Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 14 de Abril de 2011

200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000065

PARTE OFERIDA: M.A.Á., titular de la Cédula de Identidad No V- 16.040.480.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABGº J.P.R., titular de la cedula de Identidad N° 14.623.930.

PARTE OFERENTE: “MICROM INDUSTRIAL C.A.” inscrita en fecha 07 de Julio de 1.987 por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 23, Tomo 138-A en fecha 25/09/2003.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº N.C.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 14 de Abril de 2011, siendo las 11:30, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “MICROM INDUSTRIAL C.A.” ya identificada, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº N.C.T.O., en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano M.A.Á., debidamente asistido de el ABGº J.P.R., quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. 30.178,48, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Nombre: M.A.Á.C. : 16.040.480

Cargo: Almacenista - Despachador. Fecha Ingreso: 06/02/2006

Salario Diario Promedio 67,62 Fecha Egreso : 08/04/2011

Alícuota Utilidad 17,60 Tiempo trabajado: 5 años, 2 Meses

Alícuota Bono Vac 2,22 Causal: Despido Injustificado

Salario Integral 87,44

Conceptos a Pagar

DESCRIPCIÓN C.C. L.O.T. Días Salario BOLÍVARES

Antigüedad Acum Art. 108 108 9.126,88

Indemnización Art. 125 125 150 87,44 13.116,43

Preaviso Art. 125 125 60 87,44 5.246,57

intereses art. 108 108 452,22

Vacaciones Fraccionadas 01-01-11 al 08-04-2011 69 6,25 67,62 422,63

Bono Vacacional fraccionado 01-01-11 al 08-04-2011 69 2,75 67,62 185,96

Utilidades Fraccionadas 01-01-11 al 08-04-2011 71 23,75 69,84 1.658,77

Total Asignaciones 30.209,45

DEDUCCIONES

DESCRIPCIÓN L.O.T. Días Salario BOLÍVARES

INCES 0,5% 8,29

LPH 22,67

Total deducciones 30,97

Neto a Pagar 30.178,48

Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por Cinco (05) años Dos (02) meses y días que laboró para la oferente “MICROM INDUSTRIAL C.A.”, en virtud de que ingresó en fecha 06/02/2006 y finalizo su relación laboral en 08/04/2011 por Despido Injustificado y se ha utilizado el salario integral del trabajador tal y como lo establece la ley orgánica del trabajo, es decir, se ha incluido en su salario todas y cada una de las percepciones de las que fue beneficiario. Pero además, el actor manifiesta padecer padece de hernia discal compresiva en L5-S1, por degeneración parcial del disco inter-vertebral en L5-S1, como mínimo desgarro postero-central y difusamente foraminal que le estrecha parcialmente las foraminas correspondiente bilateralmente con efecto compresivo sobre el nervio espinal de S1 bilateral, e hipertrofia del aníllo fibroso en C5-C6, tal como se evidencia de Informes emitidos por un Centro de Imágenes que funciona en la Clínica S.M. que se anexara al escrito de oferta real de pago, mi representada por su parte le prestó auxilio, ayuda, colaborando además con medicamentos, y el pago de su salario para la compra de comida para su dieta y la de su grupo familiar cuando el trabajador estuvo de reposo medico, pagando además todos los servicios médicos requeridos por el trabajador incluyendo la fisiatría, empero, aun cuando la enfermedad del trabajador no se produjo por culpa de la empresa siendo que la labor que desempeñaba era como almacenista despachador, se le notifico los riesgos en su trabajo y se le suministro los implementos de seguridad e higiene y que en su trabajo como almacenista despachador no realiza ningún tipo de esfuerzo físico, mi representada cuenta con un servicio medico, el comité de higiene y los delegados de prevención por mandato de ley, sin embargo y a los fines de paliar la situación económica del trabajador ante su situación física y como una medida humanitaria, aun consiente de su no responsabilidad en la enfermedad del trabajador, la cual según sentencias del tribunal supremo de justicia se debe a un desgaste prolongado en el tiempo, mi representada le tramito y pago los reposos médicos así como le colaboro con los permisos y el valor de las consultas fisiatras, los gastos farmacéuticos y todo los demás gastos médicos que conlleva su padecimiento como ya se dijera, mi representada ofrece en este acto un pago adicional como Indemnización Transaccional por la cantidad de Bs. 39.821,52 a los fines de compensar cualquier responsabilidad (responsabilidad esta ya negada) que pudiera tener en la enfermedad que padece el trabajador y cualquier otra diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que unió al trabajador con mi representada, todo lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 72.000,00 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnización transaccional. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo en todos y cada uno de los argumentos de la representante de mi expatrono y Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 32.178,48 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 39.821,52 como una Indemnización Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono m llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 72.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 34536615 de la cuenta Corriente Nº 0151-0137-71-8137017287 del Banco Fondo Común a favor del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes las cuales reciben en este mismo acto, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG° LISBEYS ROJAS

ABG. JOSEFINA ESCALONA

Los presentes,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE

ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE

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