Decisión nº BP12-V-2005-000359 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, catorce de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2005-000359

ASUNTO: BP12-V-2005-000359

PARTE DEMANDANTE: R.A.S.S.H., quien es mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.814.112, domiciliado en la Población de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

APODERADO: P.E. GRUBER ASCANIO Y A.L.I., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.621 y 6.727, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FARS AL KASEM AL KASEM, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.512.725, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..-

APODERADO: I.T.R.S. y J.M. IZAGUIRRE RODRIGUEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº s. 10.633 y 91.118, respectivamente.-

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-

El presente juicio se inició en virtud de demanda por ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano R.A.S.S.H., a través de su co-apoderado A.R.L.I., contra el ciudadano FARS AL KASEM AL KASEM, por acción reivindicatoria.- Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, ciudadano FARS AL KASEM AL KASEM, quien se negó a firma la boleta de citación, lo que se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 18 de octubre de 2005.-

Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2005, el Tribunal dispuso que la Secretaria, librara boleta de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 07 de noviembre de 2005, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12/12/2005, la abogada I.R.S., actuando como apoderada de la parte demandada, consignó instrumento poder que acredita su representación y consignó escrito de oposición de cuestiones previas.-

En fecha 20/12/2005, el abogado A.R.L.I., co-apoderado de la parte actora, consignó escrito de oposición a las cuestiones previas.-.En fecha 10/01/2006, el abogado A.L.I., consigno escrito de promoción de pruebas.-

Mediante auto de fecha 11 de enero de 2006, se admitieron las pruebas promovidas en la incidencia por la parte actora.-

En fecha 13/01/06, la abogada I.R.S., consigno escrito de promoción de pruebas.-

Mediante auto de fecha 13 de enero de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, en la incidencia.-

En fecha 17/01/2006, la abogada I.R., consignó escrito de promoción de pruebas.-

Mediante auto de fecha 18 de enero de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2006, la abogada I.R.S., consignó oficios remitidos por el Sindico Procurador Municipal del Municipio S.R. delE.A..-.

En fecha 07/02/2006, la abogada I.R., presentó escrito de informes.-

En fecha 09 de febrero de 2006, este Tribunal dictó decisión interlocutoria, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta.-

En fecha 14 de febrero de 2006, el Dr. A.L., solicitó la expedición de copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión.-.

Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2006, el abogado A.L., se dio por notificado de la decisión y solicitó la notificación de la parte demandada.-

Por auto de fecha 15 de febrero de 2006, se acordó la notificación del ciudadano FARS AL KASEM AL KASEM.-

En fecha 16 de febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado la boleta de notificación librada al ciudadano FARS AL KASEM AL KASEM, en la cartelera de este Tribunal.-

Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2006, se dictó auto mediante el cual se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

En fecha 17/08/2006, la abogada I.R.S., apoderada de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda.-

En fecha 11/04/06, el abogado A.R.L.I., apoderado de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 18/04/06, la abogada I.R.S., apoderada de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 25 de abril de 2006, se acordó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas promovidas por las partes.-

Mediante auto de fecha 27 de abril de 2006, este Tribunal negó las pruebas promovidas por la parte demandante y procedió a admitir las promovidas por la parte demandada.-

En fecha 04 de mayo de 2006, el abogado A.L.I., desconoció en contenido y firma los recaudos acompañados con el escrito de pruebas.-

En fecha 09 de mayo de 2006, la abogada I.R., insistió en hacer valer los documentos acompañados con el escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 11 de mayo de 2006, la abogada I.R.S., promovió la prueba de cotejo.-

En fecha 31 de mayo de 2006, se admitió loa prueba de cotejo promovida y se fijó la oportunidad para la evacuación de la misma-

En fecha 02 de junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para ello, se procedió a la designación de los expertos grafotécnicos.-

En fecha 9 de junio de 2006, los expertos grafotécnicos consignaron las resultas de la experticia practicada.-

Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006, el Dr. A.L., solicitó el avocamiento de la Juez Temporal de este Despacho.-

Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2006, la Abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación del ciudadano FARS AL KASEM AL KASEM.-

En fecha 15 de diciembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación del avocamiento a la abogada I.T.R.S..-

En fecha 15 de diciembre de 2006, la Secretaria de este Despacho, dejo constancia de que el Alguacil del Tribunal entregó la Boleta de notificación.-

En fecha 27 de febrero de 2007, cursa diligencia suscrita por el abogado A.R. LEOTAUD.-

En fecha 01 de marzo de 2007, este Tribunal difirió la oportunidad para dictar la sentencia.-

En la oportunidad para dictar la sentencia ha que hubiere lugar, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

-I-

Dice la parte actora, que consta de documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito S.R. delM.S.R. delE.A., que en fecha 22 de agosto de 1984, anotado bajo el Nº 38, folios del 221 al 225, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1984, que el ciudadano A.R.S., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 482.611, domicilio en Puerto Ordaz, Municipio Caroni Estado Bolívar, le dio en venta a su menor hijos R.A.S.S.H., asistido por su curador especial, ciudadano AYMAN SLEIMAN, cuya designación de curador especial fue declarada por el Juzgado de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; quien con tal carácter aceptó la compra-venta para el identificado menor de edad, de un edificio ubicado en la Calle Guevara Rojas, distinguido con el Nº 15, en esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., cuyas características son: Dos plantas, construcción de bloques, techo de platabanda, pisos de granito y de Cemento, en su planta baja, un salón comercial con una medida de dieciocho metros de frente por diez metros y medio de fondo (18 x 10 ½ mts), garaje y depósito, con una extensión de once metros y medio (11 ½), de largo por nueve metros (9 mts) de ancho, que es la medida correspondiente al depósito que parte del salón comercial y la del garaje que es de diez metros y medio de largo, por cuatro metros y medio de ancho (10 ½ mts x 4 ½ mts), y en su planta alta dos apartamentos, tres salas de baño, dos cocinas, una sala comedor, y un recibo, cuyos linderos son NORTE: Calle Guevara Rojas, que es su frente; SUR: Calle Zolio Vidal (antigua plaza Bolívar); ESTE: Casas que son o fueron de J.O. y Nasib Salomón; y OESTE: Casa que es o fue propiedad de C.E.H..- Que la parcela de terreno donde esta construido el descrito edificio, lo adquirió el ciudadano A.R.S., por compra que de la misma hizo al Concejo Municipal del Municipio S.R. delE.A., conforme consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito S.R. delE.A., en fecha 22 de agosto de 1984, anotado bajo el Nº 37, folios 216 al 220, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer trimestre del referido año 1984; que las características, medidas y linderos anotadas por el concejo Municipal del Municipio S.R., de la referida parcela, son NORTE: Calle Guevara Rojas, que es su frente, midiendo 20 metros; SUR: Calle Z.V. (Antigua Plaza Bolívar), midiendo 20 metros; ESTE: Casa que es o fue de J.O., midiendo 17 metros; y OESTE; Casa que es o fue de C.E.H., midiendo 17 metros, dando una superficie total de 340 metros cuadrados.- Que de los referidos instrumentos públicos, se evidencia que su mandante es propietario del inmueble constituido por el descrito edificio y la deslindada parcela de terreno, donde esta construido el mismo, que desde que lo adquirió no ha podido ejercer plenamente su dominio, como lo prevé el artículo 545 del Código civil, es decir, el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.- Que el descrito y deslindado inmueble esta siendo ocupado sin el consentimiento de su poderdante, tanto del salón comercial y garaje, ubicado en la planta baja del edificio, así como los apartamentos ubicados en la planta alta por el señor FARS AL KASEM AL KASEM, quien muy a pesar de las múltiples y reiteradas gestiones amistosas, se ha negado a hacerle entrega del referido edificio a su mandante.- Que por tal virtud es por lo que acude para demandar por acción reivindicatoria al ciudadano FARS AL KASEM AL KASEM.-

-II-

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la abogada I.R.S., actuando como apoderada judicial del ciudadano FARS AL KASEM AL KASEM, negó, rechazó y contradijo los hechos alegados en el capitulo I del libelo de demanda por la parte demandada, por cuanto carece de toda veracidad y por ser falsos los mismos.-

Alega que existe un contrato de arrendamiento verbal e indeterminado entre su representado y el demandante, quien tiene pleno conocimiento de ello, ya que dice, fue suscrito con el padre del ciudadano A.S. desde el año 1982, y luego su hijo R.S., continúo con la relación arrendaticia cobrando los cánones de arrendamiento y ejercido todas las acciones propias de un arrendador.-

