Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 11 de abril de 2013

202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000679

PARTE ACTORA: G.E.S., titular de la cedula de identidad nro. 8.006.413.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado E.G., titular de la cedula de identidad nro. 8.731.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo los nro. 122.464.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A.(COPOSA), domiciliada en la ciudad de Acarigua, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de enero de 1974, bajo el N° 22, Folios 39 al 56, representación que consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, El Bosque, el 23 de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el Número 11, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente representada por el ciudadano N.Q., titular de la cédula de identidad número 3.865.213.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAUAL N.Y., M.D., A.S., M.C. y M.C., titular de la cédula de identidad número 11.647.614, 11.270.347, 9.360.623, 13.843.445 Y 10.372.443 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 62.635, 63.523, 137.194, 90.461 y 61.365, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DIFINITIVA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 11 de abril de 2013, siendo las 11:20 a.m., comparecen por ante este Despacho el Abogado E.G. en representación de la parte Demandante y Por la demandada la M.C.S., todos arriba identificados, cuyas cualidades se evidencian a los autos, quienes de forma oral solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la audiencia preliminar fijada para el día 15-04-2013 a las 09:45 am, por cuanto ambas partes se encuentran presente. Asimismo solicitan que la referida audiencia se realice inmediatamente en caso de que el Tribunal lo considere posible por cuanto quieren mediar. Seguidamente el Juez oído lo expuesto por las partes lo acuerda, en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Iniciada la misma, se impartieron las normas que servirán de base para realizarla tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de quince (15) minutos aproximadamente; tiempo durante el cual, las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera:

PRIMERA

Consta del presente expediente que EL TRABAJADOR, interpuso demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y que en la oportunidad legal ambas partes acudieron a la audiencia preliminar, iniciando las conversaciones para llegar a una transacción.

SEGUNDA

Alega el apoderado judicial del actor que EL TRABAJADOR ingresó a laborar en la empresa demandada, en fecha veinticinco (25) de octubre del año 1991 y que se desempeñaba como Gerente de Producción Transformación y Envasado, en un horario establecido de Lunes a Sábado, es decir, 4 turnos rotativos comprendidos en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m., hasta el día diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), fecha en la que fue despedido, devengando como último salario la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.200,00) mensuales, lo que hace un salario de TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 340,00) diarios.

TERCERA

EL TRABAJADOR, por su parte exige a LA EMPRESA, el pago de los conceptos laborales referidos a diferencia por prestación de antigüedad correspondientes a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, y sus intereses moratorios, así como la corrección monetaria sobre los conceptos condenados a pagar, en las cantidades que a continuación se pormenorizan:

  1. Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.507,00).

  2. Por concepto de Indemnización sustitutiva de Preaviso, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs 45.304,20).

Adicionalmente exige el pago del paro Forzoso, porque según su entender COPOSA no le entregó la documentación legal para proceder al trámite en el tiempo legal, exigiendo por este concepto Quince Mil Bolívares (Bs.15.000, 00).

CUARTA

Por su parte, LA EMPRESA alega que tal como lo admite el actor en su libelo, el último cargo desempeñado por EL TRABAJADOR fue el de Gerente de Producción, Transformación y Envasado, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, el 17 de noviembre de 2011; que el Señor Gustavo Saiz estaba en cuenta de que había sido promovido a un cargo de mayor responsabilidad y que sus funciones inherentes a ese nuevo cargo eran las de un trabajador de dirección ya que entre sus facultades se encontraba la toma de decisiones y orientaciones en nombre de LA EMPRESA, representándola ante sus trabajadores; que en consecuencia rechaza la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, por cuanto el actor era un trabajador de dirección y aunado a ello, en su oportunidad se pagó la indemnización establecida en el artículo 104 de la misma ley, correspondiente al preaviso. Que fue debidamente celebrada y homologada transacción laboral ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa con fecha de homologación 20/12/2011, manteniendo esta toda su fuerza y vigencia. No obstante insiste en que con suficiente tiempo entregó al trabajador las planillas forma 14-03, 14-02, 14-100 del Seguro Social Obligatorio y demás recaudos para el trámite oportuno del Paro Forzoso, razón por la cual no debe este concepto reclamado, al haber actuado la empresa con diligencia y adecuación a los tiempos legales. QUINTA: Pese a las diferencias de las partes y a los fines de esta transacción, haciendo recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo con motivo de la demanda por diferencia de prestaciones sociales, establecen que LA EMPRESA pagará a EL TRABAJADOR la suma total de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00) los cuales el Ex Trabajador declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque Nº 04472961, por la citada cantidad de dinero, emitido a favor del actor contra el Banco Occidental de Descuento, Cuenta Corriente Nº 01160146412120210100. A su vez el EX TRABAJADOR declara aceptar la fuerza de la cosa juzgada de la transacción homologada ante la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, con fecha de homologación 20/12/2011 dejando sin valor ni efecto cualquier reclamación que pudiera surgir por cualquier concepto pactado en la referida transacción y a cualquier diferencia reclamada en este procedimiento incluyendo el Paro Forzoso. SEXTA: EL TRABAJADOR declara que con el pago de la cantidad ya indicada, nada queda a reclamar por los conceptos anteriormente mencionados derivados de la relación laboral que sostuvieron ambas partes e igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por ningún otro concepto o beneficio relacionado con el motivo de la presente demanda. SÉPTIMA: EL TRABAJADOR declara expresamente en este acto que desiste irrevocablemente de la acción en la demanda de nulidad por él interpuesta contra el Acta Nº1221 de fecha 15/12/2011 y el Auto de Homologación de la Transacción de fecha 20/12/2011, celebrada ante la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, sustanciada en el expediente signado PP21-N-2012-000038, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con Sede en Acarigua. OCTAVA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a LA EMPRESA. Así, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes solicitan a este Tribunal que previa verificación de la presente Transacción resuelva sobre su Homologación, e igualmente solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la devolución de los medios probatorios y de las expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, documentos estos que reciben en este mismo acto. Por cuanto consta en autos el pago integro de la presente transacción se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

El Juez, La secretaria,

Abg. A.M.H.M.,

Abg. J.E.E.,

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,

La Apoderada Judicial De La Parte Demandada,

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