Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, once de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: TP11-R-2012-000023

ASUNTO PRINCIPAL: TP11-N-2011-000021

PARTE DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO B.D.E.T., a través de su apoderada judicial abogada AURICIA ALTUVE MONCADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 95.097., en su condición de SINDICA PROCURADORA.

PARTE DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo con sede en Valera.

MOTIVO: Demanda de nulidad de P.A. Nº 070-2011-0006, de fecha 20 de enero del 2011, Expediente Administrativo Nº 070-2010-01-00012.

PARTE APELANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO B.D.E.T..

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Sube a esta Alzada, las actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contentivas de recurso de apelación ejercido por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO B.D.E.T., representada legalmente por la Ciudadana a través de su apoderada judicial abogada AURICIA ALTUVE MONCADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 95.097., en su condición de SINDICA PROCURADORA., contra decisión de fecha: 09 de Noviembre de 2011, dictada por el referido Juzgado, en el juicio de Nulidad de Acto Administrativo de la P.A. N° 070-2011-0006, que tiene incoado el mencionado organismo contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera y a los fines de decidir esta Alzada observa:

En fecha 04 de Mayo de 2012, se recibió el presente recurso de apelación, y mediante auto de esa misma fecha se indicó el procedimiento a seguir, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijando diez (10) días de Despacho siguientes a la fecha del presente auto, en que la parte apelante deberá presentar la fundamentación de su apelación.

En fecha 06 de Junio de 2012, mediante auto se ordenó el cómputo por secretaría y en esa misma fecha la secretaria practicó el cómputo ordenado, señalando: “…En fecha 04 de Mayo de 2012, exclusive, fecha ésta en que se dio entrada al presente recurso, estableciéndose los lapsos otorgados de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien tenían que transcurrir diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte apelante presentara la fundamentación de su apelación, vencidos estos los cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación éstos eran: los siguientes días: Lunes 07-05-12, Martes 08-05-12, Miércoles 09-05-12, Jueves 10-05-12, Viernes 11-05-12, Lunes 14-05-12, Martes 15-05-12, Miércoles 16-05-12, Jueves 17-05-12, Viernes 18-05-12, Lunes 28-05-12, Miércoles 30-05-12, Jueves 31-05-12, Lunes 04-06-12, Martes 05-06-12 inclusive. Igualmente, se deja constancia que no hubo despacho los días Lunes 21-05-12, martes 22-05-12, Miércoles 23-05-12, Jueves 24-05-12, Viernes 25-05-12, por cuanto la ciudadana Jueza Superior se encuentra en la ciudad de la Habana Republica de Cuba, asistiendo al "VI ENCUENTRO INTERNACIONAL JUSTICIA Y DERECHO 2012", Martes 29-05-12, día no laborable según calendario judicial por

celebrarse el día del Trabajador Tribunalicio y el Viernes 01-06-12, por Resolución N° 82 emanada de la Coordinación Laboral con motivo de la asistencia de los Jueces que conforman esta Coordinación del Trabajo a la "CONFERENCIA SOBRE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS" en el Tribunal Supremo de Justicia.”

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 09 de Noviembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia declaró: DESISTIDO, el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO B.D.E.T. a través de su apoderada judicial Abg. M.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.773, contra el Acto Administrativo constituido por P.A.N.. 070-2011-0006, de fecha: 21 de Enero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera; bajo los siguientes argumentos: “En el caso bajo examen, se desprende de las actas procesales que desde el día 20 de octubre de 2011, fue retirado por la Abg. M.P., en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO B.D.E.T., el cartel de notificación del tercero interesado, habiendo transcurrido los (8) días de despacho, correspondientes a los días 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31 de octubre y 01 de noviembre de 2011, sin que se verifique en autos la consignación del ejemplar del periódico donde apareciere la publicación del referido cartel de notificación; en consecuencia se debe declarar el desistimiento de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO B.D.E.T., en contra de la p.a. Nº 070-2011-0006, de fecha 21 de enero del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo, con sede en Valera.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal expresa las siguientes consideraciones:

En lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, de fecha 22 de junio de 2011), en el Titulo IV, Capítulo III, el artículo 92 estable lo siguiente:” Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Resaltado de este Tribunal)

De acuerdo con la norma antes transcrita, la parte apelante tiene la carga procesal de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito que contenga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito.

