Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 5 de Agosto de 2013

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000410

PARTE OFERIDA: P.J.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 4.371.398.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. R.N. titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.355

PARTE OFERENTE: ARROCERA 4 DE MAYO S.A, ubicada en la Carretera Nacional vía San Carlos, sector Morrocoy, frente a la finca San Bernat, de la ciudad de Agua B.E.P., con sede principal en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal actualmente Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 02-05-1996, bajo el Nº 12, Tomo: 200-A (sdo)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº N.C.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 05 de Agosto de 2013, siendo las 2:00 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “ARROCERA 4 DE MAYO S.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº N.C.T.O., en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano: P.J.S.H., debidamente asistido de la Abg. R.N., quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria del trabajador, en pagar a el Oferido la cantidad de Bs. 348.670,58, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:

SALARIO

MENSUAL DIARIO

AL TERMINO BASICO: 7.719,00 257,3

AL TERMINO INTEGRAL 343,06

TIEMPO DE SERVICIO

AÑOS MESES DÍAS

Antigüedad Total 19 5 27

DERECHOS A LIQUIDAR

ART.

CONCEPTO L.O.T.T.T. DÍAS SALARIO MONTO

Prestación Social letra "C" 142 167.061,18

Prestación Social letra "C" 142 167.061,18

Ints. Sobre Prest. Antigüedad 5.214,09

Utilidades Anuales 131 13.636,41

Vacaciones Fraccionadas 2013 196 12,5 257,3 3.216,25

Bono Vacacional Fraccionado 2013 196 16,66 257,3 4.288,42

Bonificación Clausula 61 CC 900 81,9 73.710,59

Sub Total Bs. 434.188,12

DEDUCCIONES

Ince 68,18

BANAVIH 136,36

Anticipos Prestaciones 75.400,00

Saldo Préstamo Personal 7.526,00

Descuento HCM 2.387,00

Sub Total Bs. 85.517,54

Total a cancelar Bs... 348.670,58

Pero además de las cantidades arribas indicada que adeuda mi representada al trabajador P.J.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 4.371.398, como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en la cual fue tomado en consideración e salario integral con todas las incidencias que este tiene de conformidad con lo establecido en la ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras, mi representada visto que el trabajador sufre de hernias por haber laborado durante 19 años para mi representada desde el cargo de estibador hasta el de jefe de empaque, donde ha realizado constantemente movimientos repetitivos así como ha levando sacos de harina y arroz desde 30 hasta 50 kilos, todo lo cual se evidencia del Informe Medico emitido por el Médico Ocupacional de mi representada quien además manifiesta que esta patología se ha agravado con el trabajo por lo que el trabajador acudió al INPSASEL quien apertura el expediente respectivo el cual se encuentra en etapa de investigación, siendo así mi representada ofrece en este acto al trabajador un Pago Anticipado de lo que le pudiera corresponder por concepto de Indemnización establecida en el articulo 130 de la LOPCYMAT al momento de ser Certificada la enfermedad que padece el trabajador por el INPSASEL y dicho pago anticipado alcanza la cantidad de Bs. 271.681,18, todo lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 620.351,76 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y un Pago Anticipado de lo que le pudiera corresponder por concepto de Indemnización establecida en el articulo 130 de la LOPCYMAT al momento de ser Certificada la enfermedad que padece el trabajador por el INPSASEL.. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 620.351,76 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y un Pago Anticipado de lo que le pudiera corresponder por concepto de Indemnización establecida en el articulo 130 de la LOPCYMAT al momento de ser Certificada la enfermedad que padece el trabajador por el INPSASEL. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en que la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 348.670,58 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 271.681,18a Pago Anticipado de lo que le pudiera corresponder por concepto de Indemnización establecida en el articulo 130 de la LOPCYMAT al momento de ser Certificada la enfermedad que padece el trabajador por el INPSASEL y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia como un pago anticipado en caso de intentar cualquier reclamo por lo que me pudiera corresponder por concepto de Indemnización establecida en el articulo 130 de la LOPCYMAT al momento de ser Certificada la enfermedad que padece el trabajador por el INPSASEL, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 620.351,76 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al Trabajador y este así lo recibe del Cheque de Gerencia signado con el Nº 00675563 de la cuenta del Banco Plaza Nº 01380012002120210102, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.

ABG° A.M.H.M.

LOS PRESENTES,

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

ABOGADA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE

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