Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000738

Visto el escrito presentado en fecha 03 de abril de 2013, suscrito por la abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio que por Calificación de Despido incoara el ciudadano J.P.G., cédula de identidad N° 12.067.636, contra la sociedad mercantil MAX STURF, C.A., mediante el cual solicitó sea Declarada la Falta de Jurisdicción en la presente causa, este Tribunal observa:

Atendiendo a la solicitud planteada, es preciso señalar que mediante Decreto Presidencial Nº 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.079 de esa misma fecha, se establece:

…Artículo 5°. Gozarán de la protección prevista en este Decreto, independientemente del salario que devenguen:

a) Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona;

b) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato;

c) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación

Quedan exceptuados del presente Decreto los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.

La estabilidad de los funcionarios y funcionarias públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública…

En tal sentido el artículo 3 del mencionado Decreto establece:

…Artículo 3°. En caso que el trabajador o la trabajadora protegido o protegida por este Decreto sea despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores….

Se verifica que el Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.079 de fecha 27 de diciembre de 2012, garantiza una inamovilidad laboral especial, independientemente del salario que devenguen, para las trabajadoras y trabajadores (es decir no hay tope salarial), salvo los casos exceptuados en el mismo decreto.

Ahora bien, se evidencia en el presente caso, que el trabajador tenía mas de tres (3) meses al servicio del patrono y no se especifica que era un trabajador con funciones de dirección, por lo tanto, debe presumirse que el trabajador se encuentra amparado por el referido Decreto de inamovilidad laboral (vigente para la fecha del despido), por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 420, numeral 6º y 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no puede la demandada proceder a despedir al trabajador sin previa calificación del Órgano Administrativo competente.

En este orden de ideas, en el presente caso nos encontramos en presencia de una falta de Jurisdicción, por cuanto el asunto sometido a la consideración del Juez no corresponde a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, como lo son los órganos administrativos, por lo tanto cuando un trabajador es despedido y éste goce de inamovilidad laboral (cuando esta, por ejemplo, es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren), se requiere de la calificación previa de unos organismos dependientes del Estado, como lo son las Inspectorías del Trabajo.

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el presente asunto, ordenando la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR