Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoHonorarios Profesionales

Exp. 23.003

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

202° y 153°

PARTE INTIMANTE: SOSA CONTRERAS M.H..

PARTE INTIMADA: VALBUENA H.D.R. y OTRO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Y.A.Z. y C.E.C.S..

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

PARTE EXPOSITIVA

El procedimiento que dio lugar a la presente acción se inició mediante formal escrito presentado en fecha primero (01) de diciembre del 2010, por la abogada en ejercicio M.H.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2.860, en su carácter de ex Apoderada Judicial de los ciudadanos D.R.V.H. y J.A.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.371.712 y V-9.027836, respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.E.M., por HONORARIOS PROFESIONALES, acompañando a la solicitud los recaudos que consideró pertinentes consta a los (folios 01 al 110), del presente expediente, admitiéndose por auto de fecha siete de diciembre de dos mil diez, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó intimar de dicha acción a los ciudadanos antes identificados, para que comparecieran por este Juzgado, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes a que constara de autos las resultas de la última notificación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, y expongan lo que a bien tengan en relación a la intimación hecha en su contra, se libraron los recaudos de intimación y se entregaron al Alguacil para la práctica de la misma.

Al (folio 116), obra Poder Apud Acta otorgado por la parte intimante ciudadana M.H.S.C., a la abogada D.M.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.732.

A los (folios 117 al 126), obra diligencia del alguacil mediante la cual devuelve en dos folios útiles boletas de intimación por cuanto le fue imposible localizar la dirección, ordenándose por auto de fecha 27 de enero de 2011, la intimación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, entregándose uno para la publicación en prensa por la parte y otro a la secretaria del Tribunal a los fines de su fijación en la morada hecho lo cual se verificó en fecha 8 de febrero de 2011, mediante la cual la parte intimante consignó dos ejemplares de dos diarios de amplia circulación contentivos de los carteles de citación respectivos, siendo fijado el otro cartel en la morada de los intimados como consta de la diligencia de secretaria del Tribunal de fecha 04 de febrero 2011.

Al (folio 145) obra auto del Tribunal acordando el nombramiento del defensor ad litem de la parte intimada, la abogada MAGALLIS CANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.858, siendo juramentada en fecha 14 de marzo de 2011.

Al (folio 153) obra diligencia suscrita por la Abogada Y.A.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.294, consignando en cuatro folios útiles, instrumento poder otorgado por los ciudadanos D.R.V.H. y J.A.M., a los abogados en ejercicio Y.A.Z. y C.E.C.S., por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, bajo el No. 15, Tomo 22, de fecha 28 de febrero de 2011.

Al (folio 159 al 162) obra escrito de contestación de la demanda.

Al (folio 166) por auto de fecha 15 de abril de 2011, el Tribunal abrió la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Al (folio 167) obra Poder Apuc Acta otorgado por la abogada en ejercicio Y.A.Z., a la abogada C.C.A.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.764, reservándose su ejercicio conjunta o separadamente con el abogado C.E.C.S..

A los (folios 168 y 167), obra escrito de promoción de pruebas, de la parte demandada.

Al (folio 185 y su vuelto) obra escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, siendo admitidas por auto de fecha 4 de mayo de 2011 (folio 203).

Al (folio 203), obra nota de secretaría de fecha 19 de noviembre de 2008, dejándose constancia que vencido el lapso de la articulación probatoria previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se agregaron pruebas de la parte demandante y de la parte demandada.

Al (folio 205), obra auto para mayor proveer de fecha 12 de mayo de 2011, fijando de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, el segundo día de despacho siguiente para el nombramiento de los expertos grafotécnicos, hecho lo cual se verificó en fecha 16 de mayo de 2011, consta a los (folios 206 y 207).

Al (folio 233) obra auto del Tribunal ordenando a la parte demandante para que compareciera por ante el despacho en el tercer día de despacho siguiente a que constara de autos su notificación a los fines que escriba y firme en presencia del Juez, para la practica de la experticia grafotécnica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil, apelando de este auto la parte demandada mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2011.

A los (folios 300 al 326), obra informe de experticia grafotécnica, constante de siete (7) folios y un (1) anexo en diecisiete (17) folios.

A los (folios 333 al 342), obra escrito de ampliación de informe pericial, constante de diez folios útiles.

Al (folio 345 al 349) obra escrito de conclusiones suscrito por la parte demandante, entrando el Tribunal en términos para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Este es en síntesis el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

I

La presente controversia quedó planteada por la Abogada en ejercicio M.H.S.C., actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, en los siguientes términos:

 Que en fecha 30 de junio de 2009, inició relación profesional con los señores D.R.V.H. y J.A.M., ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, comerciantes, domiciliados también en Mérida, Estado Mérida, y con cédulas de identidad Nos. V-3.371.712 y 9.027.836, respectivamente, en virtud de la cual asumió frente a ellos el compromiso de llevarles a cabo trabajos profesionales de distinta índole, a cambio del pago por parte de ellos de los honorarios profesionales tal y como lo prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados, que no obstante la efectiva realización de sus trabajos como abogada, en forma oportuna y en cumplimiento de sus trabajos, hasta la fecha del libelo no ha sido posible que los esposos VALBUENA H.M. le hayan pagado los honorarios causados por las labores realizadas, razón por la cual se ve obligada de solicitar la intervención judicial.

 Que los trabajos profesionales realizados por ella a los esposos D.R.V.H. y J.A.M., son los que a continuación especifica, PRIMERO Redacción, visado y tramitación judicial de la declaración de únicos y universales herederos de la causante E.G.V.D.U. por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente No. 6960, que en esa gestión profesional obró como apoderada del señor VALBUENA HERNANDEZ, tal como consta de las actuaciones que integran el referido expediente, que el monto de los honorarios profesionales causados a su favor actuando como apoderado de D.R.V.H., con motivo de la referida actuación hasta su decisión definitiva, los estima en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); SEGUNDO, Redacción, visado y tramitación registral del documento de condominio del CENTRO COMERCIAL HISTORY CENTER, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 28 de diciembre de 2009, bajo el número 34, folios 255 al 322 del Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo segundo, cuyos honorarios los estima de acuerdo a lo establecido en el parágrafo séptimo del artículo 4 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00); TERCERO, Redacción, visado y tramitación registral del documento contentivo de aclaratoria de linderos, registrado en la misma Oficina de Registro antes mencionado el 10 de febrero de 2010, bajo el No. 49, folios 370 al 377, del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre, cuyos honorarios estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); CUARTO, Redacción y visado del Reglamento interno del Condominio HISTORY CENTER agregado al cuaderno de comprobantes bajo el No. 6489, con fecha 28 de diciembre de 2009, Protocolo Primero Cuarto Trimestre, cuyos honorarios estima en la cantidad de CINCUENTA MIL, BOLIVARES (Bs. 50.000,00); que la sumatoria de los honorarios antes estimados alcanzan la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00).

 Que por los razonamientos expuestos acude para demandar a los señores D.R.V.H. y J.A.M., para que convengan en pagarle la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), por concepto de honorarios profesionales que le adeudan, o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal en la sentencia a dictar en el juicio que se inicia con la presentación de ese escrito, que la suma demandada equivale a DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000,00 U.T.), calculadas a su valor vigente por unidad de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) cada una equivalencia que se hace en atención a lo establecido en el último aparte del artículo 1° de la Resolución número 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial de la República numero 368338 de fecha 02 de abril del mismo año, pide que sea admitida y sustanciada conforme a derecho, siguiendo el procedimiento breve, en concordancia con el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados.

II

DE LA OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN (FOLIOS 159 al 162):

Mediante escrito de fecha 14 de abril de 2011, los coapoderados judiciales de la parte intimada, abogados C.C.S. y Y.A.Z., procedieron a dar contestación al cobro de honorarios profesionales, en los siguientes términos:

