Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, doce de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: TP11-R-2012-000010

PARTE ACTORA: M.C.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.260.060, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Abogado L.G.F.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.184.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVON COSMETIC DE VENEZUELA. C. A.

Recurso de Apelación: Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06-02-2012.

SINTESIS PROCESAL

Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo del presente expediente signado con el Nº TP11-R-2012-0000010, producto de la apelación intentada por la parte demandante, ciudadana M.C.V.T. a través de su Apoderado Judicial Abogado L.G.F.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.184, contra la decisión de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró: INADMISIBLE EL LIBELO DE LA DEMANDA propuesta por la ciudadana M.C.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.260.060, contra la Sociedad Mercantil AVON COSMETIC DE VENEZUELA. C. A.

MOTIVA

La parte recurrente por intermedio de su apoderada judicial en la celebración de la audiencia por ante esta alzada señalo: “Que el objeto de la presente es revertir los efectos de la inadmisibilidad de la demanda declarado por el tribunal A Quo acerca de la acción intentada por mi poderdante que pretende la reclamación de todos sus beneficios laborales, ya que en la oportunidad de presentar la demanda y una vez estudiados los extremos que son procedente de acuerdo al articulo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, la Juez consideró que era necesario subsanar el libelo en los siguientes términos de los numerales 1,3 y 4, teniendo mis reservas referente al auto de subsanación, como lo es indicar el domicilio exacto del demandante, el cual fue subsanado indicando un domicilio procesal, así como indicar quien despidió a la trabajadora lo cual se deduce de la narración de los hechos, no obstante el punto esencial que efectivamente estoy en contra de la inadmisibilidad por lo que no constan en el libelo de la demanda los cuadros de los cálculos, los cuales fueron discriminar año a año cada uno de los conceptos y montos demandados, indicando en cada uno de ellos los días reclamados, el salario que le corresponden cada año, es por lo que no se está en contra del despacho saneador sino que existe una rigurosidad en el proceso, teniendo que flexibilizar un poco porque el camino que se transita es para depurar y no establecer trabas en el mismo, y a titulo ilustrativo refiero criterio establecido en sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 22 de marzo de 2010, caso IRIS GALLOZO VS. CONFECCIONES RANCE, C. A que consigno en este acto, en la cual determina que no se debe incurrir en formalismos exacerbados estableciendo que no se podía ser tan riguroso porque simplemente de una forma los efectos tan benevolentes que tienen el proceso laboral iban ser troncados, siendo el presente caso que los extremos están cumplidos, es por lo que pido se analicen la petición por cuanto se subsanó… es todo”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Para decidir esta juzgadora pasa a hacer las siguientes aseveraciones:

Desde el punto de vista de la norma adjetiva laboral tenemos el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cuál establece:

Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.

2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley…..

.

La anterior enumeración hace referencia a los datos que debe contener toda demanda en materia laboral. En diversas oportunidades la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en relación con el despacho saneador, entre otras decisiones las siguientes: de fecha: 05-07-07 Caso: O.Z.V.. J.A.M.; la de fecha: 06-12-05, Caso: I.M.V.. CVG y la sentencia Nº 248, de fecha 12-04-2005, en el caso Hildemaro V.W. contra Cervecería Polar, estableció lo siguiente:

La naturaleza jurídica de esta institución puede ser establecida a partir del objeto de la misma, que es, como se dijo, depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales. Por ello se ha atribuido al juzgador, como director del proceso y no como espectador, no sólo la facultad sino también la obligación, de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a Derecho. Comúnmente esta actividad contralora del juez es exigida en la primera etapa del proceso, dependiendo del defecto que la motive.”

También ha sostenido la Sala lo siguiente: “El despacho saneador es una herramienta indispensable para la Humanización del Proceso laboral, por lo que se exhorta a los Jueces a aplicar el Despacho Saneador con probidad y diligencia y no simplemente dejen de aplicarlo por falta de diligencia, lo cual no debe caracterizar la conducta de nuestros jueces, pues la sala encontró que se desprende del libelo una inepta acumulación de pretensiones las cuales deben ser corregidas cuando se aplique el Despacho Saneador”.

De la interpretación del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se puede deducir, que en todo caso, es de advertir que el contenido del libelo de demanda será objeto de revisión de oficio por parte del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien deberá, de estimarlo imperativo, ordenar su subsanación en ejercicio de la potestad saneadora prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; deduciendo de las normas citadas, el despacho saneador de apertura o inicial, es decir, la potestad correctora del juez tendente a garantizar que el libelo de demanda satisfaga plenamente los requisitos legalmente exigidos, enervando vicios que pudieren comprometer el desenvolvimiento del proceso, en tal sentido debe el juez pronunciarse sobre la admisión de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo.

La recurrente a través de su apoderado Judicial, indica como hecho central de su apelación, que el día 06 de febrero de 2012, fue declarada inadmisible el libelo de demanda por no subsanar la parte demandante a criterio del Tribunal A Quo el libelo de demanda y así tenemos que el auto de fecha 16-01-12, que cursa al folio 38 del Expediente principal, se evidencia que el Tribunal de la Causa ordenó a la parte actora ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: NUMERAL1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. Debe señalar

el domicilio exacto del demandante, indicando si fuere necesario puntos de referencia. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. Discriminar año a año cada uno de los conceptos y montos demandados, indicando en cada uno de ellos los días, el salario que le corresponden cada año, igualmente estos conceptos deben de estar discriminados dentro de la narrativa del libelo de demanda. NUMERAL 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe indicar el demandante: a. Donde prestaba el servicio b. Quien la despidió...”

