Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de febrero de 2014

Año 203° y 154°

ASUNTO Nº AP21-L-2012-000239

Visto el escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2014, por el abogado A.B.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.943, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) mediante el cual manifiesta la incompetencia del Tribunal por cuanto el actor ostentaba el carácter de funcionario público de conformidad con el articulo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, puesto que ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, y por lo tanto los Tribunales competentes son los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal para decidir observa:

Alega la actora en el libelo de demanda y su reforma que comenzó a prestar servicios personales con el cargo de GERENTE DE OPERACIONES para la sociedad mercantil CONSORCIO ADMINISTRADORA TERMINAL DE OCCIDENTE, C.A. (CATOCA), en el denominado TERMINAL DE LA BANDERA, a partir del 26 de enero de 2004.

En fecha 21 de Septiembre de 2009, mediante Decreto Nº 56, dictado por el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, publicado en la Gaceta Municipal Nº 3191-8, se ordenó la intervención sin cese en la prestación de servicios del TERMINAL LA BANDERA, con lo cual continuó sus labores a las órdenes de su nuevo patrono.

En fecha 06 de diciembre de 2010, mediante Decreto Nº 130, dictado por el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, publicado en la Gaceta Municipal Nº 3340-1, ordena el cese de la intervención del TERMINAL LA BANDERA y se restablecen los órganos directivos del mismo quedando adscrito a la DIRECCION DE TRANSPORTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).

Alega igualmente la parte actora que continuo prestando sus servicios en el TERMINAL LA BANDERA para el nuevo patrono en virtud de la sustitución de patrono que operó con ocasión de la intervención, hasta el 22 de febrero de 2011, fecha en que fue notificado de la decisión de removerlo de su cargo, invocando para ello erróneamente la Ley del Estatuto de la Función Pública.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 146 las formas de ingreso a la administración pública, señalando:

Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.

El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en los principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.

De igual manera y en desarrollo del texto constitucional se dispone en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo siguiente:

Artículo 37: Sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado.

Se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la presente ley.

Artículo 38: El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.

Artículo 39: En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública.

Así las cosas, dado que la parte actora, ciudadano N.A.H.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.566.424, prestó sus servicios en el TERMINAL LA BANDERA, sin que entre las partes se celebrase un contrato para realizar tareas especificas que requiera personal altamente calificado, resulta contrario a las normas anteriormente señaladas considerar que el actor ha ingresado a la Administración Pública en la forma en que la Ley y la Constitución lo prevén

Con base a lo anterior se puede concluir que le corresponde a este JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer y decidir el presente asunto que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano N.A.H.M., anteriormente identificado, contra el INSTITUTO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).

Se ordena oficiar al ciudadano C.A.C.A., Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital con la finalidad de notificar la presente decisión de conformidad con el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiendo copia certificada de la misma, para lo cual se ordena al secretario del Tribunal su expedición conforme al artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ

SADY ASTRID CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES

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