Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Julio de 2010

199° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-S-2010-000195

PARTE OFERIDA: YENDER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.436.880, con domicilio en Caja Seca, Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado N.B., titular de la Cédula de identidad No. V- 11.980.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.882, y de este domicilio.

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE ASER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de marzo de 1986, bajo el Nº 58, Tomo 183-B, siendo su última reforma estatutaria por cambio de la denominación originaria según acta extraordinaria de la Asamblea inserta bajo el Nº 02, Tomo 66-A, de fecha 29-10-2007.

APODERADO JUDICIAL: Abogado E.A.D., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 34.519, y de este domicilio.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Julio de 2010, siendo las 09:15 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho el Ciudadano: YENDER J.B.A., titular de la cédula de Identidad No. 17.436.880, parte OFERIDA, asistido por la abogado N.B., Cédula de Identidad No. 11.980.136, Inpreabogado No. 66.882, así como el apoderado judicial de la parte OFERENTE abogado E.A.D., Cédula de Identidad No. 6.122.691, Inpreabogado Nº 34.519, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia PRELIMINAR ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto, en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ASER C.A., representada por el ABOGADO E.A.D., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 34.519, y de este domicilio. Este Tribunal vista la comparecencia, autoriza la realización de audiencia especial para homologar oferta real de pago, por cuanto no es contrario a derecho, haciendo uso de las facultades que le confiere el Artículo 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que el apoderado judicial de la parte oferente expone: Mi representada propone mediante OFERTA, con ocasión del retiro voluntario conforme a RENUNCIA IRREVOCABLE, presentada en fecha 03 de Junio de 2010, que origina el presente procedimiento judicial en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conformados por los siguientes conceptos: ANTIGUEDAD CON INCLUSIÓN DE LA ALÍCUOTA, 55 DÍAS Bs. F.2.377,84; UTILIDADES FRACCIONADAS, 46,67 DÌAS Bs. F.1.905,40; VACACIONES FRACCIONADAS, 2,67 DIAS, Bs. F.108,88; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, 3,83 DIAS, Bs. F.156,52; INTERESES SOBRE PRESTACIONES, Bs. F.61,13; que totalizan la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENA Y TRES CENTIMOS (BsF.4.513,53), sobre dicha cantidad se hace la deducción por varios conceptos recibos por el Trabajador durante la vigencia de la relación laboral por la suma de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F.96,23), desde el ingreso en fecha 23-03-2009, desempeñando el cargo de Obrero como Ayudante de Lavado, hasta la fecha de su egreso 3-07-2010, teniendo la relación de trabajo una duración de Un (1) Año, Dos (2) Meses y Once (11) Días, devengando como último salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.1.225,00), para un salario diario de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F.40,83); en consecuencia, acepta y autoriza la deducción por la cantidad señalada de la liquidación final, siendo la cantidad liquida neta la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F.4.513,); en un solo y único pago mediante Cheque de Gerencia No. 92039141, contra el Banco Mercantil, de fecha 12 de julio de 2010, tramitado por la OFERENTE; determinado en la Liquidación anexa. El Trabajador YENDER BARRIOS, en su condición de parte OFERIDA expone: Por cuanto el 3-06-2010, formalice mí renuncia, he decidido en forma voluntaria y sin presiones aceptar el pago por los montos ofertados por la empresa TRANSPORTE ASER, C.A, en tal sentido, expreso mi conformidad con la Oferta propuesta por la Empresa y ratifico mi deseo de conciliar la cancelación de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales que me corresponden, por la prestación de los servicios personales, durante el lapso indicado, por tanto, ACEPTO la cancelación de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios por las cantidades especificadas con ocasión del presente proceso judicial especial; derivado de la terminación de la relación de trabajo, y en base al salario anteriormente determinado y en fundamento a los previsto en los Artículos 108, 219, 174, 223 y, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, con inclusión de los intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad y la alícuota conforme a la descripción que se detalla en la presente: TRANSACCION LABORAL JUDICIAL. En razón de ello, la empresa, mediante OFERTA REAL DE PAGO, me cancela mis derechos laborales por la cantidad dineraria señalada supra, que comprende la especificación determinada que acepta y recibe el Trabajador en este mismo acto. A tal efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, han llegado por vía de CONCILIACIÓN ha convenir mediante TRANSACCIÓN, en la cancelación de la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F.4.513,53). Las partes en su condición de OFERIDO y OFERENTE en el presente procedimiento especial declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR OFERIDO, al señalar que con la cantidad Ofertada y Aceptada en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, en la forma como ha quedado indicada en los términos del presente Convenimiento Conciliatorio, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió con la empresa TRANSPORTE ASER, C.A., por el periodo antes señalado, por lo que manifiesta en forma expresa que no tiene nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos laborales descritos, ni por Bonificación Especial de Vacaciones, ni Días Feriados, ni Días Domingos, Horas Extras, Ni por Bono Diurno, Ni Nocturno, días de descanso semanal, comidas y/o cesta ticket, Compensación de Transferencia, Pasivo Causado, intereses sobre prestaciones, Complementos, salariales, complementos y/o Diferencias salariales, en razón, de haber sido cancelados los especificados conceptos oportunamente por la empresa, ni ningún otro concepto, derivados de la Relación Laboral correspondiente al indicado período, por lo que nada le adeuda la demandada, por dichos conceptos, derivados de la vigencia del vinculo laboral, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Acuerdo-Transac¬cional, por el cual las partes acuerdan dar por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en fundamento al contenido del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem. La Ciudadana Juez, vista la exposición de las partes, le pregunta a la parte OFERIDA si comprendió los términos de la consignación antes señalada, si actuaba libre de coacción, y sin ningún tipo de presión de naturaleza emocional o de cualquier otra naturaleza, si estaba de acuerdo completamente con la misma, siendo que el OFERIDO respondió a la Ciudadana Juez, que estaba totalmente de acuerdo con dicha consignación, que entendía la misma, que actuaba libre de coacción y de presiones. Seguidamente, este Despacho visto el contenido del ACUERDO y oída la exposición del OFERIDO, por cuanto, el mismo comprende los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, derivados de la terminación de la relación de trabajo por retiro voluntario conforme a RENUNCIA IRREVOCABLE anexa, y expresamente aceptada en este acto por EL TRABAJADOR, constatado que la descripción especificada y determinada precedentemente llena los extremos previstos en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y sin coacción; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente en el ámbito de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso en curso en uso de los medios alternativos de solución de conflictos de Mediación y Conciliación, en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 252 y 258 eiusdem, en concordancia con los Artículos 257, 259, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y adminiculado con lo previsto en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordante relación con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes con carácter de Auto Composición Procesal dándole efecto de COSA JUZGADA. En este estado la representación de la parte OFERENTE solicita la expedición en copia certificada de la presente Acta y los recaudos anexos. Visto el pedimento formulado se acuerda su expedición por secretaria, en consecuencia, se ordena el cierre del proceso y el archivo del expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino. Se leyó y en señal de conformidad de todo lo establecido en esta acta, las partes firman.-

LA JUEZA

ABG. NAZARET BUENO.

LA PARTE OFERIDA Y EL ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES

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