Se evidencia que consta de los folios 44 y su vuelto el escrito presentado por la actora contentivo con las correcciones hechas, siendo que a los folios 45, 46 y 47 del Expediente principal consta la decisión del Tribunal estableciendo lo siguiente:”…. Segundo: una vez revisado el escrito de despacho saneador constante de 1 folio útil presentado en forma manuscrita por el apoderado judicial de la parte demandante abogado L.G.F.V., observa lo siguiente:

En cuanto al numeral 1) Debe señalar el domicilio exacto del demandante, indicando si fuere necesario puntos de referencia; el apoderado judicial de la parte demandante indica la dirección en forma legible al indicar que la dirección de la demandante es en la avenida 5, entre calle 3 y 4, casa N0 5-15 frente al “abasto mi mercadito”, Valera, Estado Trujillo.

En cuanto al numeral 3) Discriminar año a año cada uno de los conceptos y montos demandados, indicando en cada uno de ellos los días, el salario que le corresponden cada año, igualmente estos conceptos deben de estar discriminados dentro de la narrativa del libelo de demanda. Para subsanar el apoderado judicial de la parte demandante indica que lo solicitado se encuentra detallado a los folios 9 al 34 del libelo de la demanda inicialmente presentada en fecha 9 de enero de 2012.

En cuanto al numeral 4) Debe indicar el demandante: a. Donde prestaba el servicio b. Quien la despidió. Para subsanar el apoderado judicial de la parte demandante indica con letra poco legible se puede leer que: la mandante “…omissis…prestaba servicios mi mandante en todas las zonas donde era encomendada, pero refería las resultas de toda su actividad a la dirección que se acompaña al libelo este es calle 8, entre avenida Bolívar y 6, Edificio Oficentro, oficina distinguida bajo el No (1-3 ), piso No 1 de la ciudad de Valera , Estado Trujillo; despidiendo a mi poderdante la ciudadana M.C.A., quien se desempeña como gerente de zona…omissis…”

En cuanto en cuanto a la indicación final quien deberá presentar escrito libelar subsanado, con todos los requisitos señalados en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el demandante la presento en forma manuscrita y solo en subsanación…”.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, esta alzada observa al folio 44 del expediente principal el escrito contentivo de la subsanación, estableciendo la parte actora, el domicilio exacto de la actora “Avenida 5, entre calle 3 y 4, casa N° 5-15, frente al Abasto “MI Mercadito”, Valera estado Trujillo. Por lo que considera ésta alzada que sí indicó el domicilio exacto del demandante como puntos de referencia, de conformidad al artículo 123 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tal como lo estableció el Tribunal A Quo. Así se decide.

En relación a la orden de subsanación referente al Numeral 3, de discriminar año a año, cada uno de los conceptos y montos demandados en el sentido de indicar los días que le corresponden, cada año con el salario correspondiente, por cada uno de los conceptos solicitados y colocados dentro de la narrativa de libelo de la demanda. Observa esta alzada que en la narrativa de los hechos del libelo primigenio discrimina los conceptos demandados en monto genérico, señalando que para brindar mayor precisión acerca de los reclamos patrimoniales se anexa cuadro explicativo de todos los señalamientos que se hacen supra, con todas las variaciones de salario, la aplicación de los porcentajes variables del fideicomiso o intereses sobre

prestaciones a modo de facilitar la comprensión. Observa esta alzada que a pesar de ser de “forma inadecuada” la presentación de cuadros anexos al libelo, como ha calificado la Sala de Casación Social en decisión del 05 de Agosto del 2004, Caso J.B.R.V.S.M. 3M Manufactura Venezuela, S. A, no obstante considera quién aquí juzga, que en el presente caso, se subsanaron las peticiones del Tribunal A Quo y que dentro del libelo primigenio establece los conceptos y las cantidades demandadas remitiendo al cuadro explicativo para mayor precisión, por lo que esta alzada, compartiendo criterio expuesto por la Sala de Casación Social, en la decisión alegada por la parte actora caso IRIS DORALES GALLOSO VS. CONFECCIONES RANCE, C. A, en cuanto a que seria un formalismo riguroso, por cuánto en la narrativa se indicó las pretensiones haciendo mención del cuadro anexo, no haciendo mención el Tribunal A Quo de ningún vicio o error que se presentara en los cálculos del cuadro anexo, por lo que en el presente caso específico y en aras de la protección del derecho al acceso a la Justicia se considera que si se subsanó el libelo. Así se decide.

En cuanto al Numeral 4, de indicar a. Donde prestaba el servicio b. Quien la despidió, efectivamente el Tribunal A Quo establece en su decisión, que a pesar de presentar en letra poco legible se subsanó lo solicitado tal como se evidencia al Folio 44 del expediente principal. Así se decide.

En consecuencia, evidenciado como se encuentra el hecho que efectivamente si hizo la subsanación e indicó los conceptos demandados de forma genérica señalando que se anexaban cuadros explicativos junto al libelo primigenio, en aplicación del Principio Pro Actione y al derecho de acceso a la Justicia establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora y en consecuencia y revoca la decisión del Tribunal A Quo ordenando admitir el libelo de demanda presentado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante apelante ciudadana M.C.V.T. a través de su apoderado judicial Abogado L.G.F.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.184, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se revoca la decisión del Tribunal A quo fecha 06 de febrero de 2012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y se ordena admitir el libelo de demanda. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil doce. (2.012).

LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. A.E.V.

LA SECRETARIA

Abg. SULGHEY TORREALBA

En el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil doce (2012), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

Abg. SULGHEY TORREALBA

AEV/evh.

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