Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-003741

PARTE OFERENTE: ANGUS GRILL, C.A. (El Manjar de las Carnes C.A., Restaurant Punta Grill y Salón Villa Magna)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: E.M.C., YARILLIS VIVAS DUGARTE y M.A.S.N.

PARTE OFERIDA: JOHANDRY J.M.D.

ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: N.E.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha quince (15) de octubre de 2014; por los ciudadanos: N.E., abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°64.444, quien asistió a la parte Oferida ciudadano JOHANDRY J.M.D., cédula de identidad NºV-20.602.960 y E.M.C., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente ANGUS GRILL, C.A. (El Manjar de las Carnes C.A., Restaurant Punta Grill y Salón Villa Magna); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.48.914,63. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano JOHANDRY J.M.D., cédula de identidad NºV-20.602.960, debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CONSESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.48.914,63), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, garantía de prestaciones sociales; vacaciones 2013/2014; bono vacacional 2013/2014; utilidades 2013/2014. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CONSESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.48.914,63), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor de la parte Oferida ciudadano JOHANDRY J.M.D., cédula de identidad NºV-20.602.960, por la cantidad de Bs.38.142,29, contra el Banco Plaza Banco Universal de fecha 02 de octubre de 2014 y la diferencia de Bs.10.772,34 yace depositado en fideicomiso en Banesco Banco Universal a disposición de la parte Oferida; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 06 de octubre de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis

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