Decisión de Municipio Bolívar de Aragua, de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorMunicipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta A Plazo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, 28 de Abril de 2006.-

196° y 147°

PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL: Abogada A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.667.892, Inpreabogado No. 27.196.-

PARTE DEMANDADA: N.A.L., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.152.642.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: M.M.M.N., en su carácter de Defensor de Oficio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.168.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZOS

Comienza el presente juicio, a través de escrito libelar presentado en fecha 13 de noviembre de 2002, en el cual la parte actora manifiesta al Tribunal que el Instituto Nacional de la Vivienda que representa adjudico en fecha 26 de abril de l982 al ciudadano N.S.A.L. por medio de un Contrato de venta a plazo No. 128823 con , sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización 25 de Marzo, sector 01, vereda 04, distinguida con el N° 12, en la ciudad de San Mateo, por la cantidad de treinta y cinco mil novecientos bolívares (Bs.35.900,oo), cuales se comprometió a cancelar en un plazo fijo de veinte (20) años, según contrato de venta a plazo que acompaño marcado “B”, en las cuales especifica sus áreas, medidas y linderos. Igualmente señala la demandante en su libelo que el demandado está en mora con el pago de sus obligaciones contraídas con el Instituto por cuanto adeuda 266 pensiones a razón de 69.731,90 bolívares, que corresponden a los meses de Agosto de 1980 al mes de Noviembre del 2002, ambas fechas inclusive, como se evidencia del Estado de Cuenta Informativo que se acompaño al libelo marcado con la letra “C”. El incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por parte del Adjudicatario (demandado), es motivo suficiente para que el Instituto Nacional de la Vivienda proceda judicialmente en la resolución del referido contrato de venta a plazo, la situación creada por el beneficiario se agrava por la circunstancia de que el inmueble no lo habita ella, ni su grupo familiar, como se evidencia de Informe Social marcado con la letra “D”. Por cuanto las circunstancias señaladas perjudican y entorpecen las funciones del Instituto y son violatorias del Artículo 38 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda y de las Cláusulas Décima y Décima Sexta del contrato de venta a plazo antes señalado; y siguiendo instrucciones de mi representado es por lo que demandado al ciudadano N.S.A.L., en el domicilio conocido en el mismo inmueble, para que convenga o en su defecto a ello, sea condenado judicialmente en la resolución del referido contrato de venta a plazo celebrado con el Instituto. Solicita igualmente que se acuerde Medida de Secuestro sobre el Inmueble ya identificado de conformidad con el Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil y se ponga en posesión del mismo Instituto en su persona. Asimismo estima la presente demanda por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo).

En fecha 20 de noviembre de 2002, fue recibida la presente demanda y la misma no se admite por cuanto no cumple con los requisitos exigidos conforme lo establece el Artículo 340 ordinal 8° en concordancia con lo establecido en el Artículo 151 ejusdem, este Tribunal insto a la parte a cumplir dichos requisitos. En fecha 4 de diciembre de 2002, mediante diligencia la parte demandante consigna copia certificada del instrumento poder, donde consta su representación legal como apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda.

En fecha 06 de Febrero de 2003, se admite la presente demanda; y se emplazo a la parte demandada a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a los Veinte (20) días siguiente a su citación, para dar contestación a la demanda. En fecha 25 de Febrero de 2003, el Alguacil de este Juzgado consigno la boleta de citación por cuanto el demandado no pudo ser ubicado en su residencia.

En fecha 03 de diciembre 2003, comparece la apoderada judicial del Instituto Nacional de Vivienda parte demandante presente juicio y solicita mediante diligencia se libre carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11 de diciembre se libraron los respectivos carteles.

En fecha 26 de Enero 2004, compareció la apoderada de la parte demandante y consigno los dos (02) ejemplares de la publicación, los cuales rielan a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del expediente. En fecha 08 de Julio de 2004, la secretaria titular de este Juzgado dejo constancia de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Agosto de 2004, comparece la Apoderada Judicial de la parte Actora y solicita vista la imposibilidad de la citación del demandado a los fines de dar contestación a la demanda, se le nombre defensor de oficio en la presente. En fecha 09 de Agosto de 2004, se designo defensor de oficio al Abogado R.L.D.V.D.M. y se ordena su notificación a los fines de que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a los fines de dar su aceptación o excusa al cago por el cual a sido designado. En fecha 09 de Agosto de 2004, el Alguacil Accidental del Tribunal consigno la boleta de notificación la cual fue debidamente firmada por el Defensor de Oficio Abogado R.L.D.V.D.M.. En fecha 11 de Agosto de 2004, comparece el Defensor de Oficio Abogado R.L.D.V.D.M., a los fines de aceptar el cargo que le fuere encomendado y juro ejercer las funciones inherentes al mismo. En fecha 02 de Septiembre de 2004, vista la aceptación del Defensor de Oficio, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte demandada solicita se cite al mismo. En fecha 06 de Septiembre de 2004, vista la solicitud de la parte demandada se ordena la citación del defensor de oficio en la presente causa. En fecha 18 noviembre de 2004, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandada y por cuanto el defensor de oficio designado no ha comparecido a dar contestación a la demanda, solicita se designe nuevo defensor de oficio. En fecha 19 de Enero 2005, este tribunal designa nuevo defensor de oficio en la persona de la Abogada M.M.M.N.. En fecha 07 de Marzo de 2005, el alguacil accidental de este Juzgado consigna la boleta de notificación, la cual fue debidamente firmada por la Defensor de Oficio Abogada M.M.M.N., en fecha 09 de Marzo de 2005, comparece la mencionada defensor de oficio, mediante la cual acepta el cargo y juro cumplir fielmente las funciones inherentes al mismo. En fecha 28 de mayo de 2005, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita se cite al defensor de oficio designada en la presente causa.

En fecha 21 de julio de 2005, comparece el Alguacil de este tribunal y consigna la citación de la defensora de oficio, por cuanto la misma fue debidamente firmada por la mencionada Abogada.

Mediante auto de fecha 02 de Agosto de 2005, según oficio N°. CJ-05-2063, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de mayo de 2005, esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha se libro boleta de notificación remitida por correo con acuse de recibo, a los fines de la notificación de las partes del avocamiento de la Juez y la reanudación del presente juicio. En fecha 19 de septiembre de 2005, se recibieron dichas notificaciones, dejando constancia la secretaria en esa misma fecha, de conformidad con los artículos 233 y 14 del Código de procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció la Abogada M.M.M.N. en su carácter de Defensor de Oficio y consigno escrito de contestación de la demandada, constante de un (01) folio útil sin anexo en la presente causa.

En la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, ambas partes hicieron uso de este derecho; compareció la apoderada judicial de la parte demandante la abogada A.A.M., y consigno escrito de pruebas constante de un (01) folio útil, y por la parte demandada la Abogada M.M.M.N., en su carácter de Defensor de Oficio y consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil; siendo agregado a los autos dichos escrito en fecha 29 de noviembre de 2005.

En fecha 08 de diciembre de 2005, se admiten los escritos de pruebas presentados por ambas en cuanto ha lugar a derecho, por no ser impertinentes, ni contrarios al orden publico ni ha las buenas costumbres, salvo su apreciación en la definitiva.

Siendo la oportunidad para decidir la presente la causa este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La parte actora accionó por Resolución de Contrato venta a plazo, y Entrega del Inmueble, por cuanto el demandado ha incumplido con las obligaciones contractuales contraídas con el Instituto Nacional de la Vivienda, ya que el inmueble no lo habita el ni su grupo familiar, tal y como se evidencia del informe social marcado con la letra “D” que riela al folio siete (07). Asimismo alega la demandante que dichas circunstancias señaladas perjudican y entorpecen las funciones del Instituto y las mismas son violatorias del Articulo 38 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda y de las Cláusulas Décima y Décima Sexta del contrato de venta a Plazo marcado con la letra “B” que riela al folio cinco (05) del expediente.

Vista las actas procesales que conforma el presente expediente, este tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa, que la acción intentada se trata de una RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZOS, intentada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), a través de su apoderado judicial abogada A.A.M., inpreabogado No. 27.196, contra el ciudadano: N.S.A.L., antes identificada, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada, en la Urbanización 25 de Marzo, sector 01, vereda 04, casa No. 12, en San Mateo; Municipio B. delE.A., que con fundamento en la acción, la parte actora alega que el adjudicatario demandado en autos, ha incumplido con el contrato de ventas a plazos por encontrarse en mora, con el pago de 266 pensiones, a razón de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 262,15), que dan un monto de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.69.731,90) correspondiente a los meses de Agosto de 1980 al mes de Noviembre de 2002, ambas fechas inclusive, según se evidencia del estado de cuenta informativo que acompaño a su libelo de demanda, que riela al folio seis (06). En la oportunidad de la Contestación de la demanda compareció la Defensora Judicial de la parte demandada y a traves de escrito, procedió en nombre de su representado, a contestar la demanda incoada por la parte demandante, negando, rechazando y contradiciendo la misma en todas y cada una de sus partes.

De las defensas esgrimidas por las partes, en el presente juicio, tenemos las aportadas por la parte actora conjuntamente con el escrito libelar; que la parte demandada de autos, ni su Defensor Judicial, promovieron prueba alguna que desvirtuara lo alegado y aportado por la apoderada Judicial de la parte demandante. Es por lo que esta Instancia Jurisdiccional acoge como prueba indubitada del derecho reclamado los instrumentos acompañados al libelo de demanda por la accionante, toda vez que los mismos así como lo expuesto por

la apoderada actora, quedaron como ciertos por la accionada al no traer contrapruebas en el lapso probatorio que pudieran desvirtuar lo alegado y aportado por dicha apoderada, por lo que es fuerza concluir que la demanda que encabeza esta actuaciones debe prosperar, Y ASI SE DECIDE. En conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.167 del Código Civil.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR