Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 05 de Mayo de 2009

199° y 150°

Por recibida y vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano R.T.O.G., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.169.938, asistido por la abogada A.V. AMPUEDA DURAND, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.898, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la demanda OBSERVA:

Manifiesta el demandante en su escrito libelar, en términos generales lo siguiente:

Que es copropietario de un apartamento distinguido con el número 35-14, ubicado en la Planta Baja del Edificio 35-B, Conjunto El Mirador, Parcela C-1 de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Z.d.E.M., con sede en Guatire, el cual quedó registrado en fecha 5 de abril de 2005, bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 01.-

Que dicho inmueble le fue dado en arrendamiento en fecha 11 de Octubre de 2006 a la señora V.J.S.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.836.563, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Z.d.E.M., quedando el mismo inserto bajo el N° 18, Tomo 147, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.

Que el plazo de duración de dicho contrato seria por un periodo de seis (06) meses renovables por seis (06) meses adicionales.

Que en fecha 17 de septiembre de 2007, celebraron convenimiento según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora, quedando inserto bajo el N° 76, Tomo 131 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, donde se le otorga a la arrendadora la prorroga legal establecida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, venciéndose la misma el día 11 de octubre de 2008.

Que en fecha 09 de Octubre de 2008, fecha cercana anterior al vencimiento de la prorroga legal, se acordó en la Oficina Municipal de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Z.d.E.M., una extensión de la prorroga legal, puesto que la Arrendataria alegaba que no podía aun desocupar el inmueble debido a la dificultad que ha tenido de adquirir o alquilar otro inmueble.

Que dicha prorroga venció el dia 11 de febrero de 2009, la cual fue incumplida por parte de la arrendataria al no desocupar el inmueble arrendado.

Que hasta la presente fecha no le fue entregado el inmueble y que la arrendataria ciudadana V.J.S.R. a su parecer y temor no va a cumplir nunca con lo acordado.

Que la ciudadana V.J.S.R. se encuentra en su inmueble hasta la presente fecha en contra de su voluntad y que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia acepta que la ciudadana V.J.S.R. continué en el inmueble, puesto que desconoce la existencia de una relación arrendaticia con ella a partir del vencimiento de la extensión de la prorroga legal, es decir a partir del 11 de febrero de 2009.

Que en vista del incumplimiento contractual se hace procedente demandar a la ciudadana V.J.S.R., venezolana mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.836.563.

Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…

; (cursivas, negritas y subrayado de la Jueza).

Ahora bien, esta Juzgadora pasa a realizar un análisis del contrato de arrendamiento para determinar la naturaleza del mismo y así verificar la procedencia de la acción interpuesta, el contrato de arrendamiento fue suscrito entre las partes, en fecha 11 de octubre del 2006, ante la Notaría Pública del Municipio Z.d.E.M., estableciéndose en su cláusula SEGUNDA “el plazo de duración del presente contrato será por un periodo de seis (6) meses renovable por seis (6) meses adicionales, contado a partir de la fecha cierta del presente documento. Vencido el contrato de Arrendamiento, “LA ARRENDATARIA”, deberá proceder a la desocupación del inmueble, sin perjuicio de su derecho de acogerse a la prorroga legal establecida por la ley. La desocupación del inmueble por parte de “ LA ARRENDATARIA “, después de vencido el termino de este contrato y de la prorroga legal, no significa en modo alguno que se opere la tacita reconduccion y dará derecho a “EL ARRENDADOR”, a pedir su desalojo judicialmente, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula penal correspondiente” es así que cumplido el periodo de seis (6) meses mas a “LA ARRENDATARIA”, ciudadana V.J.S.R., es decir, que los primeros seis (6) meses adicionales, hasta el once (11) de octubre de dos mil siete (2007), celebramos convenimiento, según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora quedando inserto bajo el Nº 76, Tomo 131 de los libros de Autenticaciones llevados por esta notaria, que anexa marcado “C”.

Se debe dejar claramente establecido que una vez concluido el presente lapso comenzó a correr de pleno derecho la prórroga la cual transcurrió hasta el 11 de abril del 2007, fecha en la cual concluyó por completo la relación arrendaticia entre las partes y al continuar la parte demanda en posesión pacífica del inmueble operó la tácita reconducción arrendaticia convirtiéndose la relación a tiempo indeterminado.

Artículo 38.- En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, este se prorrogara obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses…..

Por lo tanto, la prorroga legal venció el 11-04-2007, y al dejarse a la inquilina en el goce pacifico del inmueble y al recibírsele los cánones de arrendamiento, toda vez, que el incumplimiento en el pago de los cánones alegados en el libelo de la demanda es a partir de febrero de 2009, se entiende que el contrato paso a tiempo indeterminado de conformidad con lo establecido en el artículo 1600 del Código Civil que establece:

Artículo 1600.-Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presuma renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo.

Claramente se observa que la presente demanda se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por ser “CONTRARIA A DERECHO”, tal y como lo estableció en Amparo, la Sala Constitucional de Nuestro más Alto Tribunal de la República, en sentencia N° 834, expediente N° 02-0570, de fecha 24 de Abril de 2002, caso J.J.C.P.; en donde entre otras cosas señaló que:

“…En efecto, consta en el expediente que el demandante pretendía, entre otras cosas que el demandado conviniera “...en que el contrato de arrendamiento por la Planta Baja de la Quinta CLARA, quedó extinguido por vencimiento del término”, es decir el demandante entendía que el contrato era a tiempo determinado.

Por su parte, el demandado en la oportunidad de promover pruebas, señaló:

Igualmente reproduzco y hago valer, la Notificación efectuada por el ciudadano R.G., parte actora en el presente proceso, en fecha 25 de Enero de 1990, la cual cursa en autos marcada con la letra ‘B’, donde se evidencia de que el contrato objeto de la presente demanda, se convirtió en un contrato de tiempo indeterminado, debido a que se le permitió a (su) representado seguir ocupando el inmueble después del vencimiento del contrato...

En criterio de la Sala, la sentencia que fue impugnada no debió desestimar el escrito de pruebas de la demandada con fundamento en que no se demostró la contrariedad a derecho de la demanda, sino que se opusieron excepciones y defensas, cuando lo ajustado a derecho era declarar que la acción que incoó por el demandante sí era contraria a derecho, por cuanto la misma no encuentra ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, toda vez que no existe la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, cuando el mismo es a tiempo indeterminado. En efecto, la acción escogida por el demandante no resultaba idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato, pues al ser éste a tiempo indeterminado lo procedente era intentar una acción de desalojo y no una acción de cumplimiento de contrato...”

Debido a que no se concatena el procedimiento escogido para intentar la acción, con su fundamento jurídico al demandar una resolución de contrato acción propia al de tiempo determinado y en la presente causa no existe este tipo de contrato, sino por el contrario una relación arrendaticia a tiempo indeterminado, la cual debe ser intentada, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; por lo que considera esta sentenciadora contraria a derecho la petición del demandante, considerando quien juzga que la misma es inadmisible, y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipios Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Cumplimiento de Contrato intentada por el ciudadano R.T.O.G. contra la ciudadana V.J.S.R., ampliamente identificados ut supra, por ser contraria a derecho la petición del accionante.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. Y.D.C.D.

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M.

YD/RSM/jg.

EXP: 2595-09.-

Abg. R.S.M., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en el juicio que por DESALOJO ha intentado el ciudadano R.T.O.G. contra la ciudadana V.J.S.R., contenida en el expediente Nro. 2595-09. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199 y 150°.-

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M.

RSM/jg.

EXP: 2595-09.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR