Decisión nº BP12-M-2009-000058.- de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000058

PARTE DEMANDANTE: GRUPO MEDICO DE ESPECIALIDADES, .A., con domicilio en la Avenida S.R., de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., inscrita inicialmente por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo de 1978, bajo el nº 45, Tomo A, con sucesivas modificaciones de su acta constitutiva-estatutos sociales, siendo la ultima de ellas de fecha 22 de noviembre del 2004,inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, el dìa 26 de noviembre del2004, bajo el Nº 62, Tomo 12-A.-

APODERADO: CRUZ VALERA BRITO y AYSKEL P.D., abogados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.743.699 y 5.994.283, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.17.519 y 30.817, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCION PRIMARIA, COMPAÑÍA ANONIMA, C.I.M.A.P., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de diciembre de 1998, bajo el Nº 76, Tomo 13-A.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

El presente asunto, se inició en virtud de demanda incoada por la abogada AYSKEL P.D., actuando como apoderada judicial de la empresa: GRUPO MEDICO DE ESPECIALIDADES, C.A., con domicilio en la Avenida S.R., de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., inscrita inicialmente por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo de 1978, bajo el nº 45, Tomo A, con sucesivas modificaciones de su acta constitutiva-estatutos sociales, siendo la ultima de ellas de fecha 22 de noviembre del 2004,inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, el dìa 26 de noviembre del2004, bajo el Nº 62, Tomo 12-A, contra la empresa CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCION PRIMARIA, COMPAÑÍA ANONIMA, C.I.M.A.P., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de diciembre de 1998, bajo el Nº 76, Tomo 13-A.-

Por auto de fecha 12 de marzo de 2009, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.-

En fecha 13 de abril de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó el recibo de citación librado al ciudadano RUNDOLPOH E.M.V., por cuanto no le fue posible lograr la citación del mismo.-

Mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2009, la abogada AYSKEL P.D., apoderada de la parte demandante, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.-

En fecha 29 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordeno la citación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo650 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 02 de junio de 2009, la abogada AYSKEL PALERMO, apoderada de la parte demandada, consignó los carteles librados.-

En fecha 16 de julio de 2009, se acordó agregar a los autos los ejemplares de los periódicos donde apareció la publicación de los carteles.-

En fecha 30 de julio de 2009, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la fijación del cartel de citación librado.-

Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009, la abogada AYSKEL P.D., solicitó el nombramiento de Defensor Judicial.-

Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2009, se designó como defensor judicial, al abogado F.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202, quien fue notificado en fecha 13 de octubre de 2009.-

En fecha 15 de octubre de 2009, el abogado F.T., aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.-

En fecha 19 de octubre de 2009, la abogada AYSKEL PALERMO, solicitó que se procediera a la citación del Defensor Judicial.-

En fecha 22 de octubre de 2009, se acordó el emplazamiento del defensor judicial, quien fue emplazado en fecha 05 de noviembre de 2009.-

En fecha 17 de noviembre de 2009, el abogado F.T., se opuso al decreto de intimación decretado por este Tribunal.-

En fecha 26 de noviembre de 2009, el abogado F.T., consigno escrito contentivo de la contestación de la demanda.-

En la etapa probatoria, sólo la parte demandante promovió pruebas.-

En fecha 13 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte demandante.-

Mediante auto de fecha 22 de enero de 2010, se admitieron las pruebas promovidas.-

DEL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 13 de marzo de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.-

En fecha 13 de marzo de 2009, la abogada AYSKEL P.D., solicitó se decretara medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.-

Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2009, se dicto auto mediante el cual se decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada.-

En fecha 24 de septiembre de 2009, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2010, la abogada AYSKEL P.D., solicitó se oficiara a la empresa SERVICIOS SAN ANTONIO, C.A, a los fines de que remitieran a este Tribunal las cantidades de dinero embargadas e n fecha 16-07-2009.-

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Dice la parte actora, que su representada, GRUPO DE ESPECIALIDADES, C.A., que tiene por objeto la prestación de servicios médicos-quirúrgicos, así como tambien cualquiera otra actividad de licito comercio relacionada directa o indirectamente con su objeto fundamental, como en efecto asilo lo señala la cláusula segunda de su acta constitutiva-estatutos sociales, siendo su actividad mercantil principal la prestación a la comunidad y a las empresas de la zona y circunvecinas, de los servicios de imagenología y radiología para diagnósticos y tratamiento medico, y que para ello cuenta en su establecimiento con los mas modernos equipos de resonancia magnética de ultima generación, de tomografía y radiología computada digital, de alta resolución para diagnósticos precisos y confiables, con un personal medico técnico suficientemente experimentados, capacitados y actualizados.-

Que en virtud de los servicios médicos que presta el GRUPO MEDICO DE ESPECIALIDADES, C.A., su representada, en ejercicio de su actividad mercantil, le prestó a la empresa CENTRO INTERGRAL DE MEDICINA DE ATENCION PRIMARIA, COMPAÑÍA ANONIMA, C.I.M.A.P., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de diciembre de 1998, bajo el Nº 76, Tomo 13-A, los servicios médicos de estudios de Resonancia Magnética por Imágenes (IRM), de columna lumbo sacra y otros, originándose entre dichas empresas una relación de servicios de carácter mercantil, que su representada cumplió o satisfizo plenamente, que esa relación de servicios que tiene carácter mercantil, dada la condición de comerciantes de ambas empresas y de que dichos actos se reputan de comercio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 10 y 3, esjudem.-

Que a tales efectos, para el cobro y pago de los referidos estudios por imágenes realizados, su mandante, emitió a su favor treinta y tres (33) facturas comerciales, las cuales fueron debidamente aceptadas para ser pagadas en las fechas de su vencimiento, por la empresa CENTRO INTERGRAL DE MEDICINA DE ATENCION PRIMARIA, COMPAÑÍA ANONIMA, C.I.M.A.P, y que las mismas contienen una descripción detallada de los conceptos y precios de los servicios que construyen la deuda que se persigue satisfacer mediante esta demanda, forma de pago, números de las facturas, y fechas de elaboración, las ordenes de servicios que dieron lugar a la realización de los estudios por imágenes correspondientes, denominación social, y domicilio de la empresa receptora del servicio, nombres de los pacientes pre-empleo estudiados, fechas en que fueron entregadas y recibidas las facturas por la empresa deudora, y la firma del recibidor en nombre de la misma, asi como tambien contienen y cumplen con los demás requisitos, formalidades y especificaciones exigidos por la Ley, para su validez y como medio de prueba, y las cuales, dice, acompaña como instrumentos fundamentales de la demanda, y que oponen a la sociedad de comercio CENTRO INTERGRAL DE MEDICINA DE ATENCION PRIMARIA, COMPAÑÍA ANONIMA, C.I.M.A.P, como pruebas de las obligaciones contraídas por la misma, enumeradas del 1 al 33, por un monto total de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTE ON CINCUENTA YOCHO CENTIMOS ( Bs. 73.825.58), las cuales dice, fueron tácitamente aceptadas por la empresa CENTRO INTERGRAL DE MEDICINA DE ATENCION PRIMARIA, COMPAÑÍA ANONIMA, C.I.M.A.P, para ser pagadas al contado, al no reclamar en contra de su contenido, dentro de los quince (15) días siguientes a su entrega, conforme lo establece el artículo 147 del Código de Comercio, entrega de dichas facturas que se hizo en las oficinas de la empresa deudora, ubicada en esta ciudad, estampada al pide de dichas facturas comerciales como señal de haber sido entregadas y recibidas por la sociedad de comercio CENTRO INTERGRAL DE MEDICINA DE ATENCION PRIMARIA, COMPAÑÍA ANONIMA, C.I.M.A.P., asumiendo con dicha aceptación las obligaciones expresadas en todas y cada una de las mismas, concretamente, el pago del precio convenido por la prestación de los servicios señalados en las mismas.-

Que las treinta y tres (33) facturas comerciales a las que se ha hecho referencia supra, conforman la cantidad liquida, porque en cada una de ellas están determinados numéricamente sus montos o cuantía antes de su cumplimiento, y exigibles porque no están sometidas a ninguna condición, y además se encuentran vencidos los plazos establecidos en cada una de ellas para su pago.-

