Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH23-L-1993-000070

En horas de despacho del día de hoy LUNES 25 DE JUNIO DE 2012, siendo las 10:00 am. comparece por ante este Tribunal, el ciudadano C.A.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.590, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder Nº 1085, de fecha 20 de octubre de 2011, de acuerdo a las instrucciones emanadas del ciudadano A.H. en su condición de Ministro del Poder Popular para el Ambiente, según se evidencia del Oficio Nº 000570, de fecha 02 de Septiembre de 2011, actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadano L.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.847.362, parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, asistido debidamente en este acto por la abogada M.T.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.112, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones finiquitar la TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, celebrada en fecha 16 de julio de 2010, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al EXTRABAJADOR , en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), disposición legal que permite la celebración de transacciones, siempre que éstas versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; y por cuanto la transacción laboral celebrada por ante el Juez de Trabajo competente, debidamente homologada tiene efectos de cosa juzgada; y habida cuenta que el EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el Nº 12533, actualmente signado bajo el número AH23-L-1993-000070, intentada por el EXTRABAJADOR contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, manifestando a su vez que tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales del EXTRABAJADOR, ciudadano L.A.P., toda vez que, la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de reciprocas concesiones, en el cual las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente Transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: El EXTRABAJADOR L.A.P. quien prestó sus servicios para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) desde el 28 de enero de 198, desempañándose con el cargo de OBRERO y finalizando la relación laboral en fecha 22 de abril de 1993, quien acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.771,15); CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Enero de 1999 que declaró: Con lugar demanda interpuesta por L.A.P. y confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de abril de 2001, que condenó al pago de los siguientes conceptos: Beca de estudios, Descanso trabajado, Excursiones, Dotación de ropa, Leche, Bonos nocturnos, horas extras, bonificación de fin de año, vacaciones e intereses sobre prestaciones desde la semana 48/86 hasta la semana 14/93, Lavado de uniformes, Programa de comedores, Preaviso, Antigüedad, Bonificación de fin de año, Vacaciones fraccionadas, Vacaciones vencidas, Fideicomiso del año 1991 y Fideicomiso del año 1992, así como lo establecido en las cláusulas del contrato colectivo y ordenó experticia complementaria del fallo, la cual se verificó en fechas 6 de noviembre de 2001 y 25 de marzo de 2008, arrojando la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 69.682,86). CLÁUSULA TERCERA: LA REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas derivadas de la relación laboral, en fecha 16 de julio de 2010, se ofreció y el EXTRABAJADOR recibió el pago de la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 16.269,89), quedando pendiente de pago la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 53.412,97) la cual sería solicitada en Crédito Adicional, con lo que se pagaría la totalidad de los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 25 de marzo de 2008. CLÁUSULA CUARTA: El EXTRABAJADOR declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto a su entera satisfacción, cheque de N° 07751270, librado contra el Banco Provincial de fecha 21 de Junio de 2012, por la cantidad CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 53.412,97). CLÁSULA QUINTA: El EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior, se compromete, acepta y renuncia expresamente en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPÚBLICA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como por intereses moratorios e indexación monetaria o por cualquier otro concepto derivados de la relación laboral, toda vez que han sido objeto de la presente TRANSACCIÓN. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga la liquidación total del presente acuerdo. En consecuencia, vista del acuerdo transaccional asumido por las partes, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN dándole efectos de cosa juzgada. Finalmente, se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presente transacción para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

L.A.P.

EL EXTRABAJADOR

MARIA TERESA ARRIAGA

LA ABOGADA ASISTENTE

C.A.A.F.

POR EL MINISTERIO DEL POPULAR PARA EL AMBIENTE

E.F.

EL SECRETARIO

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