Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil trece

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001575

PARTE ACTORA: L.J.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.C.A.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTRA Y SERVICIOS RUIZSERVI, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En día hábil de hoy dieciocho (18) de julio del año 2013 se procede a publicar la presente decisión, en virtud de que el día once (11) de julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto con las formalidades de ley, dejándose constancia que se encontraba presente el ciudadano L.J.F., parte actora debidamente representado por el abogado J.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.936, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos al folio 09. En este estado el Tribunal levantó acta dejando constancia la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la demandada CONSTRUCTORA Y SERVICIOS RUIZSERVI, S.A, por ningún representante legal, ni por ningún apoderado judicial alguno; por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto se trata de derechos y beneficios laborales establecidos en la ley orgánica del trabajo, y en la Ley de Convención Colectiva de la Construcción; en consecuencia este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa:

  1. - El actor manifiesta en su libelo que prestó sus servicios personales como OBRERO, con fecha de inicio el 06 de julio de 2010, y con fecha de egreso el 03-06-2011, cuando lo despiden injustificadamente, con un tiempo de relación de trabajo de 10 meses y 27 días.

  2. - Por la prestación del servicio devengaba un salario normal mensual la cantidad de Bs. 2.800,00.

En consecuencia, demanda el pago de sus prestaciones de antigüedad, vacaciones, utilidades, despido, cesta ticket, interese de mora entre otros.

En tal sentido corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por dichos conceptos corresponden a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada por ser la ley aplicable al presente caso, en razón de que el vinculo laboral concluyo durante su vigencia, el 03 de junio de 2011, así como las regulaciones de la convención colectiva de construcción por ser obrero en el área de la construcción en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

Fecha de ingreso: 06-07-2010

Fecha de egreso: 03-06-2011

Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: despido injustificado

Salario normal: Bs. 2.800,00

Salario diario: Bs. 93.3

Tiempo de duración de la relación de trabajo: 10 meses y 27 días.

Antigüedad art. 108 L.O.T. y CLAUSULA 46 de la Convención Colectiva de la Construcción.

El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores seis (6) días ensuales por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio. De esta manera, al concluir su primer año de servicio ininterrumpido el Trabajador habrá acumulado setenta y dos (72) días de salario en concepto de prestación de antigüedad. Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se calculará conforme a la siguiente escala:

  1. Sesenta (60) días de Salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

    60 días x 123.15 (salario integral) = Bs. 7.389,00

    Total Antigüedad: Bs. 7.389,00

    Vacaciones y Bono Vacacional cláusula de la convención colectiva de la construcción:

    En cuanto al concepto de pago de las vacaciones fraccionadas, determinadas en el libelo, se tiene por admitidos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar en tal sentido se condena a su pago por el periodo desde 06-07-2010 al 03-06-2011, en tal sentido la clausula 43 de la Convención Colectiva establece.

    Vacaciones Anuales: Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de setenta y cinco (75) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención y de ochenta (80) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta convención. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, el Trabajador tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los 17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Empleador concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la Ley Orgánica del trabajo.

  2. Vacaciones Fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un periodo igual a catorce (14) días o más, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal "A" de esta Cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo.

    75/ 12 x 11 meses = 68,7 x Bs. 93.33 = 6.411,7

    Para un total de vacaciones y bono vacacional de Bs. 6.411,7

    Utilidades: El actor reclama el pago de las utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2010 y 2011, para dicho calculo se observa que el actor reclama el pago de 91,67 días, no obstante este Tribunal observa, que la debida operación correspondiente a dicho calculo es el siguiente, conforme a las regulaciones de la convención colectiva de la construcción; para el primer periodo referida a 06-07-2010 al 31-12-2010 un total de 5 meses y 25 días; y para el calculo de las utilidades fraccionadas del periodo 01-01-2011 al 03-06-2011, un total de 5 meses 2 días.

    Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción.

    Cada trabajador recibirá la participación en los beneficios o utilidades de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con el artículo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a noventa y cinco (95) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2010 y de cien (100) días de salario por la utilidades que se causen en el año 2011. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vinculo laboral el Trabajador hubiese trabajado catorce (14) días o más tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo.

    En consecuencia, al actor le corresponden para el periodo 2010, 47,4 días x Bs. 93.3 = Bs. 4.423.8, y para el periodo del año 2011, 41.6 días x 93.33 x 3.882,5.

    Total utilidades: Bs. 8.306,3

    Indemnización o terminación de la relación de trabajo por despido; el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece el pago de una indemnización en caso de despido injustificado y establece de acuerdo a la antigüedad del trabajo el siguiente pago:

    30 días por cada año de servicio o fracción superior seis (6) meses, y por cuanto el actor estuvo laborando por un lapso de 10 meses de 27 días le corresponde el pago de 30 días de salario integral:

    30 días x 123.15 = Bs. 3.694,5

    Y adicionalmente un indemnización sustitutiva del preaviso del artículo 125 L.O.T.

    30 días x 123.15 = Bs. 3.694,50

    En consecuencia el actor reclama el pago doble para dicha indemnización, la cual corresponde al monto de Bs. 7.389,00.

    En cuanto a la reclamación de la cesta ticket, este Juzgado, lo declara procedente, en razón de la admisión de los hechos, por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, dicho pedimentos se encuentra ajustado a derecho, siendo por días efectivos de laborales, y de acuerdo a la unidad tributaria vigente para el periodo respectivo, por lo cual se condena ala empresa demandada la cantidad de Bs. 2.145,00 para el periodo de 2010, en razón a 22 días hábiles, a Bs. 16,25 el valor de cada ticket, desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2010, y la cantidad de Bs. 1.969,00, desde el mes de enero 2011 hasta mayo de 2011, para un total de Bs. 4.114,00. Así se decide.

    Por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la Prestación de antigüedad previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c) a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, el cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal 2°) Considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó el 06/07/2010 hasta la finalización de la relación el 03/06/2011 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo.

    Asimismo se condena al pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde la finalización de la relación de 03-06-2011 hasta el efectivo pago de los conceptos demandados; para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses.

    Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales; incoada por el ciudadano L.J.F.M., titular de la cédula de identidad N° 6.254.883, en contra de la parte demandada en la presente causa, a la sociedad Mercantil CONSTRUCIONES Y SERVICIOS RUIZSERVI, C.A, quien deberá cancelar a la parte demandante las cantidades condenadas en el presente fallo, en los términos y por los conceptos antes señalados.

SEGUNDO

Por concepto de Prestaciones de antigüedad, la cantidad de Bs. 7.389,00, por concepto de vacaciones de bono vacacional, la cantidad de Bs. de Bs. 6.411,7; por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 8.306,3; por indemnización de despido la cantidad de Bs. 7.389,00, mas cesta tickets, la cantidad de Bs. 4.114,00 para un total de condenado la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs. 33.610).

TERCERO

Se ordena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, y los intereses de mora de acuerdo de los parámetros establecidos en la motiva, y de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada por los conceptos ut supra, de conformidad con lo explanado en la motiva del presente fallo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

La Juez

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN

El Secretario,

Abg. Marcial Mecia

Nota: en la misma fecha se publica la presente decisión.

El Secretario

Abg. Marcial Mecia.

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