Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 04 de Febrero de 2013

201º y 152º

EXPEDIENTE N°: PP21-S-2013-000016

PARTE OFERENTE: PROGEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Marzo de 1996, bajo el número 33, folio 63-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: G.E.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.160.849.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: A.E.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.813.548, e inscrita en el Inpreabogado N° 183.058.

PARTE OFERIDA: D.L.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.981.004.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ISIMAR DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.798.674 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.462.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 04 de Febrero de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano G.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.160.849, en su carácter de Gerente General autorizado de la Sociedad Mercantil PROGEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Marzo de 1996, bajo el número 33, folio 63-A, representación la mía que hago según acta de Asamblea que consta en auto; asistido en este acto por la abogada A.E.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.813.548, e inscrita en el Inpreabogado N° 183.058, como parte oferente. Igualmente comparece el ciudadano D.L.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.981.004, asistido por la Abogada ISIMAR DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.798.674 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.462, como parte oferida; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador D.L.J.R. presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como INGENIERO DE PLANTA, desempeñaba para PROGEL, C.A. ya antes mencionada. SEGUNDA: El trabajador D.L.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.981.004; domiciliado en la Urb. Barrio la Batalla, Av. 2 entre calle 5 y 6, casa Nº 27, Acarigua Estado Portuguesa, manifiesta que laboraba para PROGEL, C.A., desde el día 01 de Septiembre de 2009, en el cargo de INGENIERO DE PLANTA y que devengó como último Salario mensual Básico la cantidad de Bs. 4.000, 00 devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 133, 33; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 161.11 y que su labor culminó el Quince (15) de Enero de Dos Mil Trece (2013), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le ofrece al trabajador la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 29.784, 68), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, además de una Bonificación Especial por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000, 00) para cubrir cualquier diferencia que en este acto revisan el trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:

D M A JOHAN DIAZ 3. C.I. INGENIERO DE PLANTA

2-Feb-13 14.981.004 PLANTA 4.000,00 01-Sep-09 15-Ene-13

  1. FECHA 2.NOMBRE DEL TRABAJADOR V. E. 4. CATEGORÍA 5. SUELDO/SALARIO 6. F. INGRESO 7. F. RETIRO

3 4 15 RENUNCIA

8 TOTAL AÑOS 9. MESES 10. DÍAS 11. MOTIVO DEL RETIRO

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Rg CONCEPTOS DÍAS SUELDO DIARIO MONTO Bs.

12 Art. 142 Prestación de Antigüedad 0 0,00 0,00

13 Diferencia Antigüedad Art. 142 185 161,11 29.805,56

14 Art. 92 Indemnización por Despido 0,00

15 Vacaciones Vencidas ( 15 hábiles Art. 190L.O.T.) periodo 2008-2009 0,00

16 BonoVacacional Vencidos (7 días Art. 192 L.O.T. ) 2008-2009 0,00

17 Vacaciones Vencidas Reglamento del Trabajo Art 95 Sábados Domingos y F. 0,00

18 Vacaciones Vencidas ( 15 hábiles Art. 190L.O.T.) periodo 2009-2010 0,00

19 Bono Vacacional Vencidos (7 días Art. 192 L.O.T. ) 2009-2010 0,00

20 Vacaciones Vencidas 0,00

15 Vacaciones Fraccionadas ( 17 hábiles Art. 196 L.O.T.T.T.) 5,67 133,33 755,56

16 B.V. Fraccionado ( 17 hábiles Art. 196 L.O.T.T.T.) 5,67 133,33 755,56

17 Utilidad Fraccionada 2013 333,33

18 Intereses de Prestaciones Sociales 753,57

19 Días Adicionales Art. 142 0,00

20 Ticket de Alimentación del mes de Enero 2013 12,00 22,50 270,00

21 Bonificación Especial 0 0,00 5.000,00

SUB-TOTAL Bs. 37.673,57

DEDUCCIONES

Rg. CONCEPTOS MONTO Bs.

22 Anticipos Prestaciones Sociales 7.000,00

23 Intereses Prestaciones Sociales 0,00

24 Ince 0.5% x 1,67

24 Prestamos Personal UTILES ESCOLARES 0,00

25 Prestamos Personal Interes 0,00

26 I.S.L.R 0,0% 0,00

27 Prestamo Celular 887,22

28 Anticipo de Utilidades 0,00

29 Pre Aviso Art. 81 0,00

TOTAL DEDUCC. 7.888,89

NETO RECIBIDO 29.784,68

Se presenta éste cálculo por ser el más beneficioso según las previsiones contenidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, el trabajador declara expresamente haber revisado cuidadosamente con su Abogada asistente la hoja de cálculo de Intereses del Fondo Fidusuario y cálculo para el salario Integral, que se encuentra en auto, consignado por la parte oferente.

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por el trabajador y su abogada asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 29.784,68), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE de Gerencia Girado del Banco Banesco en contra de la cuenta 0134-1075-58-2120210001, signado con el número 00004268, con fecha de 17 de Enero de 2013, a nombre del ex trabajador, plenamente identificado, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como la Bonificación Especial. SEXTA: El trabajador declara que la bonificación especial que recibe en este acto cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, D. de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, P. en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, H. y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SÉPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA, EL SECRETARIO,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JULIO CESAR DURAN

Los Presentes,

PARTES OFERENTE.

PARTES OFERIDA

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