La fundamentación de la apelación es un acto de parte, no del órgano jurisdiccional, por lo tanto constituirá sólo una carga procesal de las partes, cuyo incumplimiento acarrea necesariamente el desistimiento de la apelación. Couture en su obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil, define ésta carga procesal como “una situación jurídica instituida en la ley consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y

cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él”. En el presente caso, la parte

apelante: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO B.D.E.T., al no consignar el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, esta Alzada considera procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en la disposición normativa antes indicada. Por lo tanto, con fundamento en lo anteriormente expuesto y por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, debe concluirse que se desistió tácitamente del recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia, queda firme la decisión apelada. Así se decide.

Ahora bien, compartiendo criterio expuesto en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha : 11 de Junio de 2003, Caso Municipio Pedraza del Estado Bolívar, en la cuál se señaló: “la obligación de todos los Tribunales que integran la jurisdicción Contencioso Administrativa, en todos aquellos procesos en los que opere la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia(desistimiento tácito de la apelación), examinar ex officio y de forma motivada con base al articulo 87 del mismo instrumento legal, el contenido del fallo impugnado con el objeto de constatar si el mis no viola normas de orden público…”, por lo que en aplicación del mencionado criterio pasa esta alzada a examinar el fallo del Tribunal A Quo.

La Sentencia del Tribunal de Primera Instancia se fundamenta en que se desprende de las actas procesales que desde el día 20 de octubre de 2011, fue retirado por la Abg. M.P., en su carácter de Apoderada Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO B.D.E.T., el cartel de notificación del tercero interesado, habiendo transcurrido los (8) días de despacho, correspondientes a los días 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31 de octubre y 01 de noviembre de 2011, sin que se verifique en autos la consignación del ejemplar del periódico donde apareciere la publicación del referido cartel de notificación; en consecuencia declaró el desistimiento de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO B.D.E.T., en contra de la p.a. Nº 070-2011-0006, de fecha 21 de enero del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo, con sede en Valera. Se evidencia de las actas que de los folios 46 al 48 del expediente principal, cursa Auto de Admisión de la Demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO B.D.E.T., y se ordena la Notificación mediante Boleta del Ciudadano: J.A.T.L., quién es el Beneficiario de la P.A. que se demanda, siendo ordenada su notificación de conformidad con el Artículo 78.3 de la Ley Orgánica del Contencioso Administrativo. Al Folio 67, cursa resulta de consignación de la Notificación del mencionado Ciudadano, realizada por el Alguacil de este Circuito Laboral: C.M., informando que fue imposible localizar al prenombrado ciudadano, por lo que el Tribunal de la Causa dicta un auto en fecha: 13 de Julio del 2011, cursante al folio 114 del asunto principal, instando a la parte accionante a que aporte una dirección donde notificar al Ciudadano: J.A.T.L.. Posteriormente y en fecha: 14-10-2011, según se evidencia a los folios 115 y 116 del expediente principal, el Tribunal a Quo mediante auto razonado acuerda la publicación de un Cartel de Emplazamiento para la notificación del Ciudadano: J.A.T.L., ordenando sea publicado en el Diario El Tiempo de Valera por parte de la Accionante ALCALDIA DEL MUNICIPIO B.D.E.T., siendo que a pesar de que no es obligatorio la publicación del Cartel de Emplazamiento en las nulidades de actos de efectos particulares, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal, tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así lo justificó el

Tribunal. En fecha:20-10-11 tal y como se evidencia al folio 118 del expediente principal, la Apoderada Judicial de la accionante, retiró el cartel de Emplazamiento para su publicación, siendo que hasta la fecha no consta en actas procesales su publicación ni consignación, por lo que forzosamente debe concluir este Tribunal que la Sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, no viola normas de orden público ni vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , confirmando que la decisión del Tribunal A Quo en cuanto que la parte accionante DESISTIO del Recurso de Nulidad intentado. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION interpuesta por ALCALDÍA DEL MUNICIPIO B.D.E.T., contra la decisión de fecha 09 de Noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se CONFIRMA LA DECISION de fecha 09 de Noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia queda firme el fallo apelado. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Síndico Procurador Municipal de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, acompañado de copia de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Trujillo a los Once (11) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. A.E. VILLARREAL

LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA

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