Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 11 de junio de 2010

200° y 151°

Por recibida y vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por J.F.S.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.664, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano F.M.C.S., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.212.308, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la demanda OBSERVA:

Manifiesta el Apoderado, en su escrito libelar, en términos generales lo siguiente:

Que su representado dio en arrendamiento a tiempo determinado al ciudadano J.B.G.P., un inmueble ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS EL CAMINO, distinguido con el Nro. 7-D, situado en la Urbanización Castillejo, Jurisdicción del Municipio Guatire, del Distrito Autónomo Z.d.E.M..-

Que el terminó del contrato fue de seis meses fijos a partir del 17 de marzo del año 2006.-

Que a partir del 17 de Marzo del año 2007, venció la prorroga legal del contrato de arrendamiento suscrito entre su representado y el ciudadano J.B.G.P., en razón a que la vigencia del contrato fue de seis (06) meses fijos contados a partir del 17 de Marzo del año 2006, venciéndose el mismo el día 17 de Septiembre de ese año.-

Que la prorroga legal de seis meses comenzó a correr a partir del 17 de Septiembre del año 2006 y venció el día 17 de Marzo del año 2007.-

Que el contrato de arrendamiento suscrito entre su representado y el señor J.B.G.P., se encuentra vencido desde el 17 de Marzo del año 2007, fecha en la cual culminó el derecho a la prorroga legal de seis meses que le otorgaba la ley por lo que en ese momento el arrendatario debió hacer entrega de la casa arrendada a su representado.-

Que hasta la fecha, han sido infructuosas las gestiones de su patrocinado para que el ciudadano J.B.G.P., haga entrega de la mencionada casa, por lo que acude para demandar al ciudadano J.B.G.P., el Cumplimiento del contrato y se le haga entrega a su representado de la casa, totalmente libre de bienes y personas.-

Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida del escrito libelar es la RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con fundamento en el vencimiento del término contractual y de la prórroga otorgada al demandado, a tenor de lo previsto en el artículo 39 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con la plena convicción del Apoderado demandante, tal y como lo señala en el libelo, de que se trata de un contrato A TIEMPO DETERMINADO.-

Ahora bien, según el dispositivo del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, las demandas resultan admisibles si no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-

No obstante lo anterior, resulta imperativo para este Tribunal revisar y determinar la naturaleza del contrato accionado, en lo que respecta al término de duración, sobre la base de los elementos acompañados al libelo y de las propias afirmaciones de la parte accionante, toda vez que en la legislación especial – Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios – existen disposiciones legales cuya aplicación exige se realice dicha determinación, antes de la tramitación de algunas acciones.-

Así, dispone el artículo 34 del Decreto con fuerza y rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo que a continuación se transcribe:

…Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:…

(Resaltado del Tribunal).

De la norma transcrita se coligen una serie de supuestos que limitan, de forma imperativa, el ejercicio de la acción de DESALOJO, a saber:

  1. Que el contrato de arrendamiento accionado en DESALOJO sea uno verbal o por escrito a tiempo indeterminado.

  2. Que se fundamente la acción en una cualquiera de las causales previstas en la norma.

Se desprende de lo anterior que no sólo limita la acción de desalojo basada en contratos verbales o escritos a tiempo indeterminado, a aquellos casos expresa y taxativamente establecidos en ella, sino que además, por interpretación extensiva, restringe el ejercicio de acciones distintas al DESALOJO, en caso de contratos cuya naturaleza sea de la dispuesta en la mencionada norma; ello significa que no puede demandarse el DESALOJO de un inmueble arrendado mediante contrato escrito a tiempo determinado, y – mutatis mutandi – tampoco resulta admisible el ejercicio de una acción distinta al DESALOJO para el caso de un inmueble arrendado mediante contrato verbal o escrito por tiempo indeterminado. De allí la imperiosa necesidad de a.l.n.d. contrato accionado de acuerdo a su término de duración. ASÍ SE DECIDE.-

De seguida pasa esta Juzgadora a a.l.n.d. contrato accionado, sin que ello signifique adelantamiento de opinión respecto del fondo del asunto debatido, de manera imperativa debe analizarse el contenido del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, en lo atinente a su cláusula temporal, y en tal sentido se observa:

El contrato en cuestión fue celebrado el 17 de Marzo de 2006, con vigencia a partir de esa misma fecha, conforme se evidencia de la cláusula QUINTA, con una duración de SEIS (6) meses fijo, lo que conduce a concluir que feneció el 17 de septiembre de 2006.-

Señala la parte actora que se le concedió la prórroga, de SEIS (6) meses de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 del DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, habiendo vencido dicha prorroga legal, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2007.-

Ahora bien, en el libelo de demanda se solicita la entrega del inmueble libre de bienes y personas y por cuanto el mismo sigue siendo ocupado del cual se evidencia de la misma lectura del libelo: “… es el caso, que hasta la presente fecha, han sido infructuosas las gestiones de mi patrocinado para que el ciudadano J.B.G. le haga entrega de la mencionada casa …”, que se le otorgó la prórroga Legal a partir del 17 de Septiembre de 2006 hasta el 17 de Marzo de 2007, lo que forzosamente produjo la TACITA RECONDUCCION del contrato de arrendamiento, y en consecuencia estamos en presencia de un contrato por tiempo indeterminado, de acuerdo con lo precisado por el demandante en el escrito libelar. ASÍ SE DECIDE.-

Y como quiera que el contrato accionado resulta escrito a tiempo indeterminado, la acción que se intente debe ser la de DESALOJO y subsumirse necesariamente en alguna de las causales taxativamente expresadas en la ley especial, por lo que la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta con fundamento en norma distinta de aquella resulta INADMISIBLE ya que contraviene los postulados que imperativamente consagra el artículo 34 del Decreto con fuerza y rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y resulta contraria a la citada disposición legal, como forzosamente debe declararlo esta Juzgadora, y en efecto ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Y.D.C.D.

LA SECRETARIA,

Abg. N.T.R.

YDCD/NTR/Neil.-

EXP: 2935-10.-

Abg. N.T.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2935-10, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue J.F.S.L. contra J.B.G.P.. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___ días del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°.-

LA SECRETARIA,

Abg. N.T.R.

NTR/Neil.-

EXP: 2935-10.-

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