Que las precitadas facturas son las siguientes:

  1. Factura Nº 00072122, por un monto de Bs. 775,08

  2. Factura Nº 00072124, por un monto de Bs. 1.085,00

  3. Factura Nº 00072125, por un monto de bs. 1.104,00

  4. Factura Nº 00072126, por un monto de bs. 1.404,00

  5. Factura Nº 00075145, por un monto de bs. 1.110,00

  6. Factura Nº 00075146, por un monto de bs. 1.508,50

  7. Factura Nº 00075467, por un monto de bs. 4.630,00

  8. Factura Nº 00075469, por un monto de bs. 2.437,50

  9. Factura Nº 00075470, por un monto de bs. 2.021,50

  10. Factura Nº 00075471, por un monto de bs. 1.024,50

  11. Factura Nº 00075735, por un monto de bs. 4.820,00

  12. Factura Nº 00075736, por un monto de bs. 2.921,00

  13. Factura Nº 00075737, por un monto de bs. 3.360,00

  14. Factura Nº 00075.738, por un monto de bs. 1.994,00

  15. Factura Nº 00075739, por un monto de bs. 960,00

  16. Factura Nº 00075976, por un monto de bs. 4.855,00

  17. Factura Nº 00075977, por un monto de bs. 2.869,00

  18. Factura Nº 00075978, por un monto de bs. 2205,00

  19. Factura Nº 00076081, por un monto de Bs. 3.810,00

  20. Factura Nº 00076082, por un monto de Bs.2.465,00

  21. Factura Nº 00076083, por un monto de Bs. 2.263,00

  22. Factura Nº 00076084, por un monto de Bs. 2.003,00

  23. Factura Nº 00076085, por un monto de Bs. 1.209,00

  24. Factura Nº 00076454, por un monto de Bs. 3.669,00

  25. Factura Nº 00076455, por un monto de Bs. 3.669,00

  26. Factura Nº 00076457, por un monto de Bs. 2.184,00

  27. Factura Nº 00076458, por un monto de Bs. 556,00

  28. Factura Nº 00076459, por un monto de Bs. 165.00

  29. Factura Nº 00076685, por un monto de Bs. 3.676,50

  30. Factura Nº 00076686, por un monto de Bs. 2374,00

  31. Factura Nº 00076688, por un monto de Bs. 1881,00

  32. Factura Nº 00076689, por un monto de Bs. 2.027,00

  33. Factura Nº 00076724, por un monto de Bs. 2.215,00.-

Que fueron inútiles todas las diligencias extrajudiciales realizadas hasta ahora, para que la empresa deudora, CENTRO INTERGRAL DE MEDICINA DE ATENCION PRIMARIA, COMPAÑÍA ANONIMA, C.I.M.A.P., cumpla con la obligación mercantil contraria en todas y cada una de dichas facturas, de pagarlas a su vencimiento, es por lo que, siguiendo precisas instrucciones de su mandante, en su condición de acreedora y en su nombre y representación, es por lo que procede a demandar como en efecto demanda, por el procedimiento por intimación, o monitorio, a la empresa CENTRO INTERGRAL DE MEDICINA DE ATENCION PRIMARIA, COMPAÑÍA ANONIMA, C.I.M.A.P., para que pague a la demandante, GRUPO MEDICO DE ESPECIALIDADES, C.A., la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 73.825,58), que se le adeuda por concepto del valor nominal de la totalidad de las precitadas facturas comerciales acompañadas con la demanda.-

Que igualmente demandan el pago de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUATRO CENTIMOS 8 Bs. 3.434,04), por concepto de los intereses de mora devengados por dicha deuda mercantil, calculados a partir de las fechas de vencimiento arriba señaladas en cada factura hasta el dìa 06 de marzo del 2009, a la tasa de interés del 1% mensual, intereses de mora que aparece señalados y discriminados anteriormente por cada factura en este libelo.-

Solicitan que la empresa intimada sea condenada al pago de las costas de este juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 esjudem.-

