Decisión nº 2630 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 14 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Iribarren |
Ponente | Delia Josefina Gonzalez |
Procedimiento | Reconocimiento De Doc. Privado. |
Visto el escrito por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: PAUSIDES J.R.H., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.278.917, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: F.E.R.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.762, en el cual solicitó a este despacho se cité al ciudadano: C.P.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.353.371, de este domicilio, y a los ciudadanos: M.A.B. y E.P., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.332.703 y V-7.325.958, en su condición de testigos, respectivamente.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar el contenido del artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, el cual dispone:
…Artículo 27.- El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.
Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de Sindicatura.
La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión…
En consecuencia, realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, la parte solicitante no acompañó junto con el escrito libelar la Autorización Previa del Municipio, por cuanto el respectivo Documento Privado consignado a fin de Reconocer o No su Contenido y Firma versa sobre un TERRENO DE ORIGEN EJIDAL, por lo cual la parte solicitante debe de cumplir con el Procedimiento Administrativo Municipal previsto en la citada Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, a fin de evitar la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al Municipio que no ha querido adjudicar, y así lograr una venta licita de los bienes inmuebles objetos de la presente controversia, por lo que este Tribunal considera INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
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