 Que niegan se oponen e impugnan la demanda por cobro de honorarios profesionales intentada por la abogada M.H.S.C., en contra de sus representados por las siguientes razones, primero que es falsa la afirmación de la demandante cuando señala que hasta la fecha no ha sido posible que los esposos VALBUENA HERNANDEZ-MARQUEZ, le hayan pagado, que lo cierto es que sus representados llegaron a un acuerdo definitivo con la demandante para el pago de sus honorarios profesionales el cual han cumplido, que inicialmente en el mes de marzo de 2010, sus representados pagaron a la abogada M.H.S.C., la cantidad de cuarenta mil bolívares, posteriormente en fecha 22 de julio de 2010, su representado D.R.V.H. y la mencionada abogada, acordaron el monto total de los honorarios correspondientes a todos los trabajos realizados por ella a sus representados, que en tal sentido en esa fecha ambas partes de común acuerdo suscribieron un documento contentivo del respectivo finiquito por la totalidad de dichos trabajos, en el que se estableció que la demandante recibió la cantidad en pago de nuestro mandante de cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,00) quedando un saldo de ciento cuarenta mil bolívares, cantidad esta última que se la han ofrecido en pago a la demandante en varias oportunidades pero ésta se ha negado en recibir, que es por ello que les extraña que la demandante pretenda hoy el cobro de cantidades que no corresponden con el acuerdo suscrito entre ambos por la totalidad de los trabajos realizados, por lo cual es evidente la improcedencia y falta de fundamento de su demanda ya que no puede obviar el acuerdo (finiquito) ya suscrito, que a los efectos legales consiguientes consignan con el escrito en un (1) folio útil el documento contentivo del mencionado finiquito, debidamente suscrito por la abogada M.H.S.C.; segundo, que los montos estimados por la abogada M.H.S.C., de manera caprichosa y sin fundamento alguno, son excesivos y contrarios al acuerdo y finiquito celebrado por ésta en fecha 22/07/2010, que la demandante indica en uno de sus renglones que el cobro inherente a la redacción del documento de condominio, lo hace conforme al Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogado, por lo que esa estimación además de excesiva, constituye una falta de ética y de lealtad de la abogada; tercero, que es de destacar que su representado pago los honorarios establecidos por la actora, que por ello la pretensión de cobro de honorarios entre profesionales del derecho constituye una conducta revestida de una falta grave a la ética y contraria a la Ley, que por todas las razones expuestas, es por lo que se oponen a la demanda incoada por la abogada M.H.S.C., contra sus representados e impugnan el derecho de la mencionada abogada a reclamar sus honorarios, así como rechazan las cantidades reclamadas en su demanda, que por otra parte sin que ello implique renuncia alguna a las defensas primordiales alegadas a favor de sus representados en forma subsidiaria, se acogen al derecho de retasa de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, solicitan se declare sin lugar la demanda incoada contra sus representados.

IV

DE LA ARTICULACIÓN PROBATORIA

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (FOLIOS 168 y 169):

DOCUMENTALES Primera: Promuevo e invoco el valor probatorio del documento que consignamos en un (01) folio útil con la contestación y oposición a la demanda, el cual doy por reproducido en este acto, consistente en el finiquito, debidamente suscrito por la demandante, abogada M.H.S.C.. Con esta prueba queda demostrado que la actora firmo el finiquito por la totalidad de los trabajos por ella efectuados para los demandados, en el que se estableció que la demandante recibió la cantidad en pago de nuestros mandantes de cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,00), quedando un saldo de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00).

A la anterior prueba de documento privado finiquito inserto al (folio 163), que la parte demandada desconoció su firma, realizándose en la oportunidad procesal la prueba grafotécnica como consta a los (folios 300 al 323) el informe pericial, el Tribunal considera, en primer lugar, que los expertos designados, tanto el indicado por la parte demandada como los designados por este Tribunal y por la parte demandante, son personas que les merecen plena fe a este Juzgado en cuanto a la capacidad profesional de los mismos para la realización de pruebas periciales como la antes señalada. En segundo lugar, que con relación a tales expertos, en ningún momento fue solicitada por alguna de las partes la sustitución de los expertos en orden a lo pautado en el primer aparte del artículo 453 del Código de Procedimiento Civil; en tercer lugar, que no consta en los autos que cualquiera de los expertos o todos hubiesen sido objeto de recusación en orden a lo consagrado en el artículo 680 del texto procesal antes mencionado.

