Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 14 de Marzo de 2011

200º y 152º

Expediente No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000034

PARTE OFERIDA: R.J.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-12.965.572.

ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA: M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.135.

PARTE OFERTANTE: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, domiciliada en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el No 46, Tomo 55-A de fecha 16 de Febrero de 1.998, domiciliada en la carretera Vía El Pajón de la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES - OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 14 de marzo de 2011, siendo las 2:00 pm., comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia de de Poder Autenticado ante la Notaría Pública de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 45, Tomo 56 de fecha 09 de Octubre de 2008, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual cursa a la solicitud de Oferta Real de Pago y fue agregado a los autos, previa su certificación de la copia certificada que exhibe al Tribunal. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano R.J.C.L., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado M.S., ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que reciba, revise y admita la Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. A este acto comparece el Ciudadano R.J.C.L., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: M.S., ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que reciba, revise y admita la Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe, revisa y admite la Oferta Real de Pago interpuesta por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A,, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. En consecuencia, LA PARTE OFERTANTE indica que efectivamente el Ciudadano R.J.C.L., ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día 30/12/2.005 y su fecha de egreso por Renuncia lo fue el día 21/02/2011, desempeñándose para la misma como Vigilante Interno, en un horario comprendido de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días Sábados y Domingos de cada semana libres, con un último salario Básico mensual de MIL DOSCIENTOS VEINTINCUATRO BOLIVARES (Bs. 1.224,00) es decir; CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) diarios y un salario Integral mensual de MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.519,80), es decir; CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 50,66) diarios; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha 30 de Diciembre de 2.005 hasta el día 21 de Febrero de 2.011, para un tiempo efectivo de servicio de Cinco (05) Años, Un (01) Mes y Veintidós (22) Días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 315 días = Bs. 2.347,82 (cuadro anexo); Intereses – Fideicomiso = Bs. 60,30 (cuadro anexo); Vacaciones Fraccionadas del 31/12/2010 al 21/02/2011 son 2,50 días por Bs. 40,80 (salario básico diario) = Bs. 102,00, Bono Vacacional Fraccionado del 31/12/2010 al 21/02/2011 son 1,83 días por Bs. 40,80 (salario básico diario) = Bs. 74,80, Utilidades Fraccionadas del 31/12/2010 al 21/02/2011 son 12,50 días por Bs. 50,66 (salario Integral diario) = Bs. 633,25, se anexa cuadro de liquidación de Prestaciones Sociales, por lo que el total general por concepto de Prestaciones Sociales del Ciudadano R.J.C.L., ampliamente identificado; asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.218,17), que le son acreditados según cheque Banco Provincial, No de cheque 00031547, No de Cuenta Corriente 0108-0946-16-0000000018 por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.218,17) girado a favor del Ciudadano R.J.C.L., en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, y de haber laborado horas extras las mismas fueron ocasionales ya que su horario de trabajo durante la relación laboral que mantuvo con su ex patrono fue lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días Sábados y Domingos de cada semana libres, de igual y por dicho horario de trabajo, nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, y que tal hecho fue de forma eventual; manifiesta no haber trabajado nunca jornadas nocturnas que dieren derecho a bonos nocturnos y que nunca laboró en días feriados, de hacerlo fue por necesidad de servicio en la Empresa por cuanto manifiesta reconocer que su horario ya especificado no daba lugar a trabajar horas extras, días feriados, horas nocturnas, etc; LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo efectivamente tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que presentó de forma voluntaria a su ex – patrono, cancelando íntegramente los concepto laborales pendientes a la culminación de la relación de trabajo, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, es decir; desde el 30/12/2.005 al 21/02/2011, que durante la vigencia de la relación de trabajo le ha sido acreditado todo lo referente a Programa Alimentación por jornadas efectivas laboradas; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente a programa alimentación le ha sido acreditado íntegramente por la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por concepto de Programa Alimentación. SEGUNDA: En este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por años de servicio y hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, de igual forma, reconozco y acepto que las vacaciones de los períodos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, las Utilidades de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, al igual que me fue cancelado a mi total satisfacción lo correspondiente a Bono Vacacional de los años, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.218,17), es por lo que de forma voluntaria, libre de coacción acepto dicha cantidad de dinero según cheque de gerencia de características ya especificadas; y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, la renuncia como causal de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque de gerencia por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.218,17); emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la empresa por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caidos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, inamovilidad laboral, o salarios caidos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, ley de programa alimentación, o vacaciones de años anteriores o utilidades de años anteriores, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción) dotación de uniforme, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano R.J.C.L., a la Empresa, a saber, desde fecha 30/12/2.005 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; asimismo se acordó expedir las copias certificadas solicitadas, las cuales fueron recibidas en este mismo acto; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Lisbey Rojas La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona

Los Comparecientes:

PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL PARTE OFERTANTE

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