Decisión nº 1950 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles veinte de enero del año 2016

205 º y 156 º

ASUNTO: SP01-L-2015-000326

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte recurrente: Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Apoderado judicial: L.E.U.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 5 023 566, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 23 233.

Acto administrativo recurrido: P.A. n. ° 62-2015, de fecha 16.1.2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General C.C.d. estado Táchira.

-II-

PARTE NARRATIVA Y MOTIVA

Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del estado Táchira, el cual fue asignado por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido mediante auto de fecha 5.8.2015 y admitido en fecha 10.8.2015, ordenándose librar notificaciones a la Inspectoría del Trabajo, General C.C.d. estado Táchira, al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, y al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, igualmente se ordenó notificar al tercero interviniente M.Á.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 6 266 813 en la misma fecha.

En fecha 14.12.2015, el ciudadano J.P., alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, informó al Tribunal mediante diligencia, que consignaba en 10 folios útiles, a objeto sean agregados al asunto respectivo, oficio J1-J-333-2015, J1-J-332-2015, J1-J-331-2015 y J1-J-330-2015 y notificación, con su correspondiente despacho, de fecha 10.8.2015, por cuanto hasta la presente fecha la parte interesada no se hizo presente para suministrar las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.

Ahora bien, hasta el día 18.1.2016, se observa que la parte interesada en la presente causa, no ha realizado ninguna actuación desde la fecha en que presentó el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, es decir, desde el 28.7.2015, en tal sentido, este tribunal de juicio apegado al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, el cual establece:

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

(…)

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)

Debe forzosamente declarar la perención breve de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación de hecho y de derecho antes expuesta, y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN BREVE de la instancia y extinguido el proceso contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, estado Táchira por el abogado L.E.U.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V-5 023 017, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 23 233, en contra de la p.a. n. ° 62-2015, de fecha 16.1.2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General C.C.d. estado Táchira, en el procedimiento de reenganche y salarios caídos incoado por el ciudadano M.Á.S.C., en el expediente n. º 056-2014-01-00125.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los 20 días del mes de enero del año 2016.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón El secretario judicial

Abg. F.E.T.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

El secretario judicial

Abg. F.E.T.M.

Sentencia n. º 3

MÁCCh/FETM

Exp. SP01-L-2015-000326

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