Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 01 de Abril de 2014

203º y 155º

EXPEDIENTE N°: PP21- L-2014-000175

PARTE DEMANDANTE: P.P., identificado con la Cedula de Identidad Nro. 11.080.680.

PARTE DEMANDADA: R.V. CONCRETO, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 2003, bajo el Nº 64, Tomo 135-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V- 9.837.146, en su carácter de DIRECTOR.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARABY G.L.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.547.

MOTIVO: Diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades de los años 2011 y 2012.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 1 de abril de 2014, siendo las 2.30 pm, comparece a este acto el ciudadano R.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 9.837.146, asistido por la Abogado, MARABY G.L.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.547, en su condición de representante legal de la parte demandada. Igualmente, a este acto compareció el ciudadano P.P., identificado con la Cedula de Identidad Nro. 11.080.680, asistido en este acto por la Abogada R.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.547.142, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.011, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin a la presente causa, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso alegada por LA PARTE DEMANDANTE así como el cargo que desempeña en la empresa, sus funciones, jornada de trabajo, el salario que ha percibido y percibe actualmente como contraprestación y el reclamo efectuado por la diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades de los años 2011 y 2012, ya que los años anteriores no existe ninguna diferencia a pagar. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA he recibido todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, existiendo una diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, así como en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012, en virtud de que las mismas no fueron calculadas con la incidencia del salario promedio para el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados de acuerdo a lo que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva y con la doctrina retirada y p.d.T.S.d.J.. Asimismo reconocemos que desde la fecha de ingreso a la empresa hasta diciembre de 2012 no existe diferencia alguna por vacaciones y bono vacacional y Utilidades. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, y considerando que el trabajador está activo en la empresa, y dado a los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto al ciudadano P.P., la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo, descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre del año 2012, ya que no fue calculado con el salario promedio que establece la Cláusula Primera de la Convención Colectiva desde su fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre de 2012. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con la abogada que le asiste, concluye que apreciaron las ventajas o desventajas que esta transacción les produce y estimaron los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, aceptan el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Del mismo modo el demandante previamente autorizó de manera escrita a la parte patronal a desglosar de su pago lo concerniente a los honorarios profesionales que pagará a su abogada y por ende a emitir cheque a nombre de la ciudadana R.M.T., en los que respecta a sus honorarios profesionales que se establecieron en quince (15%). CUARTA: Aceptado por la parte demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto, al ciudadano P.P. la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) desglosado de la siguiente manera: La cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.250,00), mediante cheque signado con el N° 92-10719081, girado contra la Cuenta Corriente N° 0151-0137-79-8137004162, de la entidad bancaria Fondo Común, emitido a favor del actor por concepto de diferencia salarial en el pago de los días sábados, domingo y de descanso por la incidencia del cálculo del salario promedio, diferencia en el pago del disfrute de las vacaciones y bono vacacional y Utilidades en lo que respecta a los años 2011 y 2012 y cualquier diferencia existente en el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional y las Utilidades, desde su fecha de ingreso hasta la finalización del año 2012 y la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.750,00), pagadero a través de cheque signado con el N° 77-10719080, girado contra la Cuenta Corriente N° 0151-0137-79-8137004162, de la entidad bancaria Fondo Común que es el deducible del 15% que corresponde de honorarios a su Apoderada judicial. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada por LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero ante mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto, y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L.C.A.. M.R.,

Los Comparecientes:

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA,

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,

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