Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 118923

PARTE DEMANDANTE: J.C.D.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 6.106.826.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene constituido.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS PAREMI C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, bajo el nro. 44, tomo 139 A-Pro., y modificado en fecha 07 de agosto de 1996, bajo el nro. 71, tomo 207 A-Pro., representada por su Director ciudadano P.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. 12.097.935.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I

Se inicia el presente juicio, mediante escrito recibido ante este Tribunal por medio del sistema de distribución, que para esta fecha se encuentra en funciones de distribuidor, que por orden de sorteo corresponde conocer a este Tribunal, de demanda de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano J.C.D.R.P., asistido por la abogada M.E.R.O., en contra de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS PAREMI C. A.”, todos suficientemente identificados. Ahora bien, antes de pronunciarse este Juzgado respecto de la admisión de la demanda, observa: Expone la parte actora en su escrito libelar que: “…adquirí un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la Calle La Francesa, nro. 34, sector El Vigía, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda…celebré contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado con la sociedad mercantil “INDUSTRIAS PAREMI C. A.”…a partir del día primero (01) de agosto del año dos mil (2000)…constituido por un Galpón Industrial, construido con techos de asbestos y zinc, piso en cemento rustico, distribuido de la siguiente manera: Un salón de trabajo, dos (02) baños, un (1) vestuario con ocho (8) casilleros totalmente cerrados con puertas metálicas, ventanas de hierro y vidrio, una (1) oficina interna construida en la parte alta en madera y vidrio con dependencias internas. Forma parte del arrendamiento en cuestión, según la mencionada cláusula Primera de Contrato los siguientes bienes muebles…Una (1) máquina universal de 55 “Ruburman” combinadas. Tres (3) juegos de cuchillas, tres (3) discos de sierra, una (1) fresa de cuatro (4) cuchillas “Lidian”, una (1) fresa de seis (6) cuchillas de 5 centímetros, una (1) fresa de seis (6) cuchillas de 1 centímetro, una (1) fresa de seis (6) cuchillas de 4 mm, una (1) fresa de seis (6) cuchillas de 6 mm, un (1) juego de pisa disco para trompo, un (1) disco oscilante. Un (1) juego de guías correspondientes a esas máquinas, una (1) máquina adaptable a la maquina universal para hacer romanillas, una (1) trozadora “Radiale” 700 marca “Vélame”, con discos “Lidian”. Una (1) sierra de cinta de 60Ves, con motor de 5 HP, con diez (10) cintas, una (1) prensa marca “Presse” modelo Brevattaro Nro. 817182, con dos (2) motores de 1 HP, un (1) compresor de aire de 200Lbs con motor 3 HP, con cabezote de doble pitón, seis (6) burros de madera, un burro de hierro, cinco (5) bancos de carpintería con sus respectivas prensas, una (1) estantería de madera para fórmica, una (1) lijadora de banda y tope, veintiocho (28) prensas grandes de 1.60 Mts, veinticuatro (24) prensas entre pequeñas y medianas, siete (7) extintores contra incendio cargados, un (1) escritorio de madera, tres (3) lámparas eléctricas de emergencia, una (1) sierra circular marca Magic modelo Sin/45 Motor Hp 7.5 serial 65583 matrícula 2DGD-Vlt 220 HZ60, una (1) Lijadora de banda, usada C/3 motores incorporados marca Natribon (GDE)…En la mencionada cláusula Primera del contrato se convino que La Arrendataria destinaría las maquinarias descritas y el galpón dados en arrendamiento para el uso de carpintería…Según la cláusula Segunda el contrato se celebró en un principio a tiempo determinado, pero la intención de las partes fue convertir el contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado…DE LOS HECHOS…consta de documento…contentivo de original de Inspección Judicial practicado ante el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda…signado con el Nro. 104936, según nomenclatura llevados por ese Despacho, en fecha 03 de agosto de 2010, que el galpón Industrial de mi propiedad, ocupado por la arrendataria, sociedad mercantil “INDUSTRIAS PAREMI, C. A., antes identificada, ubicado en la Calle La Francesa Nro. 34, Sector El Vigía Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro…así como los bienes muebles descritos en la cláusula Primera del contrato de arrendamiento, presentan una serie de deterioros mayores al uso normal todos ocasionados por La Arrendataria, los cuales causan un grave perjuicio al inmueble y a las maquinarias, objeto de arrendamiento…Se aprecia de la referida Inspección Judicial realizada con la ayuda de un práctico designado para ello, que las paredes del inmueble se encuentran en estado de suciedad con desconchamiento de frisos y pintura en algunas áreas, en otras áreas del inmueble las paredes son de bloque de obra limpia y algunas se encuentran con perforaciones en ciertas áreas; asimismo se observa que los pisos están sucios, manchados