimante, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario de la obligación.

• Al folio 483, auto de fecha 23 de octubre de 2014, mediante el cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, niega el cumplimiento voluntario por no encontrarse la parte intimada por notificada de la decisión de fecha 16 de julio de 2014.

• Del folio 488 al 489, auto de fecha 11 de noviembre de 2014, mediante el cual fue acordado librar nuevamente boleta de notificación de la intimada.

• Del folio 492 al 493, resulta de fecha 20 de noviembre de 2014, mediante el cual el alguacil del Juzgado A quo dejo constancia que la ciudadana que lo atendió se negó a recibirle la boleta de notificación del ciudadano N.H..

• Del folio 494 al 495, diligencia de fecha 02 de diciembre de 2014, suscritas por la parte intimante, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario de la obligación.

• Al folio 498, auto de fecha 16 de diciembre de 2014, mediante el cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial negó el pedimento del cumplimiento voluntario por no encontrarse notificada la parte intimada.

• Del folio 499 al 500, diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014, mediante el cual el abogado R.K. apelo del auto de fecha 16 de diciembre de 2014.

• Del folio 502 al 503, auto de fecha 09 de enero de 2015, mediante el cual libraron nuevamente boleta de notificación al ciudadano N.H..

• Al folio 508, auto de fecha 22 de enero de 2015, mediante el cual el Juzgado de origen oyó el recurso de apelación ejercido por la parte intimante en fecha 18 de diciembre de 2014.

En fecha 09 de febrero de 2015, esta Superioridad, le dio entrada a la presente incidencia y se procedió a fijar el décimo día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presentaran sus escritos de informes, siendo este derecho ejercido por la parte intimante.

En fecha 27 de febrero de 2015, esta Superioridad realizó cómputo por secretaría para dejar constancia que el lapso de informes se encontraba vencido y así procedió a fijar el lapso de observaciones, este derecho fue ejercido por la parte intimante.

En fecha 12 de marzo de 2015, esta Alzada realizó cómputo por secretaría para dejar constancia que el lapso de observaciones se encontraba vencido y así procedió a fijar el lapso de sentencia.

En razón de lo anterior y estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Alzada procede a hacerlo de la siguiente forma:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde conocer y decidir a esta Alzada de la apelación interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2014, por el abogado R.K., contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2014, proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la petición del cumplimiento voluntario de la obligación, en los siguientes términos:

(…)Ahora bien, mediante consignaciones de los ciudadanos alguaciles Rosendo Henríquez, de fecha 12 de agosto de 2014, y j.A.R.d. fecha 20 de noviembre de 2014 respectivamente, en la cual dejan constancia de no haber podido notificar a la parte intimada, este tribunal Niega lo peticionado por el referido profesional del derecho en virtud de no haberse agotado la notificación personal de la parte demandada de la decisión de fecha 16 de julio del presente año, Así se decide (…)

.

Ahora bien, visto lo anterior es imperante para quien aquí suscribe determinar que la notificación es el acto por el cual la autoridad judicial hace del conocimiento a las partes de la continuación del proceso o de la realización de algún acto del proceso, por lo cual es necesario para esta sentenciadora traer a colación lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal

.

De estas normas transcritas se desprende que la notificación es el acto mediante el cual se le da a conocer a los interesados de la continuación del proceso o de la realización de algún acto del proceso, también tenemos que esta se puede realizar mediante cartel, boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada y boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio.

Por otra parte, a pesar que la notificación es un acto comunicacional se diferencia a la citación porque esta además de notificar emplaza a la parte demandada para que comparezca y en principio se realiza para que se inicie el juicio, mientras que la notificación se produce dentro de un juicio, y a diferencia de la intimación en virtud que esta es una orden judicial dada a la parte intimada para que pague o entregue la cosa reclamada.

Ahora bien, como es sabido una de las modalidades de notificar es mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio, no obstante, mediante esta modalidad de notificación la Sala de casación Civil, mediante sentencia Nº 766 de fecha 11 de diciembre de 2003, dijo:

(…) En la declaración del Alguacil expresamente se señala que la boleta fue entregada a una persona que se negó a identificarse, aunado a ello las boletas no aparecen firmadas por quién las recibió, lo cual en opinión de esta M.J. genera inseguridad jurídica, más aun cuando la Sala en sentencia Nº 358, de fecha 15 de noviembre de 2000, juicio R.A.L.C. contra R.A.C. y otros, expediente Nº 00-212, estableció:

‘...La Sala no comparte el anterior criterio establecido por el sentenciador de Alzada, pues si se acepta se crearía una situación de incertidumbre, ya que no podría saberse si en el presente caso, la parte actora tuvo conocimiento de la boleta dejada de manera irregular en el domicilio procesal. En efecto, la boleta podría desaparecer al hacerse la limpieza en la oficina de la actora o ser retirada por persona extraña o ajena a dicha parte actora, sin conocimiento de ésta.

