Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Julio de 2013

Año 203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-L-2013-002298

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 12 de Julio de 2013, por la parte actora, ciudadana R.L., titular de la cédula de identidad Nº 11.049.871, asistida por la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.296, por una parte y por la otra el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.171, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) cancelados mediante cheque Nº 49570447, girado contra el Banco Banesco, de fecha 20 de Junio de 2013, a nombre de la ciudadana L.R., por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 11 al 15, solicitadas por las partes, así como Cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión, Dos (2) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO

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