Decisión nº 401 de Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo Primera Instancia de Juicio
PonenteNelly Moreno Gómez
ProcedimientoRecurso De Abstencion O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS ACTUANDO EN SEDE ADMINISTRATIVA

Maiquetía, catorce (14) de octubre del año dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11- N-2013-000005

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: UNIDAD MEDICA EL CRISTO, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1990, bajo el Nº 72, Tomo 82-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.R.U. y M.R.C., abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.057 y 51.392, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION O CARENCIA.

SINTESIS

En fecha 13 de mayo del año 2013, interpuso el recurso contencioso por abstención o carencia los profesionales del derecho M.R.U. y M.R.C., en su carácter de apoderados judiciales de la empresa UNIDAD MEDICA EL CRISTO, C.A.; en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.

Este Tribunal en fecha 16 de mayo del año 2013, dio por recibido el presente asunto; asimismo; en fecha 21 de mayo del año 2013, admitió el presente recurso de abstención o carencia de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose la notificación de las partes las cuales fueron debidamente notificadas.

En fecha 05 de junio del año 2012, la ciudadana Juez se aboca a la presente causa y ordena la notificación de las partes, lo cual se llevó a cabo en el los términos indicados en el auto en cuestión.

En fecha 24 de septiembre del año 2013, quedaron notificadas todas las partes intervinientes en el presente asunto.

Este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2013, fijó la audiencia oral y pública, para el 08 de octubre de 2013, a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.); la cual se llevo a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, es decir, de la UNIDAD MEDICA EL CRISTO, C.A.; ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia, de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud ello, este Tribunal aplicó lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el cual es del tenor siguiente:

Artículo 70.

(…) omisis…

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.

De acuerdo con la norma antes transcrita, una vez instaurado el procedimiento por abstención en Sede Judicial, la parte que pretende obtener el cese de dicha situación; debe cumplir con la carga procesal de asistir a la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal, toda vez que de esta manera, se demuestra el interés de continuar con el juicio en contra la Autoridad Administrativa.

En este sentido, al no cumplir el demandante con la carga procesal que le impone el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le es forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO POR ABSTENCION, interpuesto por la empresa UNIDAD MEDICA EL CRISTO, C.A.; en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO POR ABSTENCION interpuesto por la empresa UNIDAD MEDICA EL CRISTO, C.A.; en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.

SEGUNDO

Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

TERCERO

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil doce (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. N.M.G.

EL SECRETARIO,

ABG. W.S.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. W.S.

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