En orden a todo lo expuesto, es por lo que este Tribunal concluye que el dictamen pericial original practicado y rendido de conformidad con el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, cumple con lo establecido en el artículo 1.425 del Código Civil, pues fue extendido en un solo acto suscrito por todos, en la que hubo unanimidad de criterio con relación a lo antes señalado y le asigna el valor probatorio a la expresada experticia, en orden a criterios lógicos elementales, al sentido común, a las conclusiones presentadas, y al hecho mismo de no existir contradicción alguna en el informe pericial inicial, por lo tanto este Tribunal le asigna a dicha experticia el mérito, valor jurídico y eficacia probatoria, ya que quedó expresado en las conclusiones lo siguiente: “1.- Que la firma debitada objeto del presente estudio y las firmas indubitadas seleccionadas, corresponden a la misma fuente común de origen, es decir, fueron elaborados por la misma persona.”, en consecuencia se le asigna pleno valor probatorio por provenir dicha firma de la parte demandante. Y así se decide. (Negrillas del Juez).

Segunda: Promuevo e invoco el valor probatorio de las copias fotostáticas de los cheques que consigno en dos folios útiles, emitidos por mi mandante D.R.V.H., a favor de la demandante M.H.S.C., cuyos cheques son los números: 07515402, de la cuenta corriente N° 01370009590009004951, del Banco Sofitasa, por la cantidad de Bs. 30.000, de fecha 17/03/2010 y 07506689 de la cuenta corriente N° 01370009520009000689-1, del Banco Sofitasa, por la cantidad de Bs. 10.0000, de fecha 03/03/2010. Igualmente promuevo e invoco el valor probatorio de los estados de cuenta de nuestro representado, los cuales consigno en dos folios útiles. Con dicha prueba queda demostrado, aunado con la anterior prueba que nuestro mandante ha pagado a la actora lo correspondiente a los honorarios profesionales pactados.

A la anterior prueba de copias simples este Juzgador a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandada, en consecuencia se le asigna valor probatorio, sin embargo este Juzgador expone en cuanto a los argumentos del demandado, que expresa: “…(omisis)…Con dicha prueba queda demostrado, aunado con la anterior prueba que nuestro mandante ha pagado a la actora lo correspondiente a los honorarios profesionales pactados.”, no es procedente ya que con la misma adminiculada a la prueba de finiquito queda demostrado es el pago parcial de los honorarios. Y así se decide.

V

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (FOLIOS 176 y vuelto):

DOCUMENTALES Primero: Promuevo e invoco el valor probatorio de los documentos que consignamos en dos (02) folios útiles, consistentes en la copia del carnet del Inpreabogado de nuestro mandante D.R.V.H. y en el fondo negro del titulo de abogado del mismo, con dicha prueba se evidencia que efectivamente, nuestro representado es abogado, y por lo tanto conforme a lo establecido en numeral 1 del artículo 31 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogado, él y su cónyuge están exonerados del pago de los honorarios que fija dicho Reglamento.

A la anterior prueba de copia del carnet del Inpreabogado de nuestro mandante D.R.V.H. y fondo negro del titulo de abogado del mismo, para demostrar con dicha prueba que su representado es abogado, y que por tanto conforme a lo establecido en numeral 1 del artículo 31 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogado, él y su cónyuge están exonerados del pago de los honorarios que fija dicho Reglamento, es impertinente nada prueba en el presente litigio el hecho que el demandado sea de profesión abogado por cuanto contrato los servicios de otra abogado los cuales debe cancelar, en consecuencia a la anterior prueba que la parte promueve sin sentido es irrelevante para el presente juicio se desecha y no se le asigna valor probatorio.

Segundo: Promuevo e invoco el valor probatorio de los estados de cuenta, los cuales consigno en cuatro (04) folios útiles, donde se reflejan los cheques emitidos por mi mandante D.R.V.H., a favor de la demandante M.H.S.C., cuyos cheques son los números: 07515402, de la cuenta corriente N° 01370009590009004951, del Banco Sofitasa, por la cantidad de Bs. 30.000, de fecha 17/03/2010 y 07506689 de la cuenta corriente N° 01370009520009000689-1, del Banco Sofitasa, por la cantidad de Bs. 10.0000, de fecha 03/03/2010, los cuales fueron debitados de las cuentas de mi poderdante. Con dicha prueba queda demostrado, aunada con el finiquito debidamente suscrito por la demandante, que nuestro mandante ha pagado a la actora lo correspondiente a los honorarios profesionales pactados.

