Decisión nº PJ0102015000142 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: GP02-N-2010-000068

PARTE RECURRENTE: Sanitarios Maracay, S.A Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de enero de 1960, baja el Nº 06, Tomo II

Apoderados Judiciales: Abogados HENDR MONTIEL, M.B., SIMON BRAVO, SOLSIRE MENDOZA, A.M.C. y ALEXANDRA SILVEIRA, I.P.S.A Nº 63.972, 38.901, 62.965, 136.085, 120.331 y 145.731 respectivamente en su orden.

DEMANDADA: P.A. Nº 516-09 de fecha 18 de noviembre de 2009, (Expediente Nº 043-2007-01-4110) emanada de la Inspectoria Del Trabajo “BATALLA DE VIGIRIMA” ubicada en la ciudad de Guacara Del Estado Carabobo.

MOTIVO: Recurso Contencioso De Nulidad De Acto Administrativo

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se recibe el presente expediente, el cual se le dio entrada en fecha 26 de noviembre de 2010, con motivo de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Aragua, a través de sentencia de fecha 08 de octubre de 2010, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Se advierte que la causa se inició en fecha 06 de octubre de 2010, mediante la interposición de la demanda que fue admitida provisionalmente por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Aragua.

De igual modo se ha advertido que desde el 25 de junio de 2014 (presentación de diligencia del recurrente), hasta el día de hoy 12 de agosto de 2015, han transcurrido más de 1 año sin que se haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.

A partir del dispositivo anteriormente trascrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.

Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 12 días del mes de agosto de 2015.-

La Juez,

C.D.L.T.R..

H.D.D

El Secretario,

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m.

El Secretario,

CDLATR/ERH

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR