Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Lisbeys Marisol Rojas Molina |
Procedimiento | Accidente De Trabajo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000029
PARTE ACTORA: Y.A.L.R., titular de la cédula de identidad N°. 20.388.524.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. S.C.M., titular de la cédula de identidad N°. 13.703.447, e inscrita en el Inpreabogado N° 102.125.
PARTE DEMANDADA: G.A., titular de la cédula de identidad N°. 10.637.848.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. J.O.H., titular de la cédula de identidad N°.5.942.795 e inscrito en el Inpreabogado N°. 31.751.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 25 de marzo de 2011, siendo las 11:30 am, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de de ambas partes, por la parte demandante, su apoderada judicial ABOG. S.C.M., arriba identificada, y por la parte demandada el ciudadano G.A., debidamente asistido por el abogado J.O.H., arriba identificados; en virtud de que están dispuestos a mediar. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reconoce que imprudentemente y sin que nadie lo autorizara para ello reparó la maquina sembradora con la que prestaba sus labores. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANDA debidamente representado de Abogado y expone: Vista la exposición del demandante a los fines de cumplir el daño moral de la responsabilidad objetiva aunque el accidente ocurrió por la conducta negligente del trabajador, a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,OO), de los cuales entrega en este mismo acto la cantidad de QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) para ser pagado mediante cheque N° 06000865 contra la cuenta corriente N° 01210211980102214405 del banco Corp Banca, C.A., de fecha 25-04-2011 a nombre del demandante y los quince mil (Bs.15.000,oo) restantes para el día 11 de abril de 2011. TERCERA: El demandante declara que acepta la propuesta realizada por LA PARTE DEMANDADA, CUARTA: Asimismo, siendo que el trabajador no se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, EL PATRONO Y TRABAJADOR convienen que dentro del monto ofrecido en el acto se encuentra cumplidos todos y cada uno de las obligaciones establecidas en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero ante mencionada, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, igualmente, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta; asimismo, ambas partes convienen en que no se genera costa del presente juicio. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. J.E.
Los Comparecientes
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL DEMANDADO Y SY ABOGADO ASISTENTE