Negó, rechazó y contradijo que el inmueble este ocupado sin el consentimiento del demandante, tal cual lo manifiesta en el libelo de demanda.-

Que lo que si ignoraba su representado, era que existiera una venta entre el ciudadano A.S. (actualmente fallecido), y su hijos, registrado el 22 de agosto y que se acompañó al libelo de la demanda, ya que dice, que para esa fecha, el demandado tenía un derecho preferencial de adquirir el inmueble objeto de la demanda, lo que quiere decir, que s representado tuvo conocimiento de lo al momento de ser demandado.-

Alega que los primeros cánones de arrendamiento fueron realizados al ciudadano A.S. y que posteriormente los recibía su hijo, el demandado.- Que también tenia conocimiento la parte demandante que en virtud de la negativa de aceptar en los últimos años, los cánones de arrendamiento, su representado se vio obligado a consignarlo ante el Juzgado del Municipio S.R. de esta Circunscripción Judicial, expediente nº BN11-S-2002-000002.-

Que la parte demandante, en fecha 19 de noviembre de 2004, citó a su representado y trataron de obligarlos a firmar un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, donde le daban seis meses para desocupar el inmueble, que por esa razón y por no querer aceptar el contrato bajo esas condiciones amenazaron con sacarlo de la manera que fuera del inmueble arrendado, y la prueba de ello, dice, es la inaudita acción que están intentando en su contra irrespetando su condición de inquilino, lo único que se le ha exigido al demandante son reglas claras a saber.- Que la procedencia de la acción reivindicatoria, se haya condicionada a la falta de derecho de poseer del demandado, requisito que no se cumple en este caso- Que en virtud de que no están llenos los extremos del artículo 548 del Código Civil, debe ser declarada sin lugar la demanda incoada contra el ciudadano FARS AL KASEM AL KASEM, sobre el inmueble ubicado en la calle Guevara rojas Nº 15, de esta ciudad de El Tigre, donde funcionada en la parte de abajo la tapicería Nacional y en la parte alta el hogar donde habitan su representado y su familia.- Que existe reiterada jurisprudencia de que no pueden aplicarse en casos como este acciones tendientes a desconocer la situación de los ocupantes de un inmueble como lo son los inquilinos, como tampoco las famosas entregas materiales, con la única intención de desconocer los derechos del arrendamiento, pero que sería el fin último en el supuesto caso negado de que procediera esta acción y por ser el demandado el débil económico y jurídico por su condición de inquilino.-

Invoca asimismo que la parte demandante se equivocó de acción, que ha debido intentar una demanda de desalojo prevista en el artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y no con la acción reivindicatoria intentada por cuanto existe y tiene pleno derecho conforme a la Ley de poseer como inquilino el inmueble que le fue arrendado desde el año 1982.-

El Tribunal antes de decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El libelo de la demanda que encabeza las actuaciones contenidas en el presente expediente, contiene una acción para cuya procedencia de acuerdo a la posición doctrinaria tradicional se hace necesario, primero, que el que pretenda la reivindicación sea ciertamente el propietario , debiendo demostrar que el demandado se encuentra en posesión o tenencia de la casa de su propiedad y luego la identificación de ella con aquella que posea el demandado, sin que este último tenga derecho alguno para ejercer esa posesión o tenencia si fuere el caso.

En efecto, la parte actora pretende con su acción reivindicar un inmueble cuya propiedad se acredita y a la vez manifiesta que dicho inmueble se encuentra en posesión de la demandada sin derecho alguno a ello y por su parte, la demandada de autos alega ser titular de derechos legales que le corresponde como supuesto inquilino o arrendatario del señalado inmueble ; es decir ambas partes están contestes en que efectivamente el demandante es propietario del inmueble objeto de la acción reivindicatoria que detenta el demandado habiendo identidad entre el objeto por reivindicar, habiendo solo discrepancia en la existencia o no de derechos que le pueda dar la Ley a este último en su supuesta condición de arrendamiento del mismo, derivada de un presunto contrato verbal por tiempo indeterminado, cosa esta ultima que niega el actor y en consecuencia, correspondería al demandado probar su condición de inquilino para desvirtuar las pretensiones de la actora.

