Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-003559

PARTE OFERENTE: SERSECO PROTECCIÓN C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: A.M.V.

PARTE OFERIDA: M.J.P.S.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: E.J.L.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha treinta (30) de septiembre de 2014; por los ciudadanos: E.J.L., abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°82.086, quien asistió a la parte Oferida ciudadano M.J.P.S., cédula de identidad NºV-11.922.872 y A.M.V., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°40.307, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente SERSECO PROTECCIÓN C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.95.000,00. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano M.J.P.S., cédula de identidad NºV-11.922.872, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs.95.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, prestación social, artículo 142 LOTTT garantía de prestaciones sociales; días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; vacaciones vencidas 2012/2013; bono vacacional vencido 2012/2013; descansos y feriados disfrute de vacaciones 2012/2013; y utilidades fraccionadas. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES NOVENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs.95.000,00), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor de la parte Oferida ciudadano M.J.P.S., cédula de identidad NºV-11.922.872 por la cantidad de Bs.95.000,00, contra el Banco BanCaribe de fecha 23 de septiembre de 2014; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 23 de septiembre de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR