Decisión nº MAYO2012-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000091

PARTE ACTORA: R.D.R.M., M.A.O.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL GRAN MARISCAL AYACUCHO GAS “MAYAGAS”

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Once (11) de mayo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano R.D.R.M. y M.A.O., titular de la cédula de identidad No 10.154.225, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores L.F.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.821. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta audiencia de la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL GRAN MARISCAL AYACUCHO GAS “MAYAGAS”, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el 23 de febrero de 2010, bajo el N° 02, Tonmo 02, Folio 03, con domicilio en la Aldea Caliche, Avenida Panamericana, Parroquia San J.d.C., Municipio Ayacucho Estado Táchira, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, la forma de terminación (renuncia), el tiempo de servicio efectivamente prestado de Un (01) año, Un (01) mes y Veintiocho (28) días, en el lapso comprendido entre el 07 de junio de 2010 al 05 de agosto de 2011, el salario devengado por el ciudadano R.D.R.d. Bs.350,oo semanal, desde el 07/06/2010 hasta el 15/11/2010, luego de Bs.400,oo, hasta el 15/04/2011 y luego de Bs.460,oo hasta el 05/08/2011. Así mismo, el salario devengado por el ciudadano M.A.O. de Bs.400,oo semanal, desde el 07/06/2010 hasta el 01/05//2011, y luego de Bs.460,oo hasta el 05/08/2011, lo cual arroja los siguientes montos a condenar:

  1. TRABAJADOR R.D.R.:

    A.1) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2010-2011:

    Periodo 2010-2011: 15 días de vacaciones x Bs.65,71 = Bs.985,65.

    Lo que arroja una condena por tal concepto de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs.985,65), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.

    A.2) VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012: Correspondiente a Un (01) mes completo laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 01,33 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

    16 días de vacaciones entre 12 meses = 1,33 días x 01 mes completo de servicio = 1,33 días de vacaciones fraccionadas.

    A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.65,71 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs.87,39). Así se establece.

    A.3) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2010-2011:

    Periodo 2010-2011: 07 días de vacaciones x Bs. 65,71 = Bs.459,97.

    Lo que arroja una condena por tal concepto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs.459,97), por concepto de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.

    A.4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012: Por Un (01) mes completo laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 0,66 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

    08 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,66 días x 01 mes completo de servicio = 0,66 días de bono vacacional fraccionado.

    A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.65,71 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs.43,37). Así se establece.

    A.5) UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: Resultante entre los meses de Junio a Diciembre de 2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

    15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 06 meses completos de servicio = 07,50 días de utilidades fraccionadas.

    A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.65,71 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs.492,83). Así se establece.

    A.6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Resultante entre los meses de Junio a Diciembre de 2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

    15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 07 meses completos de servicio = 08,75 días de utilidades fraccionadas.

    A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.65,71 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs.574,96). Así se establece.

    A.7) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:

    Mes/Año Salario

    Base

    Semanal Salario

    Diario Bono

    Vacacional incidencia

    Bono

    Vacacional Utilidades Incidencia

    Utilidades Salario

    Diario

    Integral Salario

    Mensual

    Integral

    Jun-10 350,00 50,00 0,00 1,28 0,00 2,74 54,02 1.620,47

    Jul-10 350,00 50,00 0,00 1,28 0,00 2,74 54,02 1.620,47

    Ago-10 350,00 50,00 0,00 1,28 0,00 2,74 54,02 1.620,47

    Sep-10 350,00 50,00 0,00 1,28 0,00 2,74 54,02 1.620,47

    Oct-10 350,00 50,00 0,00 1,28 0,00 2,74 54,02 1.620,47

    Nov-10 400,00 57,14 0,00 1,28 0,00 2,74 61,16 1.834,75

    Dic-10 400,00 57,14 0,00 1,28 492,83 2,74 61,16 1.834,75

    Ene-11 400,00 57,14 0,00 1,28 0,00 2,74 61,16 1.834,75

    Feb-11 400,00 57,14 0,00 1,28 0,00 2,74 61,16 1.834,75

    Mar-11 400,00 57,14 0,00 1,28 0,00 2,74 61,16 1.834,75

    Abr-11 460,00 65,71 0,00 1,28 0,00 2,74 69,73 2.091,90

    May-11 460,00 65,71 459,97 1,28 0,00 2,74 69,73 2.091,90

    Jun-11 460,00 65,71 0,00 1,45 0,00 2,74 69,90 2.096,94

    Jul-11 460,00 65,71 0,00 1,45 0,00 2,74 69,90 2.096,94

    Ago-11 460,00 65,71 43,37 1,45 574,96 2,74 69,90 2.096,94

    Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs.3.195,32), más la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs.185,21), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.

