Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 6 de junio de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2012-000011

PARTE DEMANDANTE: J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.099.364, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.Y.R.G., titular de las Cédula de Identidad número 16210.456, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 143.087 y G.D. titular de las Cédula de Identidad número10.057.192, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 83.859

PARTE DEMANDADA: F.R. y J.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, F.R., abogada F.R.A., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 112.634.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 06 de junio de 2012, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el actor J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.099.364, de este domicilio, acompañado de sus abogados M.Y.R.G., titular de las Cédula de Identidad número 16210.456, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 143.087,; y por la otra el abogado F.R.A., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 112.634, apoderada del demandado F.R., asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano J.M., quien no se hace presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, todos con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los Poderes que rielan a los autos. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, las partes celebran transacción atendiendo a las siguientes cláusulas:

DE LA TRANSACCION

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables, pues en detrimento de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador, de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es concluir el presente proceso a través de los medios alternativos de resolución de conflicto y evitar que se presente a futuro nuevos conflictos entre ambas.

SEGUNDA

EL EXTRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se encuentra aquí presente acompañado de abogada de su confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con el EX EMPLEADOR.

TERCERA

LAS PARTES, manifiestan que en fecha 02 de noviembre de 2008, inicio contrato de trabajo a tiempo indeterminado, entre el ciudadano J.A.R. y F.R., terminando la relación de trabajo el 08 de noviembre de 2011, prestando sus servicios personales como obrero, en una explotación agrícola, percibiendo siempre el salario mínimo vigente.

CUARTA

Luego de la Revisión del material probatorio y de amplias deliberaciones y concertar en cuanto al salario normal e integral percibido por el ex trabajador se paso a revisar cada uno de los cálculos realizados por la EX EMPLEADORA y las observaciones hechas por el Ex Trabajador, asi, este exige y el Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), correspondiente a los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, pago de días adicionales, cesta ticket, cualquier diferencia que se pudo causar por concepto de horas extras, días feriados y de descanso, monto que la Ex Empleadora cancela de la siguiente manera: a través de dos cheques girados contra la cuenta corriente N° 01340408934083016707, del banco Banesco, cada uno por la cantidad de Cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000), cheques distinguidos con los números 34366432 y 37366433, a nombre de la abogada de su confianza M.R.G., quien tiene plenas facultades para recibir cantidades de dinero a nombre del Ex trabajador, los cuales se anexan en el expediente en copia simple y son recibidos por el actor a su plena satisfacción en los términos en que fueron girados.

QUINTA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculará, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada al trabajador, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EXTRABAJADOR Y LA EX EMPLEDAORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

SEPTIMA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EXTRABAJADOR. 3. Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. El EX EMPLEADOR, solicita copia certificada de la presente acta.

OCTAVA

LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a la presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes A EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez.

Abg. Delivett Q.V.

Demandante

J.A.R.

Apoderados Judiciales del Demandante

Abg. M.Y.R.G..

Apoderado Judicial de la Parte Demanda

Abg. F.R.A..

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas.

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