Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-003857.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Vista el escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2014, por la empresa LABORATORIOS KLINOS, C.A, identificada en autos como parte oferente, representada judicialmente por el abogado C.A.F.V., abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.271, tal y como consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana M.D., titular de la cédula de identidad Nº 14.509.686 debidamente asistida por el abogado P.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.708, mediante el cual consignan escrito contentivo de transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la oferida M.D., la cantidad de total de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 66 CTMOS. (Bs. 430.406,66), mediante cheque Nº 13627015 de la entidad financiera BANESCO de fecha 13 de octubre de 2014, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo la oferida conforme el instrumento cambiaris arriba identificado, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito a la relación de trabajo como representante de ventas, y por el tiempo que duró la relación laboral desde 27 de junio de 2011 hasta el 08 de octubre de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, y el cierre informático del mismo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

La Jueza.

Abg. C.C.M..

La Secretaria

Abg. María Veruskha Dávila.

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