Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, quince de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000197

PARTE DEMANDANTE: C.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.562.887, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.G.T., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 119.342

PARTE DEMANDADA: Contraloría del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.M. y B.P., incritos en el I.P.S.A. bajo el numero.115.185 y 124.524

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

DE LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION

Siendo que en fecha 06 de febrero de 2012 en el marco de la continuación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano C.J.M.C. acompañado de su abogado C.G.T. suscribió transacción con la Contraloría del Municipio Guanare, representada por los abogados M.M. y B.P., inscritos en el I.P.S.A. bajo el numero.115.185 y 124.524 en presencia de la Sindica Procuradora del Municipio Guanare Abg. C.N.C.R., a tenor de las siguientes cláusulas:

Primera

Las partes reconocen y aceptan que la fecha de ingreso fue el 28 de agosto de 2006, culminando el 13 de enero de 2011, por voluntad del trabajador (renuncia)

Segunda

Manifiestan las partes y así lo aceptan que la diferencia de prestaciones sociales es en cuanto a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional. Reconocen que durante la relación laboral el Salario devengado fue de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Noventa céntimos (Bs. 1223,90).

Tercera

Luego de la Revisión del material probatorio y de amplias deliberaciones y concertar en cuanto al salario normal e integral percibido por el ex trabajador se paso a revisar cada uno de los cálculos realizados por la EX EMPLEADORA y las observaciones hechas por el Ex Trabajador, acompañado de su apoderado judicial; la Ex trabajador reconoce los conceptos cancelados y los anticipos de antigüedad realizados tal y como se evidencia de los folios 64 al 66 del presente expediente, El Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.000,oo), correspondiente a los conceptos de diferencia de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido injustificado y diferencia salariales e incrementos en cada uno de estos conceptos producto de la aplicación del acuerdo convenio suscrito entre la Contraloría del Municipio Guanare y sus trabajadores, monto que el ex empleador se compromete a cancelar con recursos provenientes de los primeros dos créditos adicionales otorgados a dicha Contraloría, estimados para el año 2012; por lo que el lapso estipulado para la presente transacción es durante el transcurso del año 2012, en sede de este Juzgado, siendo aceptado por la ex Trabajador. Así mismo manifiesta ex patrono que los intereses de antigüedad del ex trabajador se encuentran en tramite para su cancelación, debiendo el ex trabajador estar al pendiente por ante la Sede de la Contraloría del Municipio Guanare para su cancelación definitiva.

Cuarta

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.

Quinta

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por La EXTRABAJADORA Y LA EX EMPLEDAORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

Sexta

Estando presente la Sindico Procuradora del Municipio Guanare Abg. C.N.C.R., esta manifiesta que revisado como ha sido el expediente y en los términos en que fue celebrada la presente transacción otorga su consentimiento para la suscripción de la misma.-

Séptima

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EXTRABAJADOR. 3. Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.

Octava

LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a la presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes A la EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

Por cuanto este Juzgado en ese mismo acto se abstuvo de Homologar dicha transacción, por cuanto la Sindico Procurador no contaba con la autorización por parte del Alcalde del Municipio y siendo que en fecha 14 de febrero de 2012, la abogada C.N.C.R., en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Guanare, consigna Resolución N° 047-2012, emanada del Despacho del Alcalde R.C., en la que le autoriza para celebrar transacciones por concepto de pago de prestaciones sociales, este Juzgado al evidenciar que se encuentran cubiertas las exigencias del articulo 154 de la Ley Orgánica del poder Publico Municipal y por cuanto las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitaron a este Tribunal que previa la verificación que haga de que dicha TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, es por lo que este Juzgado vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada y le da el carácter de Cosa Juzgada.

Este Juzgado ordena se expida por secretaria dos copias certificadas del presente auto de homologación y sean colocadas a disposición de la Contraloría del Municipio Guanare y Sindicatura Municipal, quienes firmaran al pie del presente auto al momento de su recepción, asimismo una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece en Guanare a los 15 días del mes de febrero de 2012.

La Juez,

Abg. Delivett Q.V..

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas

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