El Alguacil ha debido indicar, por lo menos, a qué persona ‘dejó’ la boleta, pues de esa manera se logra la seguridad jurídica, que es uno de los principios que debe regir el desarrollo del proceso. Además se mantiene así la plena vigencia e intangibilidad del derecho de defensa.

Por lo expuesto, la Sala considera que la mencionada notificación mediante boleta que el Alguacil ‘dejó por debajo de la puerta’ (folio 185 del expediente), en el domicilio procesal de la parte actora, carece de todo valor y eficacia jurídica, y así se decide’. (Destacado de la Sala. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 22 de marzo de 1995, en el juicio de J.H.D.I.. contra Calzados Guendalina, C.A., expediente Nº 93-631, sentencia Nº 102). Resaltado de la Sala)

Los supuestos de la doctrina antes expuesta, indudablemente a juicio de la Sala son aplicables al sub-iudice, por cuanto la notificación dejada por el Alguacil en el domicilio procesal del apoderado de las demandadas, a una persona que no se identificó, ni firmó la boleta, constituye un acto procesal irregular, en razón a que no puede saberse si las co-demandadas se enteraron de la decisión que resolvió las cuestiones previas; debido a que no existe certeza ni al menos la presunción de quién es la persona que a su decir recibió dichas notificaciones, cuestión distinta fuese si hubiera indicado con expresa mención el nombre, cédula de identidad y firma de la misma, lo cual pudiera permitir una garantía mínima de seguridad jurídica.

Por otra parte, constata la Sala que en la primera oportunidad que el demandado actuó en el expediente, por escrito de fecha 24 de enero de 2000 (folio 33 al 35 de la pieza 3), solicitó la nulidad de tal forma de notificación, por lo que de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, no convalidó la notificación avalada por el alguacil y el tribunal en los términos expuestos.

La irregularidad de las notificaciones practicadas provocó que las co-demandadas dejaran de contestar la demanda en tiempo oportuno y quedaran confesas con todas las consecuencias legales que ello implica. Por tal razón, esta Sala en aras de salvaguardar el derecho de defensa, casará este fallo por quebrantamiento de formas procesales por violación a dicho derecho y al debido proceso y ordena en la dispositiva la apertura del lapso para contestar la demanda, para que tenga lugar la contestación conforme lo establecido en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa. Así se resuelve.

En consecuencia, El Juzgado Superior, antes identificado violó lo establecido en los artículos 15, 208 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuando debió declarar nulas las notificaciones irregularmente practicadas por el Alguacil del a quo, y no lo hizo y por no haber ordenado reponer la causa al estado de contestación de la demanda. Asi se decide (…)

.

Del criterio jurisprudencial se desprende que no puede considerarse valida aquella notificación que fue dejada por el alguacil en el domicilio procesal de la parte accionada, a una persona que no se identificó, ni firmó la boleta; en virtud que no se podrá saberse si la parte demandada obtuvo conocimiento de la continuación del proceso o de la realización de algún acto del proceso.

Por otra parte, de autos se evidencia que del folio 492 al 493, se desprende que en fecha 20 de noviembre de 2014, el ciudadano J.A.R., en su carácter de alguacil titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consigno resulta de la notificación librada al ciudadano N.E.H.H., de la cual se desprende: “(…) en virtud de que me traslade a la dirección señalada, Av A.B., Edf Le Roc, Piso 3, Apt 3, Urb Los Palos Grande, el día 19-11-14 a la 01:45 pm, donde fui atendido por una sra Bastante mayor como de 75 años de edad aproximadamente quien dijo ser tía y comadre del Sr N.E.H., y llamarse C.d.H., a quien hice entrega de la boleta de notificación la cual recibió y se negó a firmar el acuse (…)”.

Ahora bien, de lo anteriormente transcrito, tenemos que la ciudadana que recibió al alguacil del Circuito de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en el domicilio procesal de la demandada, dijo llamarse C.d.H. y se negó a firmar la boleta de notificación librada al ciudadano N.E.H.H., por lo cual, esta no puede considerarse valida, en razón que no se podrá verificar si efectivamente la parte demandada obtuvo conocimiento de la referida notificación, por tal razón, es forzoso para quien aquí suscribe, decidir que no puede considerarse notificada a la parte demandada del acto de fijación de los cobro de honorarios profesionales de los jueces retasadores, en virtud que la notificación es un acto procesal para informar a las partes de la continuación del proceso o de la realización de algún acto del proceso, que se puede realizar mediante cartel, boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada y mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2014, por el abogado R.K., en su carácter de parte intimante, contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2014, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la petición del cumplimiento voluntario de la obligación, por lo que se confirma el referido auto en toda y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.

III

DECISIÒN

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado R.K., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.176, contra el auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el auto de fecha 16 de diciembre de 2014, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Hay condenatoria en costas según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad legal, remítase con oficio el presente expediente a su Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

M.A.R.

EL SECRETARIO,

J.A.F.P.

En esta misma fecha siendo las : de la ( : m) se registro y público la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

J.A.F.P.

MAR/JAFP/JR.-

Exp. AP71-R-2015-000110

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