Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia
ANTECEDENTES

Se reciben las presentes actuaciones en ésta Alzada, relacionadas con el Conflicto Negativo de Competencia planteado entre el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dichas actuaciones, fueron recibidas en este Despacho en fecha 11 de mayo de 2010, contentivas de una (01) pieza, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, tal como se evidencia de la nota estampada por la secretaria (folio 39). Posteriormente, mediante auto de fecha 17 de mayo de 2010, se fijó la oportunidad para decidir la presente causa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

  1. CONSIDERACIONES PREVIAS

    El caso bajo estudio se refiere a la Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2009, por el ciudadano J.J.B., venezolano, mayor de edad, sin identificación en autos de su de cédula de identidad, debidamente asistido por la Abogada L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.179 (folio 01 y su Vto.) y anexos (folios 03 al 14).

    En fecha 18 de noviembre del año 2009, el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admitió la solicitud por Inserción de Acta de Nacimiento y se emplazó mediante cartel a las personas que puedan tener interés en la misma a los fines de que se produzca la contestación (Folio 15 y su Vto.).

    Asimismo, en fecha 10 de diciembre del 2009, la Jueza Temporal del Tribunal Aquo Dra. M.G.G.C., se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Folio 19).

    En este sentido, en fecha 15 de diciembre de 2009 (folio 22), el Tribunal de la causa, ordenó agregar en autos el cartel de emplazamiento, consignado en fecha 14 de diciembre de 2009, por el ciudadano J.J.B., asistido por la Abogada L.P., identificada en autos (folio 20).

    Igualmente, en fecha 18 de enero del 2010, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DECLINÓ la competencia para conocer del presente caso, al Juzgado de Primera Instancia que resulte competente en razón de la distribución (folios 23 y 24 con su Vto.).

    En fecha 01 de marzo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió las actuaciones al Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el fin que se dejara correr íntegramente el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y de esta manera, las partes pudieran ejercer o no, su derecho a la regulación de competencia (folio 28).

    En este sentido, en fecha 23 de marzo de 2010, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso de su derecho a solicitar la regulación de competencia, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (folio 32).

    Ahora bien, en fecha 26 de marzo de 2010 (folio 35), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en esa misma fecha (folios 36 al 37), se declaró INCOMPETENTE para conocer el presente caso de Inserción de Acta de Nacimiento, interpuesto el Ciudadano J.J.B., mayor de edad, asistido por la Abogada L.P., identificada en autos, y ordenó remitir las presentes actuaciones a ésta Superioridad a los fines de regulación de competencia.

  2. DE LA PRIMERA DECISIÓN DECLARANDO LA INCOMPETENCIA

    En fecha 18 de enero de 2010 (folios del 23 al 24 y su Vto.), el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión mediante el cual declaró lo siguiente:

    …Nuestro ordenamiento procesal establece dos formas de plantearse la regulación de competencia, una cuando un Juez decide sobre su competencia, lo que exige como presupuesto en este caso la existencia de una sentencia y la otra la regulación del oficio, establecida en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, que es el caso donde el Juez que inicialmente conoce la causa declara en competencia en relación a la materia y del territorio en los supuestos del articulo 74eiusdem, y posteriormente el Juez considerado competente, a su vez se considera incompetente, presentándose de esa manera un conflicto de competencia por el disentimiento entre Jueces…

    (…) De la norma transcrita se desprende que a los Juzgados de Municipio se les atribuye la competencia exclusiva y excluyente, entre otras, en materia de familia, pero solo en los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, quedando incólume las competencias que tiene atribuidas los Juzgados de Primera Instancia….

    En razón de lo expuesto, entiende esta alzada que las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales que quedan sin efecto, en razón de la resolución N° 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, son aquellas referidas a jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, siempre que no participen niños. Niñas y adolescentes.

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, para conocer del presente juicio por inserción …

    (Sic).

  3. DE LA SEGUNDA DECISIÓN DECLARANDO LA INCOMPETENCIA

    Cursa del folio treinta y seis (36), al treinta y siete (37) de las presentes actuaciones, decisión de fecha 26 de Marzo de 2010, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expresó lo siguiente:

    “...Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución numero 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 estableció lo siguiente:

    Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia a la mujer tiene atribuida

    Por lo arriba expuesto se evidencia que la jurisdicción voluntaria para el conocimiento de una solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento de un adulto, es la civil y la competencia ha sido establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en la citada Resolución, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Municipio; es por ello que este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de

    la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento. Asi se decide.…” (Sic)

  4. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal para decidir el conflicto negativo de competencia, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    Esta Juzgadora considera pertinente hacer un breve recuento de los motivos por los cuales se solicitó a ésta Superioridad su intervención para resolver el presente conflicto de competencia.

    En razón de esto, se observa que, las presentes actuaciones se refieren a una solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, interpuesto en fecha 12 de Noviembre de 2009, por el ciudadano J.J.B., cédula de identidad (no consta en autos), debidamente asistido por la abogada L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.179 (folio 01 y Vto.).

    Posteriormente, en fecha 18 de enero de 2010, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia declarado competente por distribución para continuar conociendo la presente causa, señalando lo siguiente:

    (…) En razón de lo expuesto, entiende esta alzada que las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales que quedan sin efecto, en razón de la resolución N° 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, son aquellas referidas a Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, siempre que no participen niños. Niñas y adolescentes.

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, para conocer del presente juicio por inserción.

    Remítase inmediatamente mediante oficio las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente…

    (Sic).

    Ahora bien en fecha 26 de Marzo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud, por la naturaleza Voluntaria de la misma, declarando que la competencia le corresponden a los Juzgados de Municipio, tal como lo Preceptúa la Resolución Numero 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y no a los Juzgados de Primera Instancia (folios 36 y 37). Asimismo, en fecha 26 de marzo de 2010, ordenó la remisión del presente expediente a ésta Alzada, a los fines de resolver el conflicto de competencia planteado (folio 38).

    Pues bien, hecho ya el señalamiento de los hechos acontecidos en la presente causa, considera ésta Juzgadora oportuno señalar que la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; y que la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas referidas a la materia, la cuantía, el territorio y por razones de conexión, imponiéndose por tanto la competencia, por necesidades de orden práctico. Asimismo, se considera que la competencia es la facultad del Juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razones de competencias, como en el presente caso.

    En este sentido, a los fines de dirimir un conflicto de competencia es primordial tener en cuenta que el Tribunal Superior que ha de tener a su conocimiento dicho conflicto sea “Común” entre ambos, es decir, respecto a la materia afín establecida. En relación a esto, se observa que los Tribunales respecto de los cuales se plantea el conflicto de competencia por la materia son los siguientes: Tribunal Segundo de Los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo qué, ésta Alzada se declara competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado. Y así se decide.

    Siendo así las cosas, ésta Juzgadora en pro de una sana administración de justicia que conlleve a determinar cual es el Tribunal competente para el conocer de dicha causa, considera necesario mencionar lo señalado por la doctrina, la norma y la jurisprudencia con relación a la competencia por la materia.

    Así las cosas, la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal; los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La Competencia, es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que, la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía.

    El caso que nos ocupa se trata de una solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, la cual fue presentada ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual declinó su competencia remitiéndolo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ahora bien, bajo esta perspectiva, y analizando la solicitud de inserción de la Partida de Nacimiento, ésta Juzgadora considera que conforme a las normas que establecen el procedimiento a seguir en este tipo de asuntos, lo circunscriben a un procedimiento netamente contencioso, al tramitarlo haya o no oposición, sin abreviar el lapso probatorio, es decir, por el procedimiento ordinario, lo cual se desprende de las normas sustantivas y adjetivas que regulan dicho supuesto, en este sentido el artículo 505 del Código Civil, establece textualmente lo siguiente: “También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458 (Inserción de Partida), pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior”.

    En este sentido, el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil antes citado, señala expresamente, que el procedimiento para los juicios de rectificación, se seguirá y aplicará en los juicios de inserción de partida, con la excepción de no abreviarse el lapso probatorio. Dicha excepción es en razón a que en el procedimiento de rectificación de partida, se establece una diferente sustanciación del procedimiento, dependiendo que haya o no oposición, y en los juicios de inserción de partida siempre se sustanciarán bajo la existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses, es decir, haya o no oposición se sustanciarán en esos términos, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: artículo 770: en … “caso de oposición está se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”; y el artículo 771: en caso de no oposición … “la causa quedará abierta a pruebas, por diez días,”….

    De lo antes expuesto, quien aquí suscribe, interpreta, que cuando el artículo 505 del Código Civil expresamente señala que no podrá abreviarse el lapso probatorio, se refiere, a que haya o no oposición, el procedimiento se sustanciará por el procedimiento ordinario, es decir, haya o no oposición, la inserción de partida debe tenerse como una demanda, y ventilarse bajo un procedimiento, netamente contencioso, con las subsiguientes consecuencias, a la sentencia que se dicte, pues conforme a lo previsto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, sería procedente el recurso de apelación y a su vez, recurrible en Casación, esto en virtud de lo contencioso del asunto.

    Así pues, en el presente caso nos encontramos dentro de los juicios conocidos como contenciosos y no de jurisdicción voluntaria, toda vez que el mismo, en los términos previstos en las normas que regulan la materia (artículo 505 del Código Civil y artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil), se sustanciarán bajo la concepción de la existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses, un litigio y por ende una controversia, es por lo que, al respecto es necesario señalar lo que estableció el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena, de fecha 18/03/2009, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que en su artículo 3 consagra: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Sic). (Subrayado y negritas de Alzada). En este sentido, conforme al artículo 3 de la Resolución antes indicada, de una interpretación en contrario, tenemos que los Juzgados de Municipios están excluidos de conocer, de aquellos asuntos de jurisdicción contenciosa en materia de civil y familia.

    Asimismo, de la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena, de fecha 18/03/2009, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se observa en las consideraciones lo siguiente: “ Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza”, en consecuencia de anteriormente transcrito, pudo evidenciarse que no incluyen los juicios por inserción de Acta de Nacimiento, y verificado que dicha solicitud fue interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2009 (folio 02), ya estando en plena vigencia la mencionada Resolución 2009-0006, y como se constató que el mencionado procedimiento corresponde a la jurisdicción contenciosa, le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia conocer de la misma. Y así se decide.

    En consecuencia, y por las razones anteriormente descritas este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano J.J.B., cedula de identidad (no consta en autos), asistido por la Abogada L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.179. Y así se decide.

  5. DECISION

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano J.J.B., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad (no consta en autos), debidamente asistido por la Abogada L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.179.

SEGUNDO

REMITASE el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines que continúe el conocimiento de la presente solicitud.

TERCERO

REMITASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

CUARTO

No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

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