A la anterior prueba de estados de cuenta, los cuales consigna en cuatro (04) folios útiles, este Juzgador por cuanto no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandante a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por demostrado el pago parcial de los honorarios. Y así se decide.

VI

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE (FOLIO 185 y vuelto):

PRIMERO: valor y merito jurídico del Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 28 de diciembre de 2010, bajo el número 34, folios 255 al 322, Tomo 42, cuarto trimestre del citado año, que obra a los folios (06) seis al (52) cincuenta y dos de este expediente que no fue objetado por la parte demanda al contestar la demanda y demuestra que su redacción y visado fue realizado por mi.

A la anterior prueba de Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 28 de diciembre de 2010, bajo el número 34, folios 255 al 322, Tomo 42, cuarto trimestre del citado año, que obra a los folios (06) seis al (52) cincuenta y dos de este expediente, el cual no fue objetado por la parte demandada al contestar la demanda, para dar por demostrado que su redacción y visado fue realizado por la promovente, este Juzgador le asigna valor probatorio como actuaciones extrajudiciales realizadas por la abogada, en consecuencia la misma reviste legalidad y pertinencia no obstante con base en el principio de adquisición procesal se le confiere valor probatorio quedando demostrada la relación entre las partes en litigio y por cuanto fue opuesto dicho documento sin que la parte demandada lo impugnara, tachara, ni desconociera en su debida oportunidad procesal, es por lo que este tribunal le da el valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

SEGUNDO: valor y merito jurídico del Documento de Reforma del Documento de Condominio de fecha 10 de febrero de 2011, Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, bajo el número 49, folios 370 al 377, tomo 08, primer trimestre, del citado año, que obra en los folios del (53) cincuenta y tres al (64) sesenta y cuatro de este expediente que no fue objetado por la parte demandada al contestar la demanda y demuestran que su redacción y visado fue efectuado por mí.

A la anterior prueba de Documento de Reforma del Documento de Condominio de fecha 10 de febrero de 2011, Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, bajo el número 49, folios 370 al 377, tomo 08, primer trimestre, del citado año, que obra en los folios del (53) cincuenta y tres al (64) sesenta y cuatro de este expediente que no fue objetado por la parte demandada al contestar la demanda, para dar por demostrado que su redacción y visado fue efectuado por la promovente, este Juzgador le asigna valor probatorio como actuaciones judiciales realizadas por la abogada, en consecuencia la misma reviste legalidad y pertinencia y con base en el principio de adquisición procesal se le confiere valor probatorio quedando demostrada la relación entre las partes en litigio, y por cuanto dicho documento fue opuesto sin que la parte demandada lo impugnara, tachara, ni desconociera en su debida oportunidad procesal, es por lo que este Tribunal le da el valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

TERCERO: valor y merito jurídico de la copia Certificada de la solicitud numero 6960 de Únicos y Universales Herederos, tramitada por ante el Juez Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obra del folio (65) al folio (105) ciento cinco de este expediente que no fue objetado por la parte demandada al contestar la demanda y cuya tramitación estuvo a mi cargo hasta la decisión definitiva.

A la anterior prueba de copias Certificadas de la solicitud numero 6960 de Únicos y Universales Herederos, tramitada por ante el Juez Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obra a los folios (65) al folio (105) ciento cinco de este expediente que no fue objetado por la parte demandada al contestar la demanda, para dar por demostrado que su tramitación fue efectuada por la promovente, este Juzgador le asigna valor probatorio como actuaciones judiciales realizadas por la abogada, en consecuencia la misma reviste legalidad y pertinencia y con base en el principio de adquisición procesal se le confiere valor probatorio quedando demostrada la relación entre las partes en litigio, y por cuanto dichas copias fueron opuestas sin que la parte demandada lo impugnara, tachara, ni desconociera en su debida oportunidad procesal, es por lo que este Tribunal le da el valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

“CUARTO: valor y merito jurídico de la copia simple del Reglamento Interno del Centro Comercial “History Center” que obra a los folios del 105 ciento cinco al (110) ciento diez de este expediente que no fue objetado por la parte demandada al contestar la demanda y demuestra que su redacción y visado fue efectuada por mí.”

A la anterior prueba de copias simples de Reglamento Interno del Centro Comercial “History Center” que obra a los folios del 105 ciento cinco al (110) ciento diez de este expediente, por cuanto dichas copias no fueron impugnadas ni desconocidas en su oportunidad procesal por la parte demandada es por lo que este Tribunal le da el valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

QUINTO: valor y merito jurídico del Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de Abogados, emanado del C.S. de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana, vigente a partir del 01 de Abril de 2010, el cual anexo a este expediente debidamente certificado en el interior de su carátula por el Colegio de Abogados del Estado Mérida, en fecha 29 de Abril de 2011. Pido que las presentes pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho.

A la anterior prueba de Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de Abogados, emanado del C.S. de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana, vigente a partir del 01 de Abril de 2010, el cual anexa debidamente certificado en el interior de su carátula por el Colegio de Abogados del Estado Mérida, en fecha 29 de Abril de 2011, sin expresar la promovente con que objeto promueve la prueba, en consecuencia este Juzgador la desestima por impertinente ya que nada prueba en el presente juicio. Y así se decide.

VII

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR SOBRE LA ACCIÓN DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Antes de decidir el caso planteado resulta conveniente efectuar algunas consideraciones sobre el cobro de honorarios profesionales, por la labor pedagógica que tiene a su cargo todo órgano jurisdiccional y al efecto el Tribunal señala algunas situaciones especiales en este tipo de procedimientos y las características esenciales que les son comunes a cada uno de ellos.

La Sala de Casación Civil del m.T. de la República, en sentencia de fecha 13 de marzo del 2003 Magistrado ponente CARLOS OBERTO VÉLEZ Exp. Nº AA20-C-000702, cumpliendo funciones pedagógicas o monofilácticas, puntualizó lo referente a las diferentes situaciones en los cuales puede presentarse una pretensión por cobro de honorarios profesionales. De la que se destaca lo siguiente:

“Frente a la disposición contenida en el precitado artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

En el caso de autos la abogada que actuó en representación de una parte, por designación de ésta, y pretende el cobro a su cliente, antes de concluir el juicio, debe proceder a accionar el aparato jurisdiccional en la forma prevista en el artículo 22 de la Ley de Abogados, con la advertencia que existe el ejercicio por el intimado del derecho a la retasa en la forma y términos establecidos en los artículos 25, 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados, con la específica aplicación de la retasa obligatoria en los casos de los artículos 26 eiusdem.

Considera este Juzgador que en aplicación de la Sentencia N° 00329, de fecha 27 de Agosto del 2.004, la Sala de Casación Civil, dejó sentado el criterio con respecto a los procedimientos a seguir en los juicios por Estimación e Intimación de honorarios profesionales de Abogados iniciado por ante los Tribunales competentes, para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales practicadas, o como en el caso de autos por actuaciones extrajudiciales, el cual consta de dos fases, en la primera fase debe solicitarse mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, o por vía autónoma e independiente, para hacer valer su pretensión Declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor; el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un Cuaderno Separado, si es tramitado incidentalmente y abrirá una incidencia del 607 del Código de Procedimiento Civil, emplazando al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, a fin de que, a título de Contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del Abogado; Y en la segunda fase que se denominará Estimativa, donde el abogado estimará sus honorarios profesionales siempre y cuando obviamente hubiese obtenido el reconocimiento Judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, y en lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Así mismo, en sentencia No. 1393, Expediente N° 08-0273, de fecha 14/08/2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (caso L.R.P.P., C.A.M.A. y otros, contra Colgate Palmolive C.A. vide: www.tsj.gov.ve), con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, se pronunció en sentencia vinculante, estableciendo al efecto el procedimiento a seguir en los juicios de intimación y estimación de honorarios profesionales, de la siguiente manera:

Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días. Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil…(Omissis)… En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

(Negrillas del Juez).