    Período culminado al Salario

    Integral

    Diario Días de

    Prestaciones Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Intereses

    del

    Periodo Acumulado

    Intereses

    Jun-10 54,02 0 0,00 0,00 30 16,40% 0,00 0,00

    Jul-10 54,02 0 0,00 0,00 31 16,10% 0,00 0,00

    Ago-10 54,02 0 0,00 0,00 31 16,34% 0,00 0,00

    Sep-10 54,02 0 0,00 0,00 30 16,28% 0,00 0,00

    Oct-10 54,02 5 270,08 270,08 31 16,10% 0,00 0,00

    Nov-10 61,16 5 305,79 575,87 30 16,38% 3,76 3,76

    Dic-10 61,16 5 305,79 881,66 31 16,25% 7,69 11,45

    Ene-11 61,16 5 305,79 1.187,46 31 16,45% 12,32 23,77

    Feb-11 61,16 5 305,79 1.493,25 28 16,29% 16,43 40,20

    Mar-11 61,16 5 305,79 1.799,04 31 16,37% 18,75 58,95

    Abr-11 69,73 5 348,65 2.147,69 30 16,00% 24,45 83,39

    May-11 69,73 5 348,65 2.496,34 31 16,37% 28,90 112,29

    Jun-11 69,90 5 349,49 2.845,83 30 16,64% 35,28 147,57

    Jul-11 69,90 5 349,49 3.195,32 31 16,09% 37,64 185,21

    Ago-11 69,90 0 0,00 3.195,32 31 0,00 185,21

    50 3.195,32 185,21

    A.8) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo y el tiempo de servicio, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria desde el 25/04/2011 (fecha de la reforma legislativa de la Ley de Alimentación y a partir de la cual, quedó derogada la exclusión subjetiva por el número de trabajadores, para empresas con nómina de 20 o más trabajadores), lo cual representa el pago de:

    Unidad Tributaria = Bs.76 x 0,25 = Bs.19,oo (valor del cesta ticket) x 45 días laborados = Bs.855,oo

    Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.855,oo). Así se establece.

    SUBTOTAL PARA EL TRABAJADOR R.D.R.: Bs.6.879,70

  2. TRABAJADOR M.A.O.:

    B.1) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2010-2011:

    Periodo 2010-2011: 15 días de vacaciones x Bs.65,71 = Bs.985,65.

    Lo que arroja una condena por tal concepto de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs.985,65), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.

    B.2) VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012: Correspondiente a Un (01) mes completo laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 01,33 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

    16 días de vacaciones entre 12 meses = 1,33 días x 01 mes completo de servicio = 1,33 días de vacaciones fraccionadas.

    A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.65,71 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs.87,39). Así se establece.

    B.3) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2010-2011:

    Periodo 2010-2011: 07 días de vacaciones x Bs. 65,71 = Bs.459,97.

    Lo que arroja una condena por tal concepto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs.459,97), por concepto de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.

    B.4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012: Por Un (01) mes completo laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 0,66 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

    08 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,66 días x 01 mes completo de servicio = 0,66 días de bono vacacional fraccionado.

    A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.65,71 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs.43,37). Así se establece.

    B.5) UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: Resultante entre los meses de Junio a Diciembre de 2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

    15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 06 meses completos de servicio = 07,50 días de utilidades fraccionadas.

    A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.65,71 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs.492,83). Así se establece.

    B.6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Resultante entre los meses de Junio a Diciembre de 2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

    15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 07 meses completos de servicio = 08,75 días de utilidades fraccionadas.

    A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.65,71 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs.574,96). Así se establece.

