Decisión nº PJ0022015000078 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO: IP31-S-2014-000039

PARTE OFERENTE: HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A., (HIDROFALCÓN, C.A.),

PARTE OFERIDA: E.J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.589.313.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Se inicia el procedimiento mediante escrito de solicitud de oferta real de pago presentada en fecha 11 de marzo de 2014, por la abogada C.S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.969, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A., (HIDROFALCÓN, C.A.) a favor de la parte oferida E.J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.589.313. En fecha 12 de marzo de 2014 el tribunal le da entrada y en fecha 13 de marzo de 2014, la admite e insta a la parte oferente comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del trabajo, al quinto día hábil siguiente a los fines de realizar los tramites correspondientes a la consignación o deposito de la cantidad oferida de conformidad con los lineamientos establecidos por dicha oficina. Una vez depositada la cantidad ofertada se notificara a la parte oferida a los fines de la celebración de la audiencia preliminar correspondiente. En fecha 21 de marzo de 2014, el tribunal recibe oficio de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del trabajo, en la cual informa al tribunal que hasta la fecha no han consignado la liberta de ahorro junto a la copia al carbón de la planilla del depósito. En fecha 22 de abril y 22 de junio de 2014 el tribunal dicto auto mediante el cual insta a la parte oferente a realizar los trámites correspondientes a la consignación o deposito de la cantidad ofertada. En fecha 4 de diciembre de 2014 la Jueza Suplente se aboco de oficio y ordeno la notificación de la parte oferente, mediante exhorto al Juzgado de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en S.A.d.C.. En fecha 23 de enero de 2015 la Jueza Titular de este Juzgado se ABOCÓ DE OFICIO al conocimiento de la presente causa e insta nuevamente a la parte oferente a realizar los trámites correspondientes a la consignación o deposito de la cantidad ofertada. En fecha 24 de febrero de 2015, el tribunal recibió resulta positiva del exhorto librado en fecha 4 de diciembre de 2014.

Ahora bien en el caso de marra, se evidencia que desde la fecha 11 de marzo de 2014, hasta la presente, la parte oferente no realizo ninguna actuación procesal observándose que desatendió la solicitud incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Así pues se evidencio una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.

Resulta propicio indicar que se produce la perención de la instancia aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las parte; por lo que no debe interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados de forma proactiva por esta juzgadora, por el contrario debe entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Aun cuando tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, pero son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de OFERTA REAL DE PAGO, que sigue incoara la parte oferente HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A., (HIDROFALCÓN, C.A.), a favor de la parte oferida E.J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.589.313.

SEGUNDO

Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se ordena notificar a la parte oferente mediante exhorto y una vez conste en autos la notificación comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los veintiún (21) día del mes de mayo de 2015. Años 204° de la independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: Siendo las 10:50 a.m. dictó y público la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

Sentencia N° PJ0022015000078

MMMF/.

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