Decisión nº 1988 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoRecusaciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-X-2010-000010

PARTE RECUSANTE: Ciudadanos L.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 12.679.448, actuando como Director Gerente de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., asistidos por el Dr. V.L.M.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.474.

PARTE RECUSADA: JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE. ABOGADO C.G.E.R..

MOTIVO: RECUSACION (ACCION DE PROTECCION)

MATERIA: PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE.

Por auto de 06 de abril de 2010, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE, relacionadas con la recusación planteada por el ciudadano L.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 12.679.448, actuando como Director Gerente de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., asistido por el Dr. V.L.M.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.474. en contra del ciudadano Juez Titular del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE, Abogado C.G.E.R., con ocasión al juicio por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., del cual forma parte, como heredero, el recusante.

En dicho auto se acuerda la presentación de pruebas dentro de los ocho (8) días de Despacho siguientes a la fecha de admisión, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante actuación de fecha 12 de marzo de 2010, el Juez recusado, abogado C.G.E.R., procedió a rendir el informe correspondiente.

Vencido el lapso de la articulación probatoria, la parte recusante no presentó las pruebas correspondientes, tal como lo expresa el contenido del artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para decidir, lo hace de la manera siguiente:

I

Observa este Sentenciador que mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2010, el ciudadano L.A.S., asistido por el Dr. V.L.M.R., todos supra identificados, presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Tigre, formal y expresa Recusación en contra del antes mencionado Juez, por cuanto “no obstante estar en conocimiento pleno de encontrarse incurso en evidentes causales de inhibición…de manera obstinada pretende conocer el presente asunto, donde se ventilan derechos e intereses de la SUCESION AZUAJE ROMERO dentro de cuyos bienes se encuentra la empresa que representamos en virtud de que el extinto JOSE AZUAJE ROMERO, era único accionista de la misma, razones estas que nos obligan a recusarlo antes de que cometa un nuevo atropello valiéndose de la condición de Juez Titular…”.

Que por ante el Tribunal a cargo del Juez recurrido cursa una causa distinguida con el número BP12-V-2009-000948, en la cual se ventila acción por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS de la empresa mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. “de la cual somos herederos los once (11) hijos dejados por el extinto..”.

Que en la referida causa, EL Juez recusado “manifestó y evidenció su desmedido interés y su notoria parcialidad con la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN RAMOS GOMEZ…en su pretendida condición de CONCUBINA del referido causante, quien a su vez es madre de los herederos J.M. AZUAJE RAMOS y J.M. AZUAJE RAMOS, parcialidad que esta que quedó demostrada con lo decidido por el referido Juzgador en su auto de admisión de la demanda de fecha 23 de noviembre de 2009…”

Que la conducta del referido Juez Titular “…causa graves daños a los derechos e intereses de los restantes herederos, pues sus cuotas partes en la herencia se ven irremediablemente afectadas…lo que sin lugar a dudas deja demostrado que al Juez solo le interesa proteger los derechos e intereses de la ‘concubina’ por encima de los superiores derechos e intereses del niño y del adolescente mencionados…”-- dentro la conducta del Juez…se encuentra comprometida en los asuntos donde se ventilen intereses de la SUCESION AZUAJE, lo que ha sido planteado en las recusaciones propuestas en las causas…números BP12-V-09-948 y BP12-V-09-898 y, BP12-V-2009-000474, cuyas recusaciones aún no han sido decididas por el Juez Superior…”.

Que por tales motivos y con el fin de evitar que se causen mayores daños procede a recusar formal y expresamente al abogado C.E., en su condición de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil “…por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente…”.

Que con el fin de suspender los efectos de los excesos cometidos por el Juez recusado C.E., con motivo de las medidas decretadas en el Expediente Nº BP12-V-2009-000948, se interpuso por ante este Juzgado Superior formal Recurso de A.C. contra el auto de admisión dictado en fecha 23 de noviembre de 2009.

II

Que en la oportunidad de rendir su informe, conforme a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Juez recusado, expuso lo siguiente:

…Debo informar, que la recusación no se fundamenta en ninguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado informo al Tribunal, que en sentencia de fecha 29 de Enero del presente año, en el asunto BP02-X-2009-000034, usted dictó sentencia donde fueron desestimados los infundados, temerarios, transcritos y ‘pegados’…

alegados por el recusante”.

Que el informe antes transcrito consta de un solo folio, identificado con el Nº seis (6), es decir, de acuerdo a su contenido, está incompleto, sin embargo, tal como lo señala el Juez recusado en su informe, se observa del escrito de recusación que en efecto no se fundamenta en ninguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

Ahora bien, la parte recusante, fundamenta su recusación en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, dentro del lapso de pruebas, que al efecto abrió esta Alzada, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, el cual se inició en fecha 07 de abril de 2010 y venció el 16 de abril de 2010, ambas fechas inclusive, no promovió las pruebas pertinentes, por cuanto así obtenía la obligación de probar su propia afirmación de hecho, es decir, que el ciudadano Juez Titular del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE, Abogado C.G.E.R., manifiesta una notoria parcialidad con la ciudadana A.D.C.R.G. “que quedó demostrada con lo decidido…en su auto de admisión de la demanda de fecha 23 de noviembre de 2009”. En consecuencia, no habiendo probado su propia afirmación de hecho, la recusación propuesta tiene que ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.

DECISION:

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Recusación planteada por el ciudadano L.A.S., actuando como Director Gerente de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., asistido por el Dr. V.L.M.R., en contra del ciudadano Juez Titular del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE, Abogado C.G.E.R., con ocasión al juicio por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., de la cual es co-heredero el recusante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, ciudadano L.A., supra identificado, una multa de dos bolívares (Bs. 2,00), la cual será cancelada en las oficinas de uno /o cualesquiera de los Bancos receptores de Fondos Nacionales, y su posterior consignación en el respectivo expediente, dicho pago se debe efectuar dentro del lapso de tres (3) días de Despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla; con la advertencia de que si la parte recusante no pagare la multa impuesta en el lapso indicado, de conformidad con la citada disposición legal, sufrirá un arresto de quince (15) días.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.

El Juez Superior Temporal,

R.S.R.A.

La Secretaria,

N.G.M.

En esta misma fecha, siendo las (14:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

N.G.M.

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