Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004924

En horas de despacho del día LUNES 28 DE MAYO DE 2012, comparecen ante este Juzgado por una parte E.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.058.726, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.026, actuando en mi carácter de apoderada de DR. REDDY`S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A., empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 29, tomo 1428, de fecha 19 de octubre de 2006; representación la mía que se evidencia de poder que se anexa a la presente, siendo que para los efectos de este documento y sus consecuencias legales se denominará LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3041985 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.284, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano F.A.F.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-11.952.230, según representación que consta en el presente expediente que a los efectos del presente documento y sus consecuencias jurídicas se denominará EL TRABAJADOR; por medio del presente documento celebramos, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual comprende de una manera definitiva todos los créditos y derechos que pueda tener EL TRABAJADOR, derivados de la relación laboral que existió entre ambas partes. La presente transacción se celebra, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 10 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; y la misma se rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR. El trabajador prestó servicio en la empresa durante 6 años, 11 días, esto es desde la fecha siete (07) de marzo de 2005 hasta el día dieciocho (18) de marzo de 2011, fecha en la cual EL TRABAJADOR renunció al cargo que venía ejerciendo como Representante de Promoción Medica, devengando un salario fijo más una porción de salario variable, razón por la cual el trabajador alega que la empresa no le pagó el total de los salarios variables causados en cada periodo, por lo cual se reclama la diferencia de los sábados, domingos y feriados, acumulada durante su relación laboral y que por lo tanto la empresa adeuda por esos conceptos la cantidad de Doscientos Seis Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Setenta y Nueve Centimos (Bs.206.628,79).

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LA EMPRESA. La empresa acepta que la relación laboral fue desde la fecha que indica EL TRABAJADOR y que la terminación de la misma se debió a la renuncia presentada por él, asimismo, alega que a EL TRABAJADOR le fueron cancelados todos y cada uno de los pasivos que se generaron durante la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y que por ende no se le adeudan el pago de diferencia de comisiones generadas, ni tampoco de sábados, domingos y feriados o diferencias que estos hubieren podido generar sobre las prestaciones sociales.

TERCERA

Ahora bien, las partes han decidido llegar a un acuerdo por medio del cual LA EMPRESA a los fines de poner fin al presente juicio así como cualquier litigio o reclamo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR y/o con su terminación, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. En consecuencia, LA EMPRESA conviene en pagar al trabajador la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLÌVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 53.097,92), monto este que comprende la diferencia de domingos y feriados dejados de cancelar por la empresa y los intereses e impactos que estos tuvieron sobre las prestaciones sociales, tal y como se desprende del calculo que se anexa a la presente transacción marcado “A”. Asimismo, EL TRABAJADOR expresamente declara que, a la fecha de firma de la presente Transacción no ha cedido los derechos litigiosos derivados de su relación laboral con LA EMPRESA. En tal sentido, LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLÌVARES CON 92/100 (BS. 53.097,92) los cuales se acordaron entre las partes se pagarían en este acto, en el día de hoy, representados en el cheque número 91120669 girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 52.640,70), de fecha 25 de mayo de 2012, a la orden del ciudadano F.F. y mediante cheque identificado con el Nº 61768984, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 28 de mayo de 2012, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 457,22) a nombre del ciudadano F.F..

CUARTA

EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que mantuvo con LA EMPRESA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación de trabajo que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que EL TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLÌVARES CON 92/100 (BS. 53.097,92) que fue y es acordado y ya ha sido pagado en su totalidad, quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; asistencia puntual, dotación de uniformes pendiente, las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA.

QUINTA

Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo; y en tal sentido, EL TRABAJADOR conviene en celebrar la presente transacción con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia, han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se hace el acuerdo libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.

SEXTA

En virtud de esta Transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

SÉPTIMA

Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Inspector del Trabajo, a los fines de su homologación.

Se hace dos ejemplares a un mismo tenor y de un solo efectos, en Caracas, a la fecha de su presentación.

OCTAVA

En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo que se dá por terminado el presente asunto, ordenándose el cierre informático y SU REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son recibidas en este acto. Se anexa cuadro explicativo del cálculo de la diferencia de prestaciones sociales constante de un (1) folio. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

M.V.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ESPERANZA LOURDES CHACON VALECILLOS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

N.B.

LA SECRETARIA

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