Decisión nº PJ0572015000114 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2015-000055

PARTE RECURRENTE: NERZA A.R.A.

PROCEDIMIENTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD con solicitud de MEDIDA CAUTELAR,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INHIBICIÓN

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Abog. E.Z.O.S.

FECHA DE LA DECISIÓN: 29 de Septiembre de 2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2015-000055

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Abog. E.Z.O.S.

Consta a los folios 01 al 04, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, E.Z.O.S., Jueza Cuarta de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual constituye un error pues su trámite debió hacerlo por el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición corresponde decidir a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los funcionarios o funcionarias así como los auxiliares de justicia tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo que precede sin esperar a que se les recuse, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El funcionario o funcionaria, así como el auxiliar de justicia, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, se abstendrá de conocer, levantará un acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez que se inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el cuaderno separado Nº GH02-X-2015-000055, cuya causa principal esta referida a un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD con solicitud de MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por la ciudadana NERZA A.R.A., C.I V-5.665.889, en su carácter de PRESIDENTA de la FUNDACION ASILO SAN M.D.P., contra la P.A. Nº 284, de fecha 22/07/2005, contentivo en el expediente Nº 069-05-01-01753 emanada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, DEL ESTADO CARABOBO, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso de nulidad al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº GP02-N-2015-000235.

La Funcionaria que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende, como causal de inhibición, el hecho de que la Funcionaria E.Z.O.S., se le inhibe al abogado F.T., según lo explana en dicha acta, en los siguientes términos, cito:

“…………………………...En horas del despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto de 2015, comparece la Abogada E.Z.O.S., titular de la Cédula de Identidad número 5.373.331, con el carácter de Jueza de Primera Instancia del Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y expone: .- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe me abstengo del conociendo de la presente causa, que por motivo de RECURSO DE NULIDAD y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, intentará la ciudadana NERZA A.R.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.665.889, asistida de abogado, en su condición de Presidenta de la FUNDACION ASILO SAN M.D.P., en contra del acto administrativo contentivo en la Providencia signada con el Nº 069-05-01-01753 de fecha 22 de julio de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos, Valencia, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y C.A.d.E.C.. Es el caso, que se desprende de las actas procesales, que la parte interviniente como Tercero interesado (hoy Beneficiario del acto que se impugna), es la ciudadana B.R.E.G.D.O., titular de la Cédula de identidad N° V- 9.236.557, y que la misma se encuentra representada por el Abogado en ejercicio F.T., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.010.811, de I.P.S.A. Nº 94.981, respecto al cual me inhibo en las causas donde aparezca el mencionado Abogado en condición de representante legal de algunas de las partes que involucren a las mismas. A tal efecto, traigo a manera de ilustración, que en fecha 13 de enero del año 2015, ME INHIBÍ EN EL EXPEDIENTE Nº GP02-L-2013-002315, por las motivaciones expresadas en Acta de Inhibición del Cuaderno Separado, nomenclatura GH02-X-2014-000005, que en extracto cito:

(…) que en horas del despacho del día 12 de Enero de 2015, siendo aproximadamente las 3:19 p.m., compareció el abogado F.T., IPSA Nº 94.981, actuando con su carácter acreditado en auto, a fin de exponer y solicitar, Jurando la urgencia del caso y solicitando la habilitación del tiempo necesario lo siguiente, y a tal efecto cito:

(…) CON MI ACTUACIÓN NO CONVALIDO NINGUN ACTO IRRITO COMETIDO EN EL PROCESO ***********************************

Ciudadana Juez solicito de conformidad con el numeral 6º del Artículo 31 de la Ley Procesal de Trabajo su Inhibición en virtud de que a partir de este momento la recuso por no estar apta para conocer causas de orden Laboral y de otros Juicios. Usted fue denunciada por mi persona en audiencia Pública en la Causa GP02-L-2013-002315 de incurrir en Retardo Procesal, en OMISIÓN, este último considerado como delito por la Ley de Corrupción y en el Código Penal, sancionado por la Carta Magna en el numeral 8º del Artículo 49 del Debido Proceso, causando un grave daño a mi patrocinado o trabajador, Usted con su actuación incurrió en Error Inexcusable, ya que desacato lo establecido en las Normas Constitucionales, leyes laborales y sobre todo Normas de Orden Público. Es todo (…)

. (Subrayado mío).

(…)

En primer término niego rechazo y contradigo, que exista alguna enemistad entre el mencionado abogado y mi persona, pues, solo lo conozco con ocasión a las causas que le ha tocado ventilar por ante este Despacho, y específicamente, en la oportunidad de las audiencias de juicio, realizando mi labor de impartir Justicia, que ostento desde el año 2003, y que cumplía mi misión en los Tribunales Laborales de Maturín estado Monagas, y que en este Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo, me encuentro desde el 28 de abril del año 2014, en virtud de que en fecha 01 de abril de 2014, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones acordó designarme como Jueza Titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº CJ-14-0606 y de acuerdo al Acta de Juramentación de fecha 28 de Abril de 2014 y Acta Nº 007, emanada de la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de la misma fecha; por lo tanto, considero que tengo una trayectoria en el Poder Judicial, y en cuanto a las inhibiciones que he planteado han sido declaradas con lugar, y escasamente me habrían recusado dos (02) veces, y han sido declaradas sin lugar, por lo que considero que el diligenciante Abogado F.T., IPSA Nº 94.981, está lejos de la realidad, y pone en tela de juicio mi honestidad, transparencia y trayectoria institucional, y que no poseo ningún interés personal en perjudicarlo en causas algunas, como subjetivamente él lo sugiere: “… causando un grave daño a mi patrocinado o trabajador…”.

(….)

Finalmente, quien suscribe debo acotar e insistir, que no estoy incursa en causal de recusación alguna, y en este acto, invoco el criterio emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el Juez puede Inhibirse por causa distinta al ordenamiento adjetivo, y procedo a INHIBIRME DE CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA, en aras de la transparencia de mis actuaciones en mi digna misión de impartir justicia y de no constituirme en un obstáculo para la tramitación de la presente causa, dado al “mal estar”, que le ocasionaría al hoy diligenciante. Me INHIBO formalmente de conocer de la misma, a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente, idónea e imparcial.

(…)

. (Fin de la cita).

Es el caso, que la señalada Inhibición fue tramitada y decidida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Marzo de 2015, declarándola CON LUGAR, tal como se desprende del extenso de la Sentencia que en extracto igualmente cito:

omissis………..

En consecuencia, tal como se verifica de la Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Marzo de 2015, en el expediente Cuaderno Separado de Inhibición y Causa principal, signada Nº GP02-L-2013-002315, siendo que la misma fue declarada Con Lugar, e igualmente puede ser verificado de Inhibición en el expediente Nº.- GP02-L-2014-001500, surgiendo el orden de la responsabilidad en el cumplimiento con el sagrado deber, y por ello, ME INHIBO FORMALMENTE DEL CONOCIENDO EL PRESENTE ASUNTO a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una Justicia Transparente e Imparcial. Anexo copia de la Sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.. …”. (Cita Textual)

Igualmente y en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Funcionaria que se inhibe remitió a la URDD causa Nº GP02-N-2015-000235, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD con solicitud de MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por la ciudadana NERZA A.R.A., C.I V-5.665.889, en su carácter de PRESIDENTA de la FUNDACION ASILO SAN M.D.P., contra la P.A. Nº 284, de fecha 22/07/2005, contentivo en el expediente Nº 069-05-01-01753 emanada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, DEL ESTADO CARABOBO, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso de nulidad al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por cuanto tal incidencia no suspende el curso de la causa, sino que el Funcionario sustituto debe continuar la causa, si resulta procedente, caso contrario, deberá devolverlo al remitente.

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual es un error pues su trámite debió hacerlo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 42, numeral 3.

Se observa de las actas que fueron remitidas a esta instancia, los siguientes recaudos probatorios:

 Copias fotostáticas del poder conferido por la ciudadana B.R.E.G.D.O., tercero interesado en la Causa GP02-N-2015-000235, y otros, a los abogados F.E. TORRES Y F.F.C.L., vid folios 5-7.

De lo expuesto, y visto los recaudos consignados es evidente que la Juez que se inhibe –actualmente Juez Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- a quien conoció conocer la causa Nº GP02-N-2015-000235, en Primera Instancia, y verificado en el Expediente cursante en el Archivo Unificado de este Circuito Laboral, donde se evidencia que el abogado F.T., actúa como co-apoderado judicial de la ciudadana B.R.E.G.D.O., tercera interesada, en dicha causa, siendo que la Juez ERLYNDA OJEDA, se le inhibe a dicho abogado por considerar que no posee ningún interés personal en perjudicarlo, como subjetivamente lo ha venido sugiriendo en causas que conocía dicho Tribunal, por cuanto a su decir le estaba “… causando un grave daño a mi patrocinado o trabajador…”, lo cual está lejos de la realidad, y pone en tela de juicio mi honestidad, transparencia y trayectoria institucional.

En consecuencia, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por tanto, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez que se inhibe como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que se inhibe, abogada, E.Z.O.S., así mismo a la Juez que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada, C.D.L.T.R., todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................

Se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con Sede En Valencia, abogada, E.Z.O.S..

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con Sede En Valencia., abogada, E.Z.O.S., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, Juez Primera de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada C.D.L.T.R..

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

o Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° del a Federación.

T.G.A.

JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:25 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2015-000055

Causa Principal GP02-N-2015-000235

Inhibición Contencioso-Administrativo. .

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