con marcas pronunciadas y algunas áreas del piso están fracturadas; de igual forma se dejo constancia que el techo del inmueble está construido con láminas de acerolit sobre perfiles metálicos, los cuales se observó con suciedad y óxido en algunos perfiles, en el techo se observo nueve (9) lámparas de tubos fluorescentes, que al ser encendidas prendieron solo cuatro (4) con marcas irregulares en algunos sectores y rasgadura…Se dejó constancia que dentro del inmueble se observó tres (3) puertas de madera, una (1) en la parte superior del inmueble que da acceso a una oficina que se encontró cerrada, la cual es de madera y vidrio en la parte superior, la misma se observa con material de aserrín; las otras dos (2) puertas que están en el área de cocina-vestuario y baño, se observó con suciedad, manchas, rasgaduras y pintura descolorida, en cuanto a los marcos de las puertas se observó en las mismas condiciones que las puertas…En cuanto a las ventanas del inmueble el Tribunal dejó constancia que en la fachada del inmueble existen tres (3) ventanas de madera y vidrio, se observó sucias, descoloridas, con material de aserrín y pequeñas rasgaduras. En cuanto al baño del inmueble se observa con recubrimiento de cerámica en una de las paredes de color blanco, en la parte superior de la pared es frisada y pintada, observándose suciedad y desconchamiento del friso y la pintura…En cuanto a la vía de acceso y estacionamiento del inmueble, se observa abundante excremento de animales, se observó tres (03) perros grandes, ocho (8) pipotes llenos de basuras, asimismo se observó seis (06) bolsas negras con basura, además de otros materiales, tales como: cauchos, tubos metálicos y PVC, láminas metálicas. En cuanto al portón y la reja que permiten el acceso al inmueble, se observa descoloramiento y oxidación con desprendimiento de algunos de sus elementos metálicos, en su parte inferior…En vista de los deterioros causados tanto a mi inmueble como a las maquinarias arrendadas…múltiples han sido las gestiones amistosas hechas por mí y mis representados judiciales, para que el ciudadano P.M.C., en su condición de Director de la Sociedad mercantil, quien funge de arrendataria, procediera a la reparación de lo dañado y dar mantenimiento a las maquinarias arrendadas, pero éste se ha negado rotundamente a escuchar las sugerencias y a efectuar las reparaciones, negándose a realizar en el Galpón Industrial aquellos arreglos necesarios y urgentes para evitar daños mayores…según la cláusula Octava del contrato de arrendamiento, LA ARRENDATARIA se comprometió en el pago de los servicios de energía eléctrica, teléfono…y el servicio suministrado por cualquier otro organismo público o privado, obligándose en hacer entrega en forma mensual de las respectivas solvencias a El Arrendador, compromiso que también ha incumplido, hasta el punto que a la presente fecha adeuda por el concepto de servicio de agua potable suministrada por Hidrocapital (Sistema Panamericano) la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. 5.096,01), tal como se aprecia de factura expedida por Hidrocapital para el periodo comprendido del 05/02/1011-09/03/2011…DEL OBJETO DE LA (sic) PRETENSION Y FUNDAMENTOS DE DERECHO…El objeto de la presente acción es que mediante sentencia se declare el DESALOJO del inmueble destinado a uso comercial…lo que implica la inmediata recuperación de dicho inmueble, fundamentado en el hecho de que la arrendataria sociedad mercantil “INDUSTRIAS PAREMI, C. A.”, ha causado al inmueble que ocupa, deterioros mayores, no provenientes del uso normal del Galpón Industrial, pues con su actuación negligente ha ocasionado daños y perjuicios a mi patrimonio la cual está obligada a reparar, pues al negarse actuar como un buen padre de familia, negándose a realizar todas aquellas reparaciones necesarias dentro del galpón y no efectuar el mantenimiento a las maquinarias arrendadas, solicito el Desalojo del inmueble de conformidad con el literal e) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…DEL PETITORIO…acudo ante su competente autoridad para demandar a la sociedad mercantil INDUSTRIAS PAREMI, C. A.”…mediante el procedimiento de Desalojo, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En desalojar el inmueble constituido por un Galpón industrial, ubicado en la Calle La Francesa Nro. 34, Sector El Vigía Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro de la ciudad de Los Teques del estado Miranda, y entregarlo totalmente desocupado de personas y bienes a excepción de los bienes muebles objeto del contrato…SEGUNDO: En entregar el inmueble en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, así como las maquinarias arrendadas en perfecto estado de funcionamiento y totalmente completas en sus componentes y accesorios…TERCERO: En pagar los daños materiales ocasionados al inmueble y maquinarias…CUARTO: En pagar las costas y costos de este juicio, incluyendo honorarios profesionales de abogados…CUANTIA DE LA DEMANDA…Estimo el valor de esta demanda en la suma de SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO (Bs. 69.090,84)…”.

En fecha 23 de mayo de 2011, comparece ante este Tribunal el ciudadano J.C.D.R.P., siendo asistido por la abogada M.E.R.O., amabas personas suficientemente identificadas con antelación, con el fin de consignar en autos, los recaudos que son necesarios para la continuación del proceso que se ventila en este expediente.

II

Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la demanda que se ventila en este expediente, se estima que es necesario que esta Juzgadora haga las siguientes consideraciones: Se evidencia que la pretensión de la demandante, en su carácter de arrendadora, tal como la presentó en el escrito libelar, involucra la declaratoria a su favor del desalojo del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado con la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS PAREMI C. A.”, a partir del día 01 de agosto de 2000, constituido por un (01) Galpón Industrial, ubicado en la Calle La Francesa, nro. 34, sector El Vigía, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, libre de bienes y personas, a excepción de los bienes muebles objeto del contrato y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, así como las maquinarias arrendadas en perfecto estado de funcionamiento y totalmente completas en sus componentes y accesorios y el pago de los daños materiales ocasionados al inmueble y maquinarias, por lo que es evidente que en el presente proceso, procedió a acumular dos (2) acciones, siendo procedente aplicar la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1618, expediente N° 03-2946, de fecha 18 de agosto de 2004, caso Industria Hospitalaria de Venezuela 2943; en donde entre otras cosas señaló: “…La Sala admite que, en condiciones de normalidad, en la etapa de admisión de la demanda, el Juez de la causa debe evidenciar la falta de cumplimiento de los presupuestos procesales…”.

En el mismo orden de ideas, es relevante destacar la interpretación que realiza la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. No. 2004-000361, que define la inepta acumulación de la siguiente manera: “Se entiende, entonces, que la acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria. Por tanto, la inepta acumulación de pretensiones en los casos que esta se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de la demanda.”

De lo anteriormente expuesto, se observa que el actor solicita el Desalojo y el Pago de Daños Materiales; así pues acumuló pretensiones que son incompatibles, inacumulables, debido a que ambas pretensiones las solicita en forma conjunta.

De esta misma forma, este Tribunal señala que el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones…cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, y siendo que en la presente causa, la demandante acumuló pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles entre si; debido a que el desalojo con fundamento en el literal e) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se ventila por el procedimiento especial previsto en dicha Ley, y la pretensión del pago de daños materiales en la forma planteada, debe ventilarse por el procedimiento breve u ordinario, según la cuantía, por lo que conforme a lo previsto en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal forzosamente debe declarar inadmisible la demanda que da inicio a las presentes actuaciones.

En consecuencia, en base a los principios de economía procesal y legalidad, que debe existir en todo proceso y evitar la prosecución de la causa donde se quebrantan normas de orden público como el Artículo 78, eiusdem, respecto a las acumulaciones de pretensiones, por pretender la demandante acumular varias pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, resultando la demanda que se ventila en el presente expediente, inadmisible por violación a las disposiciones legales establecidas en el artículo 78 eiusdem, y así se decide.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 78 del Código de Procedimiento Civil; 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano J.C.D.R.P., titular de la cédula de identidad nro. V-6.106.826, asistido por la abogada M.E.R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.949, contra la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS PAREMI C. A.”, suficientemente identificada.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. T.H.A..

LA SECRETARIA,

Abg. L.M. de PICCA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:15 de la tarde.

LA SECRETARIA,

THA/LMdeP/Deivyd

Exp. Nº 118923

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