En tal virtud, llegado el momento de contestar la demanda, el accionado alega al rechazar, negar y contradecir los hechos alegados por la actora, entre otras cosas insiste en la existencia de un contrato verbal de arrendamiento cuyo objeto lo es el indicado inmueble, con vigencia desde el año 1982, por lo que en su criterio, el inmueble lo estaría ocupando con el consentimiento del demandante, quien por lo demás, adquirió dicho bien en el momento en que el demandado tenía derecho preferente para adquirirlo y en consecuencia, al no haber tenido conocimiento de la venta se le violentó- según el mismo- tal derecho por lo que solicita las disposiciones legales relativas a tal violación. Sin embargo, es criterio de este Tribunal que esa solicitud no puede ser formulada como algo incidental en otro proceso, pues correspondería al demandado incoar por separado la acción que estimare prudente, por lo que al respecto se decide que al respecto no hay materia sobre la cual pronunciarse.

Continúa la demandada alegando que en fecha 19 de noviembre de 2004 fue citado y trataron de obligarlo a firmar un contrato de arrendamiento fungiendo como proyecto de contrato de arrendamiento, pero que sin embargo, para tal supuesto se observa que la vigencia del mismo para el supuesto de que pudiere considerarse como un contrato de arrendamiento, lo es durante el transcurso del primer semestre del año 2000 y no del alegado 2004. Además debe observarse que tal como se indica, dicha instrumento a pesar de haber sido suscrito por el actor de acuerdo a las conclusiones de la experticia evacuada cursante a los autos, no pasa de ser más que un proyecto de contrato por tratarse el arrendamiento de convenciones bilaterales y por ende, al no ser contrato mal puede ser sujeto de interpretaciones probatorias salvo la posible intención de ofertarlo en un momento dado para que produzca los efectos de todo contrato.

En cuanto al resto de los documentales promovidos por la demandada y que fueron objeto de la experticia cuyas conclusiones cursan en los autos a los folios 180 y siguientes del expediente, al no presentar suficientes y adecuados trazos y rasgos homólogos que permitan atribuir su autoría, forzoso es concluir que tales instrumentos nada aportan al presente proceso y así se declara.-

Los recibos acompañados al escrito de promoción de pruebas marcados con los Nos 18, 19, 20 y 21, prueban el pago de las cantidades que pudieren corresponder en concepto de Patente de Industria y Comercio por parte del contribuyente correspondiente a los años 1988 y 1989; sin embargo, no es cierto que ello pruebe su supuesta condición de arrendatario de inmueble alguno. Igual sucede con los recaudos acompañados al señalado escrito de promoción, marcados con los números 22,23 y 24 que respectivamente tienden a probar el nacimiento de una niña, la trayectoria de una estudiante en determinado Instituto Educativo y la invitación que posiblemente hace un profesional del derecho a otra persona a asistir a su consultorio para tratar determinado tema no especificado en la comunicación; más no la existencia de obligaciones derivadas de un supuesto arrendamiento.

En cuanto a la comunicación emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía correspondiente a la ubicación del Inmueble objeto de la presente acción, ella no prueba la existencia de contrato alguno; pues la inexistencia o existencia de tal contrato no es óbice para la coexistencia de un procedimiento de regulación de cánones de arrendamiento, por lo que en vista a la respuesta dada por el señalado funcionario Municipal, demuestra que efectivamente existe un proceso administrativo de ese tipo, pero sin que ello demuestre la relación arrendaticia de las partes y así se declara .-

III

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente acción Reivindicatoria demanda interpuesta por el ciudadano R.A.S.S.H., a través de apoderado abogado A.R.L.I. contra el ciudadano FARS AL KASEM AL KASEM ambos plenamente identificados en autos .- SEGUNDO: Se condena a la parte demandada hacer entrega dentro de los plazos correspondientes a la ejecución de la sentencia, a devolver a la actora el inmueble al cual se refiere la presente demanda, compuesto por una edificación cuyas medidas y linderos se encuentran debidamente especificadas en el documento protocolizado en fecha 22 de Agosto de 1984 y anotado bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo Segundo..- TERCERO: Se condena en Costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-V-2005-000359

LA SECRETARIA,

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