Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 26 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000021

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000021

PARTE ACTORA: O.J.A.E., titular de la cédula de identidad Nro. 20.158.172

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg° L.F., cedula de identidad N° 14.980.207 e inscrito en el inpreabogado N° 109.628

PARTE DEMANDADA: A.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. 10.144.233

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° N.T., cedula de identidad N° 5.956.261 e inscrita en el inpreabogado N° 26.748

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE TRANSACCION

En el día hábil de hoy, 26 de marzo de 2012, siendo las 10:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte demandante el ciudadano O.J.A.E., y su apoderado judicial abogado L.F. y por la demandada su apoderada judicial, abogada N.T., arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la celebración de Audiencia preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, quienes deciden dar por terminado el presente juicio, en los términos que de seguidas se especificarán, en la presente acta, en la cual se asientan los resultados del p.d.M. y Conciliación que se ha venido llevando a cabo bajo la Dirección de la Ciudadana Jueza, en atención a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y cuyo contenido es el siguiente: PRIMERA: Luego de que ambas partes analizaran, sus posibilidades de éxito o fracaso en el presente juicio y revisado como fueron los escritos de pruebas y sus anexos presentados en este mismo acto, en el cual el patrono presentó recibos de pago donde se evidencia que el demandante había recibido anticipos de prestaciones sociales por la cantidad de treinta y cuatro mil setecientos setenta y dos Bolivares con sesenta y seis céntimos (Bs. 34.772,66), llegaron a la conclusión y convinieron en que la demanda solo le adeuda al accionante la cantidad de cuatro mil cien bolívares sin céntimos (Bs. 4.100,oo), cuyo contenido declaran conocer, que es el monto de lo adeudado por la demandada al actor como consecuencia de la terminación de la relación laboral, cantidad esta que la parte patronal ofrece pagar en este acto a través de un cheque identificado con el N° 07896247, emitido contra la cuenta corriente N° 0137-0011-75-0001207651 del Banco Sofitasa, de fecha 26-03-2012; a nombre del accionante O.A., por la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 4.100,oo). SEGUNDA: La parte actora con la asistencia de su abogado que lo representa, admite y conviene en los hechos relatados y alegados en la cláusula anterior y acepta el monto ofrecido por la representación de la parte patronal, el cual recibe conforme en este mismo acto, a los fines de concluir con el presente juicio y evitarse gastos futuros y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional. TERCERO: Ambas partes convienen que con la firma de la presente acuerdo, quedan saldadas todas las diferencias que se hayan generado con ocasión de la relación laboral que los unió. CUARTO: Ambas partes solicitan al Juez se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y cumplido como ha sido en forma integra lo convenido en el presente acto, se ordena el cierre y archivo el expediente. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por ambas partes, asi como la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° J.E.

Los Presentes,

LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL

APODERADA DE LA DEMANDADA

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