Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-003538

PARTE OFERENTE: LARA, MARAMBIO & ASOCIADOS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: M.C.G.

PARTE OFERIDA: J.C.V.V.

ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: M.C.T.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014; por los ciudadanos: M.C.T., abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°56.181, quien asistió a la parte Oferida ciudadana J.C.V.V., cédula de identidad NºV-17.253.389 y M.C.G., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°110.136, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente LARA, MARAMBIO & ASOCIADOS; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.128.226,24. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadana J.C.V.V., cédula de identidad NºV-17.253.389, debidamente asistida de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON VEINTI CUATRO CÉNTIMOS (Bs.128.226,24), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2014/2015, bono vacacional fraccionado 2014/2015, utilidades fraccionadas, 17 días de salario, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y beneficio de alimentación; donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON VEINTI CUATRO CÉNTIMOS (Bs.128.226,24), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 23 de septiembre de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis

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