    B.7) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:

    Mes/Año Salario

    Base

    Semanal Salario

    Diario Bono

    Vacacional incidencia

    Bono

    Vacacional Utilidades Incidencia

    Utilidades Salario

    Diario

    Integral Salario Mensual Integral

    Jun-10 400,00 57,14 0,00 1,28 0,00 2,74 61,16 1.834,75

    Jul-10 400,00 57,14 0,00 1,28 0,00 2,74 61,16 1.834,75

    Ago-10 400,00 57,14 0,00 1,28 0,00 2,74 61,16 1.834,75

    Sep-10 400,00 57,14 0,00 1,28 0,00 2,74 61,16 1.834,75

    Oct-10 400,00 57,14 0,00 1,28 0,00 2,74 61,16 1.834,75

    Nov-10 400,00 57,14 0,00 1,28 0,00 2,74 61,16 1.834,75

    Dic-10 400,00 57,14 0,00 1,28 492,83 2,74 61,16 1.834,75

    Ene-11 400,00 57,14 0,00 1,28 0,00 2,74 61,16 1.834,75

    Feb-11 400,00 57,14 0,00 1,28 0,00 2,74 61,16 1.834,75

    Mar-11 400,00 57,14 0,00 1,28 0,00 2,74 61,16 1.834,75

    Abr-11 400,00 57,14 0,00 1,28 0,00 2,74 61,16 1.834,75

    May-11 460,00 65,71 459,97 1,28 0,00 2,74 69,73 2.091,90

    Jun-11 460,00 65,71 0,00 1,45 0,00 2,74 69,90 2.096,94

    Jul-11 460,00 65,71 0,00 1,45 0,00 2,74 69,90 2.096,94

    Ago-11 460,00 65,71 43,37 1,45 574,96 2,74 69,90 2.096,94

    Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs.3.188,17), más la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs.187,82), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.

    Período culminado al Salario

    Integral

    Diario Días de

    Prestaciones Prestaciones

    del Mes Acumulado

    Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Intereses

    del Periodo Acumulado

    Intereses

    Jun-10 61,16 0 0,00 0,00 30 16,40% 0,00 0,00

    Jul-10 61,16 0 0,00 0,00 31 16,10% 0,00 0,00

    Ago-10 61,16 0 0,00 0,00 31 16,34% 0,00 0,00

    Sep-10 61,16 0 0,00 0,00 30 16,28% 0,00 0,00

    Oct-10 61,16 5 305,79 305,79 31 16,10% 0,00 0,00

    Nov-10 61,16 5 305,79 611,58 30 16,38% 4,25 4,25

    Dic-10 61,16 5 305,79 917,38 31 16,25% 8,17 12,42

    Ene-11 61,16 5 305,79 1.223,17 31 16,45% 12,82 25,24

    Feb-11 61,16 5 305,79 1.528,96 28 16,29% 16,92 42,16

    Mar-11 61,16 5 305,79 1.834,75 31 16,37% 19,20 61,36

    Abr-11 61,16 5 305,79 2.140,55 30 16,00% 24,93 86,30

    May-11 69,73 5 348,65 2.489,20 31 16,37% 28,80 115,10

    Jun-11 69,90 5 349,49 2.838,69 30 16,64% 35,18 150,27

    Jul-11 69,90 5 349,49 3.188,17 31 16,09% 37,54 187,82

    Ago-11 69,90 0 0,00 3.188,17 31 0,00 187,82

    50 3.188,17 187,82

    B.8) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo y el tiempo de servicio, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria desde el 25/04/2011 (fecha de la reforma legislativa de la Ley de Alimentación y a partir de la cual, quedó derogada la exclusión subjetiva por el número de trabajadores, para empresas con nómina de 20 o más trabajadores), lo cual representa el pago de:

    Unidad Tributaria = Bs.76 x 0,25 = Bs.19,oo (valor del cesta ticket) x 45 días laborados = Bs.855,oo

    Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.855,oo). Así se establece.

    SUBTOTAL PARA EL TRABAJADOR M.A.O.: Bs.6.875,16

  3. EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:

    -Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.

    -Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenado en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

    -Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

    -Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    -En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  4. Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

    El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 86/100 CÉNTIMOS (Bs.13.754,86).

    PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

    El Juez

    La Secretaria

    Abg. Jorge Armando Allen Galvis

    Parte Actora

    Apoderado Judicial De La Actora

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