Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 02 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2014-000083

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE OFERIDA: YACKSON D.R.L., titular de la cédula de identidad N°. 16.567.143.

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: O.P., titular de la cedula de identidad número 14.347.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 227.785.

PARTE OFERENTE: INVERSIONES 6756 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara inserta bajo el Nº 74, tomo 6-A, Folio 387, de fecha 15 de Febrero del 2.008, domiciliada en la ciudad de Acarigua -Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. O.R.P., titular de la cedula de identidad número V.-15.445.921 Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.119.392.

MOTIVO: Oferta Real de Pago

ACTA

En el día de hoy, siendo las 10:00 A.M., comparecen por ante este despacho el ciudadano YACKSON D.R., debidamente asistido por el Abg. O.P., igualmente comparece el Abg. O.R. en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 6756, C.A. todos arriba identificados; quienes oralmente exponen: “solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia Extraordinaria por cuanto nos encontramos presentes las partes y estamos dispuestos a buscar un acuerdo, a través de los medios alternos para la solución de conflictos de conformidad co lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia de lo establecido en el 258 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.” Oído lo dichos por las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia fija y realiza inmediatamente una audiencia, oyendo cada una de las partes, evidenciando la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, el juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre los puntos ventilados, el juez realizó todas las funciones de Conciliación y Mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 6756, C.A. representada en este acto por el Ciudadano Abg. O.R., conviene en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por la parte del TRABAJADOR, así como el cargo que desempeñaba, sus funciones, su jornada de trabajo, y el salario que recibía como contraprestación.- Asume que las Prestaciones Sociales como lo son PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL y UTILIDADES le fueron debidamente pagados mediante la oferta real de pago que le consignaron en fecha 4-07-2014, por tanto se realizan las consideraciones adicionales en cuanto a otros derechos cuantificados para el trabajador, en el sentido de que al trabajador tener una P.A. en la cual se le ordena el Reenganche y pago de los Salarios Caídos, esta representación procede a considerar pagarle adicional a lo ya ofrecido mediante oferta, los beneficios de INDEMNIZACION POR DESPIDO según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y

Trabajadoras al igual que las indemnización adicional generada por el procedimiento administrativo como es los SALARIOS CAIDOS, esto según la p.a. la cual riela en el expediente signado bajo la nomenclatura 001-2014-01-00818 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, y en aras de llegar a un acuerdo por dichos elementos, esta representación ofrece cancelar en un único pago la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 133.893,14) lo que corresponde a INDEMNIZACION POR DESPIDO la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 42.047,00) por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACION la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 34.425,00) por concepto de SALARIOS CAIDOS la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 57.421,14), a través de cheque de la entidad financiera Mercantil, girado en contra cuenta corriente numero 01050048661048339165, por la referida cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 133.893,14).SEGUNDO: Se le otorga el Derecho de palabra a la parte oferida ciudadano YACKSON D.R., quien debidamente asistido en este acto por su abogado O.P. expone: luego de asesorarme con mi abogado, concluyo que de lo conceptos demandados reconozco la consignación de las prestaciones sociales vacaciones y utilidades del tiempo de servicio prestado, y de la misma manera acepto la cantidad ofrecida por la empresa bajo los conceptos aquí explanados, y acepto el ofrecimiento efectuado, así como la forma de pago del mismo, en consecuencia doy por terminada la relación laboral que mantuve con la Sociedad Mercantil INVERSIONES 6756, C.A. Es todo.” TERCERO: Las partes solicitan a este despacho se sirva de HOMOLOGAR el presente acuerdo y les acuerda copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION ORAL

Oído lo peticionado por las partes, este Juzgador, después de escuchar las deposiciones que anteceden, considera que las concesiones mutuas y recíprocas hechas evidencia el hecho cierto de que la partes no quieren ir a un eventual litigio, razón suficiente para homologar el presente acuerdo mediado por este operador de justicia, haciendo uso de lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de COSA JUZGADA, de igual manera se acuerda las copias certificada y así mismo se ordena el Cierre y Archivo Judicial del presente expediente, en virtud de verificar que el Oferente entregó el pago correspondiente al oferido. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez, La Secretaria,

Abg. A.M.H.M., Abg. M.R.,

El Apoderado Judicial de la Parte Oferente,

El Oferido y su Abogado Asistente,

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