Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 18 de mayo de 2012

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 16-05-12 suscrita por los abogados D.M. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “DESARROLLOS EL PEDREGAL, C.A” y A.R.C.,, en su carácter de apoderado judical de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES 130907, C.A”, mediante la cual declaran su acuerdo en que quede desistido o renunciado el desconocimiento hecho en la contestación a la demanda del recaudo presentado como anexo marcado “I” el cua se presentó junto con el libelo de la demanda y fue objeto de insistencia, promoción y admisión del cotejo, el cual en vista de la renuncia al desconocimiento y la consecuente incorporación de dicho documento al cúmulo probatorio, se desiste igualmente del cotejo promovido y solicitan sea impartida su homologación a dicho acuerdo y se deje sin efecto la designación y demás diligencias del cotejo, al ser inoficiosa la evacuación de la prueba, este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:

-que el abogado A.R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.336, actúa como apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil “INVERSIONES 130907, C.A” según se evidencia del poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 21-06-11 anotado bajo el Nro. 20, Tomo 99, folios 64 al 66 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual fue debidamente facultado para desistir.

-que según se evidencia del escrito de contestación y reconvención de la demanda de fecha 03-04-12 la abogada D.M.G. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “DESARROLLOS EL PEDREGAL” impugnó los recaudos consignados por la parte actora conjuntamente al escrito libelar y desconoció y se opuso en toda forma de derecho en su contenido y firma a los documentos privados producidos por el apoderado actor marcados con las letras “H” “I” y “G”.

-que según se evidencia de la diligencia de fecha 12-04-12, suscrita por el abogado A.R.C., en vista del desconocimiento realizado al recaudo marcado con la letra “I”, promovió la prueba de cotejo señalando como documento indubitado el original del instrumento fundamental de la demanda autenticado en fecha 26-10-07, bajo el Nro. 25, Tomo 171 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Porlamar, en el cual se evidenciaban dos firmas auténticas del ciudadano J.M..

-que este Tribunal por auto de fecha 03-05-12 admitió dicha prueba y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 11:00a.m para el acto de designación de expertos grafotécnicos, tuviendo lugar el mismo el día 09-05-12, designándose por la parte actora al ciudadano R.O.M., por la parte demandada al ciudadano C.A.G. y por el Tribunal a la ciudadana K.V.M., compareciendo en fecha 14-05-12 el primero y la última de los nombrados, quienes aceptaron el cargo y prestaron juramento de Ley.

En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal, le imparte la homologación al desistimiento de la prueba de cotejo promovida por la parte actora en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este decisión. Y así se decide.

Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Se homologa el desistimiento de la prueba de cotejo promovida por la parte actora en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se ordena proseguir la causa y evacuar las pruebas que fueren promovidas por las partes involucradas en esta litis, con excepción de la prueba de cotejo del recibo de pago por B.F.50.000,00, el cual fue consignado como anexo al libelo de la demanda y cursa en el expediente al folio 121 de la primera pieza marcado con la letra “I”, ya que como se especificó fue desistida por el promovente y autorizada por la contraparte. Cúmplase

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

EXP: Nº 11.295-11

JSDC/CF/gdeo.-

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