Solicitó asimismo, el ajuste por inflación o la indexación monetaria de las cantidades contenidas en todas y cada una de dichas facturas, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta la ejecución de la sentencia condenatoria que recaiga en este juicio, calculada según la variación del INDICE General de Inflación en Venezuela, publicados por el Banco Central de Venezuela, dado el creciente y notorio índice inflacionario ocurrido en nuestro país, de manera de resarcir a la empresa acreedora, la perdida del poder adquisitivo de nuestro signo monetario, durante el tiempo que dure el juicio y que para su determinación se ordene una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

Solicito que la demanda fuera admitida por el Tramite del Procedimiento por Intimación.-

Fundamento la presente demanda en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable para los casos en que la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero, en concordancia con los artículos 124 del Código de Comercio, 147 del Código de Comercio, y 108 esjudem.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, solicita la intimación de la Sociedad de comercio demandada CENTRO INTERGRAL DE MEDICINA DE ATENCION PRIMARIA, COMPAÑÍA ANONIMA, C.I.M.A.P., en la persona de su presidente, ciudadano RUNDOLPH E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 4.992.651.-

Estima el valor de la presente demanda, en la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 77.259,98).-

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el abogado F.T., actuando como defensor judicial de la parte demandada, manifestó que no es cierto queso representada le deba a la empresa demandante 33 facturas comerciales por un monto de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES ( Bs. 73.825,53), por cuanto la empresa demandante no prestó los servicios requeridos por su representada.-

Rechazó, negó y contradijo queso representada le adeude a la empresa demandante las facturas enumeradas y discriminadas en el escrito libelar y que todas dan en su sumatoria la cantidad de Bs. 73. 825,58, que según, la empresa demandante le adeuda su representada, por concepto del valor nominal de las precitadas facturas comerciales.-

Asimismo, rechazó, negó y contradijo que su representada adeude la cantidad de Bs. 3.434,4, por los intereses de mora.-

Finalmente solicitó, que el presente escrito se tenga como la contestación de la demanda.-

DE LAS PRUEBAS.-

En la etapa probatoria, la parte demandante, reprodujo el mérito favorable de los autos, y en especial las facturas acompañadas con el libelo de la demanda.-

A los fines de demostrar que su representada prestó servicios a la Empresa CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCION PRIMARIA, COMPAÑÍA ANONIMA, C.I.M.A.P, consignó en ciento cuarenta y dos (142) fotocopias las ordenes de servicios con sus respectivas facturas.-

Siendo la oportunidad para dictar la sentencia, este Tribunal observa::

Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el defensor judicial designado a la parte demandada en el presente juicio, aun cuando procedió a dar contestación a la demanda, no promovió pruebas, en el lapso procesal establecido en la Ley procesal adjetiva .-

Ahora bien, este Tribunal actuando de conformidad con los preceptos Constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna, y en atención a la sentencia de fecha 26 de enero de 2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en la cual entre otras cosas, la Sala dejó sentado el deber en que está el defensor ad litem de cumplir con su labor encomendada de actuar en beneficio del demandado de defenderlo, pudiendo así el demandado, ejercer su derecho a la defensa.- De allí, que el defensor ad litem ha sido provisto por la Ley, para que defienda a quien no pudo ser emplazado, pero no para que desmejore su derecho a la defensa, o actúe extemporáneamente en todos sus actos.-

Por tal razón, este Tribunal, en vista de que el defensor ad litem, no compareció a ejercer su derecho de promover pruebas en el presente juicio, no cumpliendo con los deberes inherentes a dicho cargo y en opinión de quien aquí decide que dicho funcionario auxiliar de justicia no cumplió cabalmente para el cargo para el cual fue encomendado y en apego al criterio jurisprudencial anteriormente descrito ordena REVOCAR el nombramiento de defensor ad litem recaído en la persona del ciudadano F.T., en consecuencia, ordena REPONER la causa al estado de proceder a nombrar nuevo defensor judicial en la causa.-

En consecuencia, se deja sin efecto el nombramiento y emplazamiento del referido defensor, acordado en los autos de fechas 29 de septiembre de 2009 y 22 de octubre de 2009.- En cuanto a la designación del nuevo Defensor Judicial, se proveerá por auto separado.-

Esta decisión se dicta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana, previa las formalidades de Ley, se publica la sentencia, y se agrega al asunto BP12-M-2009-000058.-

LA SECRETARIA,

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