Decisión nº PJ068201200027 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJoanna Gutiérrez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 18 de Junio del 2012

Año 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2011-000382

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: N.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.558.089.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.E.V. y R.D.G., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 93.280 y 93.279, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.V. y H.E., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 32.880 y 48.635, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), concurren ante este despacho el ciudadano R.D.G., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93.279, quien es apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano N.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.558.089, quien esta presente en este acto, según poder que corre inserto del folio 07 al 09 del presente expediente y por otra parte comparece el ciudadano H.E., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.635, quien es apoderado judicial de la parte demandada, empresa RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., según poder que corre inserto del folio 37 al 39 del presente expediente; quienes previamente y de común acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial, para lo cual allanan al Juez Temporal encargado del JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: El apoderado judicial de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por Cobro Prestaciones Sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. En este acto interviene el apoderado judicial de la parte demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal señala que los conceptos que se le adeudan al trabajador son los siguientes: Antigüedad, Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, Bono vacacional, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, manifestando de igual forma haber dado al trabajador un adelanto de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (30.000,00 Bs.), el cual fue ya fue recibido y en este sentido ofrece como pago único y definitivo para la cancelación de los conceptos que se le deben al trabajador, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (95.000,00 Bs.), suma dentro de la cual se incluye la suma de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs.75.861,92), como bono único especial, según relación que en copia se anexa al presente expediente, mediante un (01) cheque Nº 78402706, girando contra el banco VENEZOLANO DE CREDITO a nombre del trabajador. SEGUNDO: En este estado interviene el apoderado judicial del trabajador, ya identificado ut supra y expone: Vista el pago ofrecido por la demandada, declaro que acepto el mismo, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi representado, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado y una vez materializado el pago solicito el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. TERCERO: Las partes expresamente solicitan a este d.T. de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. CUARTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-

EL JUEZ,

ABG. L.R.R.R.

El TRABAJADOR Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. S.D.

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