De lo antes expuesto, se evidencia que la abogada intimante demanda por actuaciones extrajudiciales realizadas PRIMERO, por Redacción, visado y tramitación judicial de la declaración de únicos y universales herederos de la causante E.G.V.D.U. por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente No. 6960, que en esa gestión profesional obró como apoderada del señor VALBUENA HERNANDEZ, tal como consta de las actuaciones que integran el referido expediente, que el monto de los honorarios profesionales causados a su favor actuando como apoderada de D.R.V.H., con motivo de la referida actuación hasta su decisión definitiva, los estima en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); SEGUNDO, Redacción, visado y tramitación registral del documento de condominio del CENTRO COMERCIAL HISTORY CENTER, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 28 de diciembre de 2009, bajo el número 34, folios 255 al 322 del Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo segundo, cuyos honorarios los estima de acuerdo a lo establecido en el parágrafo séptimo del artículo 4 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00); TERCERO, Redacción, visado y tramitación registral del documento contentivo de aclaratoria de linderos, registrado en la misma Oficina de Registro antes mencionado el 10 de febrero de 2010, bajo el No. 49, folios 370 al 377, del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre, cuyos honorarios estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); CUARTO, Redacción y visado del Reglamento interno del Condominio HISTORY CENTER agregado al cuaderno de comprobantes bajo el No. 6489, con fecha 28 de diciembre de 2009, Protocolo Primero Cuarto Trimestre, cuyos honorarios estima en la cantidad de CINCUENTA MIL, BOLIVARES (Bs. 50.000,00); que la sumatoria de los honorarios antes estimados alcanzan la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), estando en la oportunidad procesal la parte demandada se opuso a la intimación de los honorarios alegando entre otras, que es falsa la afirmación de la demandante cuando señala que hasta la fecha no ha sido posible que sus representados le hayan pagado, que lo cierto es que sus representados llegaron a un acuerdo definitivo con la demandante para el pago de sus honorarios profesionales el cual han cumplido, que inicialmente en el mes de marzo de 2010, pagaron a la abogada M.H.S.C., la cantidad de cuarenta mil bolívares, posteriormente en fecha 22 de julio de 2010, su representado D.R.V.H. y la mencionada abogada, acordaron el monto total de los honorarios correspondientes a todos los trabajos realizados por ella a sus representados, que en tal sentido en esa fecha ambas partes de común acuerdo suscribieron un documento contentivo del respectivo finiquito por la totalidad de dichos trabajos, en el que se estableció que la demandante recibió la cantidad en pago de nuestro mandante de cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,00) quedando un saldo de ciento cuarenta mil bolívares, cantidad esta última que se la han ofrecido en pago a la demandante en varias oportunidades pero ésta se ha negado en recibir, que el cobro de cantidades no corresponden con el acuerdo suscrito entre ambos por la totalidad de los trabajos realizados, por lo cual es evidente la improcedencia y falta de fundamento de su demanda ya que no puede obviar el acuerdo (finiquito) ya suscrito, consignando con el escrito en un (1) folio útil el documento contentivo del mencionado finiquito, debidamente suscrito por la abogada M.H.S.C.; segundo, que los montos estimados por la abogada M.H.S.C., de manera caprichosa y sin fundamento alguno, son excesivos y contrarios al acuerdo y finiquito celebrado por ésta en fecha 22/07/2010, que por todas las razones expuestas, es por lo que se oponen a la demanda incoada por la abogada M.H.S.C., contra sus representados e impugnan el derecho de la mencionada abogada a reclamar sus honorarios, así como rechazan las cantidades reclamadas en su demanda, que por otra parte sin que ello implique renuncia alguna a las defensas primordiales alegadas a favor de sus representados en forma subsidiaria, se acogen al derecho de retasa de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, quedando la causa abierta a pruebas.

