Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 27 de Abril de 2011

201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-074

PARTE OFERIDA: R.G.M.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. 13.959.636.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAPHAELA GUIU PANTOJA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.226.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.294.

PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA MARY, S.A. (AGROMASA), antes Agropecuaria 21.094, C.A., empresa ésta domiciliada en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, y constituida inicialmente según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha cuatro de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (04/02/1985), bajo el Nº 47, Tomo 16-A Pro, modificado su domicilio a la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa y su denominación según consta de acta y ultima modificación de estatutos en fecha doce de junio del año mil novecientos noventa (12/06/1990), bajo el N° 60, folios 137 al 143 del Libro de Registros Mercantil que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (hoy Registro Mercantil).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 42.369.

MOTIVO: Oferta Real de Pago.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 27 de abril del año 2011, siendo las 11:30 a.m, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano R.G.M.L., debidamente asistido por la abogado en ejercicio RAPHAELA GUIU PANTOJA. Igualmente en este acto comparece la Abogado M.R., antes identificada, en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, representación la mía que se evidencia de autos, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto la oferta se encuentra admitida y la PARTE OFERIDA se da por notificado en este acto y renuncia al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado. Asimismo, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas partes, quines expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La empresa AGROPECUARIA MARY, S.A. (AGROMASA), señala que el ciudadano J.E.M.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.257.028, laboro bajo su dependencia con el cargo de Vigilante desde el día 08 de septiembre de 2001, hasta el día 18 de Noviembre del 2011, fecha esta en que fallece a consecuencia de las lesiones sufridas por un accidente ocurrido durante el desarrollo de su jornada de trabajo en fecha 25 de Octubre de octubre del año 2010, tal como se evidencia de Acta de Defunción el cual corre inserta en el expediente Marcado “B”, con un tiempo de servicio de nueve (09) años dos (02) meses y Diez (10) días, devengo un último salario de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 52/100 (Bs.1.252,02) mensual, todo para un salario diario de CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 74/100 (Bs.41,74), ofreciendo la cancelación de los conceptos de diferencia de Prestación de Antigüedad, dias acumulados de prestación de antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado y la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 46/100 (Bs. 77.600,46), por concepto de una indemnización por el daño material, moral, lucro cesante que le pueda corresponder al ciudadano R.G.M.L., en su carácter de único heredero, en ocasión del Accidente de Trabajo sufrido por su padre, ampliamente explicado en el escrito de oferta, conceptos que suman un total ofertado de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 29/100 (Bs. 86.372,29). SEGUNDA: LA PARTE OFERIDA a través de su abogado asistente después de muchas conversaciones con la representación judicial de AGROPECUARIA MARY, S.A. (AGROMASA), reconoce expresamente, libre de constreñimiento y presión, que Acepta las cantidades ofertadas por los conceptos de Prestación de Antigüedad, dias acumulados de prestación de antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado y la cantidad dada por indemnización por el daño material, moral, lucro cesante , aceptando en este acto la cantidad ofrecida por la empresa, monto que incluye todos y cada uno de los derechos que pudieron corresponder al ciudadano J.E.M.A., ya identificado. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente en este acto, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 29/100 (Bs. 86.372,29), ofertados, los cuales recibe EL OFERIDO ciudadano R.G.M.L., en su carácter de heredero del TRABAJADOR, a su entera y total satisfacción mediante cheque del Banco Exterior girados en contra de la cuenta corriente Nro. 01150037440370007696, con números 72-5290880. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones y demás conceptos laborales que pudieran corresponderle al ciudadano R.G.M.L., y que se hallan generado por la relación de trabajo y fallecimiento del ciudadano J.E.M.A., ya identificado, conceptos los cuales quedan transados en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL OFERIDO y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL OFERIDO a su plena y entera satisfacción. CUARTA: El OFERIDO declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle y declara: “nada me adeuda la empresa AGROPECUARIA MARY, S.A. (AGROMASA), por todos los conceptos laborales generados por mí padre ciudadano J.E.M.A., ya identificado, y los derivados del accidente de trabajo ampliamente descrito en la presente oferta, asimismo con la entrega de las cantidades de dinero aquí ofertadas, la empresa AGROPECUARIA MARY, S.A. (AGROMASA), queda exenta de toda responsabilidad ante terceros y demás parientes del J.E.M.A., a los efectos de reclamos posteriores, siendo EL OFERIDO, el único responsable ante los mismos. Igualmente en cuanto a: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto el ciudadano Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envió al Archivo Regiona. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben en este mismo acto. Es todo.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA

ABG° J.E.

Los Comparecientes

PARTE OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

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