Decisión de Juzgado del Municipio Carrizal de Miranda, de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Carrizal
PonenteLiliana González
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

ººººººººººº

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente Nº: 2875-10

PARTE ACTORA: INVERSIONES INMOBILIARIAS TU CASA-21RM,C.A, registrada ante el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de junio del año 2007, inscrita bajo el Nº 33 del Tomo A-12 Tro representada por su Directora gerente, ciudadana R.M.C.D., venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de las cedula de identidad Nº V-8.147.982, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.S.D.P., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.438.

PARTE DEMANDADA: T.D.V.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.167

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARTA R.N.A., VENEZOLANO, abogado en ejercicio, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nº 100.568.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Desistimiento)

II

Se inicia el presente juicio con libelo de demanda consignado ante la Secretaría de este tribunal el 05 DE Octubre de 2010, contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS TU CASA-21 RM, C.A, (ampliamente identificada supra) en contra de la ciudadana T.D.V.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.167.

El 07 de Octubre del 2010 el tribunal admitió la demanda. Se emplazó a la ciudadana T.D.V.C.R., para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación para contestar la demanda.

El día ocho (08) de Octubre de 2010, la ciudadana R.M.C.D., debidamente asistida de su abogada R.S., consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa. El mismo día, consigna poder Apud Acta para actuar en el presente juicio.

El día trece (13) se elaboró la respectiva compulsa de citación.

El Alguacil de este tribunal, ciudadano P.A. OROPEZA ORTIZ, dejo constancia mediante diligencia de fecha catorce (14) de Octubre del mismo año, que se trasladó a la dirección indicada Urbanización Colinas del AVP, Quinta T-27, Carrizal y al hacer los toques de ley, no fue atendido por persona alguna.

El día 19 de Octubre de 2010, la parte actora, en la persona de su abogada R.S., mediante diligencia expone que visto que no se pudo citar a la demandada en la anterior dirección, facilita una nueva dirección para tal fin, en la Avenida El Lago, Sector El Acuario, Quinta MI Rose (frente a la entrada del Sector AVP).

El día 24 de Noviembre de 2010, la apoderada actora solicita mediante diligencia, que el Alguacil cite en la anterior dirección, asimismo, que se efectúe por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de Octubre a la presente fecha y que la juez se pronuncie en cuanto a la medida solicitada, para lo cual el tribunal proveyó el día 25 del mismo mes y año, abriendo Cuaderno de Medidas a tal fin, NEGANDO la medida solicitada, de conformidad con los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil.

El día 19 de Enero de 2011, la apoderada actora consignó escrito mediante el cual DESISTE del procedimiento y de la acción en el presente juicio, asimismo, solicita la devolución del documento constitutivo de la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS TU CASA-21RM,C.A y el archivo del expediente.

Señala la actora que suscribió contrato de exclusividad con la ciudadana T.D.V.C.R., anteriormente identificada, en su carácter de propietaria, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un inmueble denominado Quinta Helena T-27 ubicado en la Urbanización de Colinas de Carrizal, Loma del A.V.P., jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Un Mil Cincuenta y Dos Metros cuadrados con Cuarenta y Ocho Decímetros (1.452,48 M2) con un Área de construcción de Cuatrocientos Sesenta y Nueve metros cuadrados con Setenta y Dos Decímetros cuadrados (469,72 M2).

Manifiesta la actora en dicho contrato de exclusividad, en la cláusula primera la propietaria comisiona a la vendedora a que gestione en su nombre la venta del inmueble de su propiedad ya identificado at-supra. En la segunda cláusula se fija el precio de venta en Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares y se fijó una comisión del 5% a favor de la vendedora sobre el precio definitivo de la venta del inmueble, acordando que el 50% se pagaría al firmar la opción de compraventa y el otro 50% en el momento de la firma definitiva ante el registro subalterno. Asimismo, expone la actora que la demandada incumplió con el 50% de la comisión acordada, debido a que se firmó el contrato de opción de compra-venta el día 27 de julio de 2010. Solicitó medida de enajenar y gravar sobre el inmueble en cuestión. Estimó la demanda en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 33.750,00)

La providencia de homologación, constituye una resolución judicial, de allí que debe estar motivada por el juez quien deberá verificar la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, a fin de dotar de ejecutoriedad al contrato en cuestión.

En este orden de ideas, este tribunal debe primariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, determinar la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y en segundo lugar verificar que la misma se trate de materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones.

Así respecto al primer requisito, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”

En el presente caso, de la copia del documento poder Apud Acta consignado en el expediente se evidencia que la ciudadana R.M.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.147.982, en su carácter de parte actora en el presente juicio, confiere poder especial a la abogada R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.438, para que la represente, facultándola para desistir, tal es el caso en el presente procedimiento.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este juzgador observa que en fecha 19 de Enero de 2011, la abogada R.S., apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS TU CASA-21 RM, C.A, representada por su Director Gerente, ciudadana R.M.C.D., mediante diligencia DESISTE del procedimiento, con lo cual pone fin al presente juicio y siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en lo artículo 263 Código de Procedimiento Civil.

III

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara

PRIMERO

Se decreta la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de fecha 19 de Enero de 2011, mediante el cual se declara TERMINADO el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS TU CASA-21 RM, C.A, en contra de la ciudadana T.D.V.C.R.. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. En cuanto a la devolución de los originales solicitados en el escrito contentivo del desistimiento, se proveyó por auto separado.

SEGUNDO

No hay costas por la naturaleza del juicio.

Regístrese y publíquese. Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiún (21) de dos mil diez (2010) días del mes de Enero de dos mil diez (2010).Años 200º y 151º.

LA JUEZ,

________________________________

DRA. L.A.G.G.

EL SECRETARIO,

_______________________

ABG. J.A. FREITAS.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:00 m, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,

___________________

ABG. J.A. FREITAS.

Lagg/Jaf.

Ac/ 2875-10.

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