Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000285

PARTE ACTORA: J.L.M.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.J.C.

PARTE DEMANDADA: J.B.C.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de mayo de dos mil doce, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el procurador del trabajo, E.J.C., abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano J.L.M.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 15.856.840, plenamente identificado en autos. En este estado también se deja constancia, de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.902.820, en su condición de propietario del Fondo de Comercio denominado CORPORACIÓN CHEYENNE, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de julio de 2005, anotado bajo el No 126, tomo 11-B con domicilio en la Avenida 19 de Abril, residencias El Parque, Torre A, local 2, planta baja, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano J.L.M.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 15.856.840, condenándose a la parte demandada ciudadano J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.902.820, en su condición de propietario del Fondo de Comercio denominado CORPORACIÓN CHEYENNE, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de julio de 2005, anotado bajo el No 126, tomo 11-B, con domicilio en la Avenida 19 de Abril, residencias El Parque, Torre A, local 2, planta baja, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL DIECINUEVE CON 75/100 CÉNTIMOS, son (Bs.2.019,75), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 25-04-2011

Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 05-09-2011

Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario

Antigüedad: 04 meses – 10 días

PRIMERO

Por concepto de ANTIGUEDAD, le corresponden 15 día por Bs. 53,05 diarios, lo que equivale a Bs. 795,75.

SEGUNDO

Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 05 días que multiplicados por el último salario devengado de Bs.50,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 250,00.

SEGUNDO

Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden, 2,33 días que multiplicados por el último salario devengado de Bs. 50,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 116,50.

TERCERO

Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 05 días que multiplicados por el último salario devengado de Bs. 50,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 250,00.

CUARTO

Por concepto de PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA EL TRABAJADOR, correspondientes a 23 día del mes de agosto de 2011 y a 04 días del mes de septiembre de 2011, para un total de 27 días a pagar, a razón de Bs. 22,50 deñ porcentaje de la Unidad Tributaría vigente para la presente fecha lo que equivale a Bs. 607,50

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QUINTO

Se condena a la parte demandada ciudadano J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.902.820, en su condición de propietario del Fondo de Comercio denominado CORPORACIÓN CHEYENNE, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de julio de 2005, anotado bajo el No 126, tomo 11-B, con domicilio en la Avenida 19 de Abril, residencias El Parque, Torre A, local 2, planta baja, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL DIECINUEVE CON 75/100 CÉNTIMOS, son (Bs.2.019,75).

SEXTO

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 27-04-2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

SÉPTIMO

Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO

Se condena en costas a las partes codemandadas por la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Jueza,

LA SECRETARÍA,

Abg. L.H.G. G

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

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