Al efecto se observa que, estando en la oportunidad procesal la parte demandante impugnó el documento de finiquito inserto al (folio 163), que la parte demandada opuso desconociendo su firma, realizándose la prueba grafotécnica como consta a los (folios 300 al 323) el informe pericial rendido por lo expertos designados al efecto, por lo que el Tribunal al dictamen pericial practicado y rendido de conformidad con el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, cumple con lo establecido en el artículo 1.425 del Código Civil, pues fue extendido en un solo acto suscrito por todos, en la que hubo unanimidad de criterio con relación a lo antes señalado, por lo tanto este Tribunal le asigna a dicha experticia el mérito, valor jurídico y eficacia probatoria, en la cual quedó expresado en las conclusiones lo siguiente: “1.- Que la firma debitada objeto del presente estudio y las firmas indubitadas seleccionadas, corresponden a la misma fuente común de origen, es decir, fueron elaborados por la misma persona.”, en consecuencia se le asigna pleno valor probatorio por provenir dicha firma de la parte demandante, así mismo la parte demandada promovió copias simples de dos cheques a favor de la demandante M.H.S.C., y estados de cuenta de su representado para dar por demostrado que su mandante había pagado parte de los honorarios convenidos en el finiquito por lo que este Juzgador le otorgo valor probatorio,

en consecuencia y visto que la parte demandada en su escrito de contestación inserto a los (folios 159 al 162), admitió el pago parcial por los honorarios realizados por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) es por lo que dicho concepto estima este Juzgador se encuentra demostrado de las actas.(Negrillas del Juez).

De otro lado la parte demandante, promovió copias certificadas y copias simples de las actuaciones realizadas las cuales a tenor de lo establecido en los artículos 429 y 111 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le asigno valor probatorio, por cuanto no fueron impugnadas ni desconocidas por la parte demandada en la cual quedo demostrado que su redacción tramitación y visado fue realizado por la demandante.

Así mismo, visto que la parte intimada reconoció todas las actuaciones descritas en el escrito de intimación de honorarios profesionales, no existiendo discusión en este sentido, y evidenciado de las actas que las actuaciones que la Abogada intima al ciudadano VALBUENA H.D.R., derivan de actuaciones extrajudiciales realizadas a favor de la parte hoy demandada-intimada, descritas en su escrito de intimación de honorarios judiciales, las cuales fueron cuatro en total, siendo que la parte intimada hizo oposición admitiendo que ya había cancelado parte del finiquito realizado, y en cuanto a los montos expresa son exagerados, acogiéndose a todo evento al derecho de retasa, es por lo que dicha acción es procedente declarar CON LUGAR el derecho de la abogada a cobrar sus honorarios profesionales, como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

Cabe señalar, que la fase estimativa constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil, pues el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, pague, se oponga al procedimiento monitorio (vía intimatoria) autónoma, o se acoja al derecho de retasa, en este procedimiento especial de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales o extrajudiciales, en el mismo acto deberá rechazar, oponerse, o acogerse al derecho de retasa, con el apercibimiento que, de no hacerlo quedará firme el decreto intimatorio, en el primer caso, o las sumas estimadas por el abogado, en el segundo caso, siendo que de acuerdo al finiquito inserto al (folio 163), por DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) quedo demostrado que la parte intimante recibió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de las actuaciones extrajudiciales realizadas, y que dicho pago fue demostrado con pruebas fehacientes, este Tribunal lo tiene como cierto dicho pago, en consecuencia tal rubro no entra en el cálculo para el pago por el Tribunal Retasador en su fase de ejecución.

Finalmente este Juzgador considera significativo fundamentar todo su proceder en la previsión Constitucional contenida en el Artículo 26:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el derecho de la abogada SOSA CONTRERAS M.H., al cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales realizadas y especificadas en el escrito de intimación de honorarios judiciales, exceptuándose de dicho cobro la cantidad de CIEN MILLONES (Bs. 100.000,00) hoy CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y que la parte intimada a través de sus apoderados judiciales, a todo evento se acogió al derecho de retasa a que se contrae el articulo 25 de la Ley de Abogados, una vez quede firme la presente decisión, se pasará a la fase ejecutiva, de constitución del Tribunal Retasador. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de la presente decisión, o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, acogiendo criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 03 de abril de 2003, Exp. Nº 01-0726. Y ASI SE DECIDE. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las doce y treinta del mediodía, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal, se libraron boletas de notificación entregándose al Alguacil para que las haga efectivas. Conste hoy, treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN.

JCG/Aen/icm.-

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