Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZA TEMPORAL Nº 02

Los Teques, 22 de Marzo de 2010

199º y 150º

Vista la demanda que antecede, incoada por la ciudadana K.V.I.Q., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.476.057, actuando en beneficio de su hijo, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Miranda, Extensión Los Teques, Abg. J.V.C., con motivo de la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano J.O.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.009, la cual fue recibida por vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros correspondiente y, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, notifíquese a la Fiscal XI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño, al Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial de la admisión ocurrida. Así mismo, SE ACUERDA citar al ciudadano J.O.E.J., titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.009, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca ante esta Sala de Juicio, a las 10:00 de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente a la consignación que de la presente boleta se haga en autos o que quede citado en las actuaciones, a fin de intentar la conciliación entre las partes de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en caso de no lograrse ésta, proceda a dar contestación a la demanda intentada en su contra, dentro de cualquier hora de despacho (8:00 a.m. / 1:00 p.m.) de la misma oportunidad, boleta que deberá indicar el objeto y fundamento de la reclamación; a cuyos efectos anéxese copia certificada del libelo y del auto de admisión, por lo que deberá comparecer asistida de un profesional del Derecho. Igualmente, SE EXHORTA a la ciudadana K.V.I.Q., a que comparezca el mismo día en que se realice la contestación, para llevar a efecto la conciliación y, de no lograrse ésta y se opongan cuestiones previas, y sea oída con relación a las mismas. Por otra parte, considerando que la naturaleza del asunto es mayormente pecuniaria, esta Sala de Juicio, se abstiene de invitar al referido niño, salvo que éste voluntariamente desee ser oído por la ciudadana Jueza. Por otra parte, siendo que se desconoce el patrimonio con el que cuenta el obligado, debe preservarse el derecho que tienen los beneficiarios a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, como lo son: alimentación, la higiene, la salud y vestido, por lo que mientras dure el presente Juicio, SE FIJA PROVISIONALMENTE la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el 50% del salario mínimo Urbano mensual vigente, equivalente a la fecha a un monto de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 531.89) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo y depositados en la cuenta bancaria que el Tribunal ordene aperturar para tal fin, más una mensualidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por igual monto al establecido provisionalmente como Obligación de Manutención, por concepto de gastos escolares y de fin de año. Igualmente, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA de RETENCION de 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación de Manutención, sobre las Prestaciones Sociales del obligado retenidas por el ente empleador (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA), en caso de despido o renuncia del mismo, debiendo ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal. Así mismo SE EXHORTA a la solicitante a comparecer por ante el Departamento de Contabilidad adscrito a este Despacho a los fines de tramitar todo lo conducente para su efectividad. Líbrense boletas y Oficio.- Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. P.A.A.

EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA

Motivo: Fijación de Obligación de Manutención

Expediente Nº 14.068

PAA/DP/dmb-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR