Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011

201º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2011-000211

PARTES EN JUICIO:

Parte Recurrente: Constructora Construden 2002 C.A inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el Nro.72, tomo 618-AQTO de fecha18 de Diciembre de 2001.

Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: Angi M.C., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.694 y de este domicilio.

Motivo: APELACION CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: Interlocutoria

___________________________________________________________

I

Sube a esta Alzada recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Febrero del 2011.

II

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de las actas que integran el presente asunto que en fecha 16 de Diciembre del 2010, la Sociedad Mercantil Construden 2002 C.A inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el Nro.72, tomo 618-AQTO de fecha18 de Diciembre de 2001 interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra providencia administrativa Nro. 00300 dictada en el expediente Nº 005-2009-01-01230 de fecha 26 de Febrero del 2010 por la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo”.

En fecha 20 de Diciembre del 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el asunto, dictando decisión en fecha 14 de Febrero 2011 mediante la cual declara Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.

Posteriormente, mediante diligencia presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 17 de Febrero del 2011, la Sociedad Mercantil referida apela de la decisión dictada.

En fecha 18 de Febrero del 2011 el Tribunal de Instancia remite el asunto a los Tribunales Superiores del Trabajo del Estado Lara según lo dado el recurso planteado.

Tras la revisión de las actas insertas al presente asunto, como primer punto es necesario señalar que al tratarse el presente asunto de un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha Ley, artículo 31 y atendiendo al Principio de legalidad, así como en concordancia con lo establecido en la Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, y visto que en la presente causa fue declarada por la Instancia la Inadmisibilidad del recurso, la tramitación de la apelación, debió efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, el cual establece:

… la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente…

Conforme al citado artículo, es evidente para quien Juzga, que el recurrente no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo como se indicó, fue presentado ante la Instancia y no ante el Tribunal Superior, tal como lo establece la Ley, en tal sentido, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces; el criterio aquí establecido deberá servir de precedente para la tramitación de los recursos futuros.

En virtud de lo antes expuesto, debe tenerse como no interpuesta la apelación remitida. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Febrero del 2011 por la sociedad mercantil Constructora Construden 2002 C.A contra la Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todos sus términos.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).

Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria;

Abg. M.A.O.

En igual fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. M.A.O.

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